| AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE |
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| Tuesday, 02 de February de 2010 | |
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DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 86.- Agentes de retención.- Serán agentes de retención del Impuesto a la Renta: a) Las entidades sector público, según la definición de la Constitución Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyen ingresos gravados para quien los perciba; las personas naturales obligadas a llevar contabilidad solamente realizarán retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen por sus adquisiciones de bienes y servicios que sean relacionados con la actividad generadora de la renta. b) Todos los empleadores, personas narturales o sociedades, por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en relación de dependencia; y, c) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario. Siempre que dichos valores constituyan renta gravada para quien los perciba. d) Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la figura de reembolso de gastos. (del RALTRI) Art. 102.- Retención por rendimientos financieros.- Toda sociedad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de rendimiento financiero, deberá efectuar la retención en la fuente por el porcentaje que fije el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución. (del RALTRI) |









