| FORMULARIO 112; DECLARCION DE IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
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| Wednesday, 17 de February de 2010 | |||||||||||||||||||||||
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PUBLICADO
EN SUP. R.O. Nº 128 DEL 11-FEB-2010
RESOLUCION
NAC-DGERCGC10-00036
Autorízase el Formulario No. 112, que se adjunta, para la declaración y pago del impuesto a los ingresos extraordinarios, que estará disponible para el sujeto pasivo, en la página web del SRI (www.sri.gov.ec) o en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional
No.
NAC-DGERCGC10-00036
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Artículo 4.- Para la liquidación del impuesto, se considerará lo previsto en el artículo 171 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Disposición Transitoria Primera.- El Impuesto a los Ingresos Extraordinarios que se generó en los periodos fiscales 2008, 2009 y enero del año 2010, deberá ser declarado y pagado hasta el último día hábil del mes de febrero del 2010, para lo cual, por cada periodo impositivo, los sujetos pasivos se sujetarán al siguiente procedimiento: 1. Obtener el Formulario No. 112 “Declaración del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios” de la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gov.ec) o en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional y llenarlo a mano con letra imprenta, en computador o en máquina de escribir. 2. Presentar el formulario debidamente lleno, en las ventanillas habilitadas para la recepción del Formulario No. 112, en cualquiera de las agencias del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. 3. Efectuar el pago, mediante Formulario 106 (formulario múltiple de pagos) en base a los valores informados en el Formulario 112, colocando el código 4585 ingresos extraordinarios por la explotación de recursos no renovables. 4. En razón de que el tributo será cancelado mediante Formulario 106, el sujeto pasivo del impuesto no llenará la casilla 905 ni las casillas 907 a la 915. Disposición Transitoria Segunda.- Hasta que se implemente el procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los ingresos extraordinarios en medio magnético, el contribuyente declarará y pagará el impuesto que se genere a partir del mes en el que se publique esta resolución, siguiendo el procedimiento previsto en la disposición transitoria anterior. Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 8 de febrero del 2010. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
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