| A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS |
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| Tuesday, 02 de March de 2010 | |
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PUBLICADO
EN R.O. Nº 138 DEL 26-FEB-2010
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC10-00002 A los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas
A
LOS
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Código Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas, tiene la facultad de dictar circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias; La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 242 de 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero, estableciendo en su artículo 157 que el sujeto activo de este impuesto es el Estado Ecuatoriano quien lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas; La Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 34 de 13 de marzo del 2000, estableció en su disposición general tercera que las declaraciones por impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, deben efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América; Debido a que el dólar de los Estados Unidos de América se compone de cien centavos, y que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país corresponde a un centavo de dólar, existe una limitación técnica de expresar valores monetarios menores a un centavo y que se generen en la aplicación de la tarifa vigente del impuesto a la salida de divisas. En tal sentido, para efectos de la determinación, declaración, pago, retención o percepción y reporte de información relativa al impuesto a la salida de divisas, los sujetos pasivos del mismo deberán expresar los valores correspondientes a la aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales, mismos que corresponden a la utilización de la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país. |









