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A LAS EMPRESAS ELECTRICAS DE DISTRIBUCION, EMPRESAS DE GENERACION, GRANDES CONSUMIDORES, AUTOGENERAD PDF Imprimir E-Mail
Wednesday, 06 de January de 2010

PUBLICADO EN R.O. Nº 99 DEL 31-DIC-2009

CIRCULAR

NAC-DGECCGC09-00013
A las empresas eléctricas de distribución, empresas de generación, grandes consumidores, autogeneradores, CENACE

 

 

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC09-00013

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

(A LAS EMPRESAS ELECTRICAS DE DISTRIBUCION, EMPRESAS DE GENERACION, GRANDES CONSUMIDORES, AUTOGENERADORES, CENACE)

Considerando que en virtud de la publicación del Mandato Constituyente No. 15 que en su artículo 6 dispone: “Las empresas de generación, distribución y transmisión en las que el Estado ecuatoriano a través de sus distintas instituciones, gobiernos seccionales, organismos de desarrollo regional, tiene participación accionaria mayoritaria, extinguirán, eliminarán y/o darán de baja, todas las cuentas por cobrar y pagar de los siguientes rubros: compra-venta de energía, peaje de transmisión y combustible destinado para generación, que existen entre esas empresas, así como los valores pendientes de pago por parte del Ministerio de Finanzas por concepto de déficit tarifario, calculado y reconocido en virtud de la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre de 2006, exclusivamente. Los valores correspondientes al déficit tarifario posteriores al determinado con la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre de 2006, al reconocimiento de la tarifa de la dignidad y las asignaciones relacionadas con el FERUM, deberán continuar entregándose por el Ministerio de Finanzas, de conformidad con los mecanismos existentes…” se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. En cumplimiento con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, se consideran documentos válidos para los efectos tributarios relacionados con las operaciones que surjan de la aplicación del contenido del artículo 5 del Mandato Constituyente No. 15 las facturas, notas de débito, las notas de crédito.

2. En el caso de existencia o reconocimiento de saldos a favor entre cualquiera las partes relacionadas con la aplicación del Mandato Constituyente No. 15, se emitirán facturas o notas de débito, que serán reconocidas por la Administración Tributaria.

3. En el caso de que se extingan, eliminen, o den de baja todas las cuentas por cobrar y pagar se emitirá la correspondiente nota de crédito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., a 22 de diciembre del 2009.

Dictó y firmó la circular que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 22 de diciembre del 2009.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
 
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