Del 26 de Agosto de 2009
PARTES RELACIONADAS
Se quiere dar fuerza de ley al tema de precios de transferencia y partes relacionadas.
Actualmente las definiciones están en el Reglamento y se quiere describir en la Ley que es potestad reglamentaria la definición de partes relacionadas y el tema de aplicación de precios de transferencia.
DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Pasarían a ser ingresos gravados con el impuesto a la renta los dividendos y utilidades recibidos por personas naturales residentes en el Ecuador.
Los dividendos y utilidades recibidos por personas naturales no residentes en el Ecuador y por sociedades permanecerían exentos del pago del impuesto a la renta.
IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS
Para las personas naturales residentes en el Ecuador el valor recibido por dividendos y utilidades para a formar parte de la renta global, esto es, al valor de los otros ingresos obtenidos se deberá sumar el valor de los dividendos y aplicar la tabla del impuesto a la renta, pudiendo utilizar el impuesto a la renta pagado por la sociedad como crédito tributario a su favor
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Las sociedades pagarán el 15% de impuesto a la renta sobre el valor de sus utilidades reinvertidas en la compra de maquinarias y equipos nuevos, así como de bienes relacionados con la investigación y tecnología que mejoren su productividad, debiéndose aumentar el capital hasta el 31 de diciembre del siguiente año.
PRÉSTAMOS A SOCIOS.
Los préstamos a socios o accionistas de la empresa se considerarán retiro de utilidades y consecuentemente estarán gravados con la retención del 25% del impuesto a la renta misma que se constituirá en crédito tributario para la empresa en su declaración anual del impuesto a la renta.
ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA.
El anticipo del impuesto a la renta pasaría a ser impuesto a la renta mínimo presuntivo de derecho no objeto de devolución, es decir, que una vez que se pague no habría lugar a crédito tributario por el anticipo pagado.
Sólo si la actividad económica fuese afectada gravemente podría devolverse cada 3 años.
OBJETO DEL IVA.
A parte de gravar a la transferencia de dominio e importación de bienes muebles y a la prestación de servicios, el IVA pasaría a gravar a derechos de autor, propiedad industrial y derechos conexos; y, al no estar en el listado de servicios gravados con tarifa 0%, dichos servicios gravarían el 12% del IVA.
IVA EN DONACIONES A ONG’S
Al igual que en el impuesto a la renta, estarían exentos del Impuesto al valor agregado las donaciones a entidades sin fines de lucro definidas como tales en el Reglamento; consecuentemente no todas las donaciones a ONG’S estarían exentas del pago del IVA.
EXENCIONES DE IVA
Dejarían de gravar el 0% del IVA y pasarían a gravar el 12% del IVA el papel periódico, los periódicos y las revistas.
Pasaría a gravar el 0% del IVA el transporte de carga aéreo en la provincia de Galápagos.
Gravaría el 12% del IVA la transferencia de títulos valores.
SERVICIOS PRESTADOS POR ARTESANOS.
Los bienes y servicios prestados por artesanos que gravarían el 0% del IVA serían únicamente de aquellos artesanos que venden anualmente hasta 60.000 dólares calificados por la Junta de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Industrias y Productividad.
El resto de bienes y servicios gravarían el 12% del IVA.
CRÉDITO TRIBUTARIO DEL IVA:
Tendrían también derecho a crédito tributario y/o devolución del IVA quienes vendan paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, a personas naturales no residentes en el Ecuador y por servicios gravados con el 0% del IVA a exportadores.
ICE EN PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.
El ICE en perfumes y aguas de tocador permanecería en el 20% del precio ex-fábrica o del precio ex-aduana.
Consecuentemente no se reforma en nada el ICE en perfumes y aguas de tocador.
EXCLUSIÓN DEL RISE
Se excluirían del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a las personas naturales que realicen las siguientes actividades económicas:
Comisionistas;
Arrendamiento de inmuebles;
Alquiler de bienes muebles.
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.
Se incrementaría del 1% al 2% el impuesto a la salida de divisas.
Quedaría exento de este impuesto las transferencias bancarias al exterior de hasta 500 dólares.
FUENTE: El asesor contable
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