| SUJETOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE |
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| Tuesday, 02 de February de 2010 | |
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DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 87.- Sujetos a retención.- Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive las empresas públicas que no brindan servicios públicos. Art. 88.- Pagos o créditos en cuenta no sujetos a retención.- No procede la retención en la fuente por concepto de impuestos a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. ARTÍCULO 9: EXENCIONES.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjera, residentes o no en el Ecuador; 2. Los obtenidos por las Instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Pública; Art. 16.- Entidades del sector público.- Están exentos de la declaración y pago de impuestos a la renta las entidades y organismos del sector público conforme a la definición de la Constitución Política de de la República. Sin embargo, están obligadas a la declaración y pago de impuestos a la renta las empresas públicas distintas de las que prestan servicios públicos que compitiendo o no con el sector privado explotan actividades comerciales, industriales, agrícolas, petroleras, mineras, de energía, turísticas, transporte y de servicio en general. El Servicio de Rentas Internas publicará hasta el 15 de diciembre de cada año, la lista de empresas del sector público que constituyen sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, sin que el hecho de haberse omitido la inclusión de alguna empresa en este listado constituya una exoneración de sus obligaciones tributarias. 3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por bienes que posean en el país; 5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República. El estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades especificas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplan con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República; Art. 20.- Deberes formales de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- A efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderá como deberes formales, los siguientes: a. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes; b. Llevar contabilidad; c. Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno; d. Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepción, cuando corresponda; e. Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos; y, f. Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria.
6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.
7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme al Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;
8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas;
9. Derogado.
10.Los provenientes de los premios de loterías o sorteos auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;
11. Los viáticos que se concedan a los funcionarios y de los empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Renta;
(…) Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;
(…) Las asignaciones y estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;
(…) Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados por el Código de Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.
12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de setenta y cinco años en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;
13. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos, con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;
14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;
15. Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda; y,
(…) Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales o sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por inversiones en títulos de valore en renta fija, de plazo de una año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Está exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; y,
16. Las indemnizaciones que perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí.
Si usted va a efectuar pagos por alguno de los conceptos detallados anteriormente no deberá proceder a efectuar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, así usted se encuentre en la obligación de llevar contabilidad. No tenga temores en dejar de efectuar retenciones en la fuente del impuesto, cuando no corresponda.
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