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TABLA PARA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES PARA EL 2010 PDF Imprimir E-Mail
Wednesday, 06 de January de 2010

PUBLICADO EN R.O. Nº 99 DEL 31-DIC-2009

RESOLUCION

NAC-DGERCGC09-00823
Dispónese que para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2010, se modifican los valores de la tabla y vigente para el ejercicio económico 2009, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2009
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de la tabla establecida -en el mismo literal- para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas serán actualizados conforme la variación anual del Indice de Precios al Consumidor del Area Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 36 ibídem, los rangos de la tabla establecida- en el mismo literal- para liquidar el impuesto a la renta sobre los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, serán actualizados conforme la variación anual del Indice de Precios del Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del Indice de Precios al Consumidor de Area Urbana;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de las facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2010, se modifican los valores de la tabla y vigente para el ejercicio económico 2009, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor de Area urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2009.

Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que regirán para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, a partir del 1 de enero del 2010:

IMPUESTO A LA RENTA

 

Fracción básica

Exceso
hasta

Impuesto fracción básica

% impuesto fracción excedente

-

8,910

-

0%

8,910

11,350

0

5%

11,350

14,190

122

10%

14,190

17,030

406

12%

17,030

34,060

747

15%

34,060

51,080

3,301

20%

51,080

68,110

6,705

25%

68,110

90,810

10,963

30%

90,810

En adelante

17,773

35%



Art. 3.- Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2010, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2009, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2009.

Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que se regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero del 2010:

Impuesto herencia, legado y donaciones 2010

 

Fracción básica

Exceso
hasta

Impuesto fracción básica

% impuesto fracción excedente

-

56,760

-

0%

56.760

113,530

0

5%

113.530

227,050

2,839

10%

227.050

340,580

14,191

15%

340.580

454,110

31,220

20%

454.110

567,640

53,926

25%

567.640

681,160

82,309

30%

681.160

en adelante

116,365

35%



Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2010, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre del 2009.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

 

 
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