| APRUÉBASE EL FORMULARIO DE “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENVÍO DE DIVISAS ORDENADO POR INSTITUCIONES F |
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| Thursday, 07 de January de 2010 | |
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PUBLICADO EN SUP. R.O. Nº 99 DEL
31-DIC-2009
EL
DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando: Que, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 242 de 29 de diciembre del 2007, creó el impuesto a la salida de divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero, estableciendo además, en su artículo 159, aquellas transacciones que se encuentran exentas de este impuesto; Que, el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 94 del 23 de diciembre del 2009, reforma el precitado artículo 159; Que, el segundo inciso del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que las transferencias realizadas al exterior de hasta 1000 dólares de los Estados Unidos de América estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor; Que, el segundo inciso del Art. 158 ibídem establece que las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional se constituyen obligatoriamente en agentes de retención de este impuesto por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes; Que, el literal c) del Art. 161 del mismo cuerpo legal señala que en el caso de que instituciones financieras nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador sean las que retiren divisas hacia el exterior, el Banco Central del Ecuador efectivizará la salida de los recursos monetarios al exterior previo al pago del impuesto y entregará al Servicio de Rentas Internas diariamente la información asociada a estas transacciones. El impuesto deberá ser acreditado dentro de los dos días hábiles siguientes por parte de la institución financiera a la cuenta respectiva en el Banco Central del Ecuador y declarado mensualmente al Servicio de Rentas Internas de acuerdo al calendario de pago de retenciones en la fuente establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; Que, el artículo 8 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas señala que son sujetos pasivos del impuesto en calidad de agentes de percepción las empresas de courier que envíen divisas al exterior, por cualquier medio, ya sea a través de transferencias electrónicas o compensaciones internacionales. Cuando la empresa de Courier actúe a través de agentes o representantes, éstos últimos deberán percibir el impuesto junto con el valor del servicio, pero el agente de percepción y por tanto responsable de la declaración y pago de los impuestos percibidos será la empresa de Courier; Que, en concordancia con el artículo mencionado en el considerando anterior, el Art. 10 ibídem establece que las empresas de courier percibirán el impuesto cuando el ordenante solicite la transferencia, traslado o envío de divisas al exterior; dicha transacción no podrá efectuarse si el impuesto no ha sido percibido previamente; Que, el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, presentar las declaraciones que correspondan; Que, de conformidad con el segundo inciso del Art. 89 del Código Tributario y Art. 101 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos que contengan; Que, el Código Tributario así como la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas y su reglamento de aplicación establecen como función y atribución del Servicio de Rentas Internas efectuar el control de los tributos que administra y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por ley a otra entidad; Que, las instituciones financieras y las empresas de couriers, que se constituyen en agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas, pueden efectuar la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, de fondos propios o de operaciones solicitadas por su clientes, a través de otras instituciones del sistema financiero o de otras empresas de courier; Que, es menester facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En uso de las atribuciones que le otorga la ley, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el formulario de “Declaración informativa de envío de divisas ordenado por instituciones financieras y couriers”, según el anexo adjunto a la presente resolución, mismo que deberá ser presentado exclusivamente por los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas que actúen como agentes de retención o agentes de percepción de este impuesto, cuando éstos envíen divisas al exterior, a través del Banco Central del Ecuador o a través de otras instituciones financieras o empresas de couriers, ya sea por solicitud de sus clientes o por envío de fondos propios. Este formulario puede ser impreso desde la página web del SRI (www.sri.gov.ec) u obtenerlo de manera gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional. Las declaraciones realizadas en el formulario aprobado en este artículo, deberán ser presentadas al momento en que se solicite la transferencia al exterior en dos ejemplares, una para el sujeto pasivo que solicita el envío, y otra para la institución que actué como agente de retención o agente de percepción del ISD, y deberá estar firmado por el representante legal del remitente. Artículo 2.- La falta de presentación, la presentación tardía o con errores de la información será sancionada conforme las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pueda incurrir el declarante en el caso de información inexacta o falsa que induzca a error o engaño a la Administración Tributaria. Disposición Final.- La presente resolución y el formulario que mediante ésta se crea, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. |









