| A LOS ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS Y A LOS AUTOIMPRESORES AUTORIZADOS A IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA |
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| Tuesday, 05 de January de 2010 | |
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PUBLICADO
EN R.O. Nº 94 DEL
23-DIC-2009
NAC-DGECCGC09-00012
A
los establecimientos gráficos y a los autoimpresores
autorizados a imprimir comprobantes de venta y retención
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
A LOS ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS Y A LOS AUTOIMPRESORES AUTORIZADOS A IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCION El Servicio de Rentas Internas recuerda a los propietarios de los establecimientos gráficos autorizados y a los auto impresores que elaboran e imprimen comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, que los requisitos preimpresos para los documentos tributarios establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002, sus reformas y demás cuerpos legales, son los requisitos mínimos que deben cumplir dichos documentos para que sirvan de sustento de crédito tributario y de costos y gastos, si por disposición de otras normas es necesario incluir requisitos adicionales, estos deberían incorporarse sin perjuicio de los establecidos en la norma señalada. Comuníquese y publíquese. Quito, a 9 de diciembre del 2009. f.) Carlos Marx Carrasco V., Director General, Servicio de Rentas Internas. |









