¿Se pueden amortizar las pérdidas de ejercicios anteriores?
Wednesday, 08 de April de 2009
Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de
ejercicios anteriores pueden amortizarse dentro de los cinco
períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre
que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en
el respectivo ejercicio.