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A LOS ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS Y A LOS AUTOIMPRESORES AUTORIZADOS A IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA PDF Imprimir E-Mail
Tuesday, 05 de January de 2010

PUBLICADO EN R.O. Nº 94 DEL 23-DIC-2009

 NAC-DGECCGC09-00012

A los establecimientos gráficos y a los autoimpresores autorizados a imprimir comprobantes de venta y retención

 


SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS Y A LOS AUTOIMPRESORES AUTORIZADOS A IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCION

El Servicio de Rentas Internas recuerda a los propietarios de los establecimientos gráficos autorizados y a los auto impresores que elaboran e imprimen comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, que los requisitos preimpresos para los documentos tributarios establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002, sus reformas y demás cuerpos legales, son los requisitos mínimos que deben cumplir dichos documentos para que sirvan de sustento de crédito tributario y de costos y gastos, si por disposición de otras normas es necesario incluir requisitos adicionales, estos deberían incorporarse sin perjuicio de los establecidos en la norma señalada.

Comuníquese y publíquese.

Quito, a 9 de diciembre del 2009.

f.) Carlos Marx Carrasco V., Director General, Servicio de Rentas Internas.
 
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