| AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE |
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| Tuesday, 02 de February de 2010 | |
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DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
De acuerdo al artículo 63 literal b) de la ley de Régimen Tributario Interno:
1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglameto; 2. Las empresas emisoras de tarjeta de crédito por os pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condicones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores. 3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compra y servicios gravados con el IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior; 4. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. 5. Los operadores de turismo que facturen paquetes de turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por totalidad del IVA pagado en adqusiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado; 6. Las personas naturale, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y, 7. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustible. |









