| TABLA PARA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES PARA EL 2010 |
|
|
|
| Wednesday, 06 de January de 2010 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PUBLICADO
EN R.O. Nº 99 DEL 31-DIC-2009
RESOLUCION
NAC-DGERCGC09-00823
Dispónese que para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2010, se modifican los valores de la tabla y vigente para el ejercicio económico 2009, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2009
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de la tabla establecida -en el mismo literal- para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas serán actualizados conforme la variación anual del Indice de Precios al Consumidor del Area Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 36 ibídem, los rangos de la tabla establecida- en el mismo literal- para liquidar el impuesto a la renta sobre los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, serán actualizados conforme la variación anual del Indice de Precios del Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año; Que, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del Indice de Precios al Consumidor de Area Urbana; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En uso de las facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2010, se modifican los valores de la tabla y vigente para el ejercicio económico 2009, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor de Area urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2009. Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que regirán para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, a partir del 1 de enero del 2010:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||









