| A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE EFECTÚEN IMPORTACIÓN DE SERVICIOS |
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| Friday, 26 de February de 2010 | |
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PUBLICADO
EN SUP. R.O. Nº
136 DEL 24-FEB-2010
NAC-DGECCGC10-00004
A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que efectúen importación de servicios
CIRCULAR
No. NAC-DGECCGC10-00004
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE EFECTÚEN IMPORTACIÓN DE SERVICIOS El literal b), numeral 6 del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que son sujetos pasivos del IVA en calidad de agentes de retención, las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y, El inciso final del artículo 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que en el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Por lo tanto, para la declaración de importaciones de servicios gravados con IVA se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Para el registro de la importación en el Formulario 104, el adquiriente del servicio importado reportará los valores de bases imponibles e impuesto generado por dicho concepto, en los casilleros 501, 511 y 521. - Para el registro de la retención del IVA en el Formulario 104, el adquiriente del servicio importado reportará los valores del impuesto retenido, en el casillero 725. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de febrero del 2010. |









