| LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN SOBRE EL IVA P |
|
|
|
| Friday, 26 de February de 2010 | |
|
PUBLICADO
EN SUP. R.O. Nº
136 DEL 24-FEB-2010
NAC-DGECCGC10-00003
CIRCULAR
No. NAC-DGECCGC10-00003
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN SOBRE EL IVA PRESUNTIVO El artículo 63 numeral 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que en lo que refiere a IVA presuntivo en la comercialización de combustibles, se constituyen en sujetos pasivos en calidad de agentes de retención a Petrocomercial y a las comercializadoras de combustible. A su vez, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma y condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas y que la Administración Tributaria podrá mediante resolución, establecer este tipo de retención para otra clase de bienes y servicios. En tal sentido, se comunica a los agentes de retención de IVA presuntivo que para la declaración y pago de dicho impuesto se utilizará el Formulario 104 (Declaración del Impuesto al Valor Agregado). Para el registro del impuesto presuntivo retenido dentro de dicho formulario, los sujetos pasivos antes mencionados utilizarán el casillero 725 (Retención del 100%). |









