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DELÉGASE ATRIBUCIONES A LA NACIONAL FINANCIERA Y AL JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO TRIBUTARIO |
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Thursday, 22 de April de 2010 |
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PUBLICADO
EN SUP.
R.O.
Nº 171 DEL 14-ABR-2010
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC10-00121
Delégase
a la Directora Nacional Financiera y al Jefe del Departamento
Financiero Tributario, la atribución de suscribir con su sola firma
electrónica, las resoluciones administrativas de devolución del IVA
dadas por el procedimiento de devolución automático a entidades y
organismos del sector público y empresas públicas
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MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC10-00046 |
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Thursday, 22 de April de 2010 |
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PUBLICADO
EN SUP.R.O.
Nº 171 DEL 14-ABR-2010
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC10-00120
Modifícase
la Resolución NAC-DGERCGC10-00046, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010
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SOCIEDADES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA EN ABRIL |
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Wednesday, 14 de April de 2010 |
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SOCIEDADES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA EN ABRIL
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LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS |
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Wednesday, 14 de April de 2010 |
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PUBLICADO
EN R.O. Nº 169 DEL 12-ABR-2010
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC10-00085
Dispónese
que cuando mediante la emisión de un decreto ejecutivo
o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado se cree una
empresa
pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que en
consecuencia
se extinga a una sociedad o empresa anterior, la nueva empresa pública,
en el
plazo máximo de 60 días, contados desde la emisión de su acto
constitutivo,
deberá presentar la declaración de todas las obligaciones tributarias
pendientes de la sociedad que se extingue, hasta la fecha de su
extinción, aún
cuando no se hubiese cumplido el plazo fiscal para la declaración de
dichos
impuestos y, de ser el caso, efectuar el pago de los impuestos
correspondientes
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SUJETOS PASIVOS QUE PUBLIQUEN PERIODICOS Y/O REVISTAS; SERAN AGENTES DE PERCEPCION Y DE RETENCION |
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Thursday, 08 de April de 2010 |
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PUBLICADO
EN SUP.R.O. Nº 161 DEL 31-MAR-2010
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
NAC-DGERCGC10-00080
Dispónese
que los sujetos pasivos que publiquen periódicos y/o
revistas, en la primera fase de comercialización de estos productos a
sus distribuidores,
además de percibir el IVA generado en la venta, retendrán al
distribuidor el
100% del IVA, calculado sobre el margen de comercialización de estos
bienes
tanto del distribuidor como del voceador por concepto de IVA presuntivo
y para
el efecto emitirá el correspondiente comprobante de retención
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