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Tuesday, 02 de February de 2010

  DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

De acuerdo al artículo 63 literal b) de la ley de Régimen Tributario Interno:

 

1.  Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglameto;

2.  Las empresas emisoras de tarjeta de crédito por os pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condicones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

3.  Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compra y servicios gravados con el IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior;

4.  Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes  que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

5.  Los operadores de turismo que facturen paquetes de turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por totalidad del IVA pagado en adqusiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado;

6.  Las personas naturale, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y,

7.   Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustible.

 
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