REFORMAS AL REGLAMENTO DE AFILIACION, RECAUDACION Y CONTROL CONTRIBUTIVO CODIFICADO
Wednesday, 10 de March de 2010
PUBLICADO EN SUP.
R.O. Nº 143 DEL 04-MAR-2010
C.D.304
Expídese la reforma al Reglamento de
Afiliación, Recaudación y Control Contributivo Codificado
EL
CONSEJO
DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que,
el
artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas
las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La
seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y
participación, para la atención de las necesidades individuales y
colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a
la
seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no
remunerado
en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda
forma de
trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.”;
Que,
el
primer inciso del artículo 374 de la Constitución de la República
establece
que: “El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados
en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El
financiamiento
de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas
voluntarias domiciliadas en el exterior.”;
Que,
el
artículo 91 de la Ley de Seguridad Social, sustituido mediante Ley
Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro
Oficial
559-S de 30 de marzo del 2009, al final del inciso segundo señala que:
“La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios
dará lugar a la multa que establezca el Consejo Directivo mediante el
reglamento
correspondiente.”; Que,
es
necesario establecer en el IESS procesos administrativos adecuados, que
permiten acceder a la afiliación del Seguro Social con mecanismos
informáticos
ágiles y directos, ampliando de esa forma la cobertura de protección
social; Que,
el
Consejo Directivo del IESS expidió, mediante Resolución No. C.D.301 de
11
enero del 2010, la CODIFICACION DEL REGLAMENTO DE AFILIACION,
RECAUDACION Y
CONTROL CONTRIBUTIVO; y, En
uso
de las facultades legales previstas en los literales c) y f) del
artículo
27 de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Expedir
la
siguiente reforma al REGLAMENTO DE AFILIACION, RECAUDACION Y
CONTROL
CONTRIBUTIVO CODIFICADO: Artículo
1.-
En el primer inciso del artículo 16, sustitúyase la frase: “obligada a
solicitar la protección del” por la frase: “protegida por
el”; Artículo
2.-
Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente: “Artículo
19.-
Requisitos para la afiliación voluntaria.- Para acceder a la afiliación
voluntaria se requiere: a)
No
ser sujeto obligado de afiliación al Seguro General Obligatorio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 de la Ley de
Seguridad
Social; b)
No
recibir pensión de invalidez, vejez/retiro o de riesgos del trabajo en
el
IESS, ISSFA o ISSPOL; y, c)
Estar
comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad. Para
el
efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: -
Los
menores de cuarenta (40) años de edad, con la solicitud de afiliación,
suscribirán una declaración de estado de salud en el formulario
establecido por
el IESS mediante el sistema informático, en la que declaren que a esa
fecha no
adolecen de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes. -
Las
personas mayores de cuarenta (40) años de edad que habiten en el
territorio
nacional, presentarán una certificación médica que determine que no
adolecen de
enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con
anterioridad
a esa fecha, la que será otorgada y/o avalada por una unidad médica del
IESS,
que será ingresada al sistema informático. -
Los
ecuatorianos mayores de cuarenta (40) años de edad que habiten en el
exterior, remitirán al IESS, a través del sistema informático, una
certificación médica conferida por un profesional u organización,
legalizada en
una delegación diplomática o consular del Ecuador. Si dicha
certificación fuere
conferida por una organización que mantiene convenio con el IESS, ésta
será
remitida directamente al IESS. -
Aquellas
personas menores de sesenta (60) años de edad que demostraren tener
veinticinco (25) años de aportaciones al IESS, no requieren presentar
la
certificación médica ni la declaración de estado de salud, si
solicitaren la
afiliación voluntaria hasta un año después de la fecha en la que
hubieren
quedado cesantes. La
solicitud
de afiliación voluntaria se realizará a través de la página web www.iess.gov.ec remitiéndola conjuntamente
con los
formularios anexos y copia escaneada de la certificación médica, cuando
fuere
del caso. El
IESS
verificará la autenticidad de la documentación presentada por medio
informático. Si se estableciere, en cualquier tiempo, falsedad en los
datos o
en los documentos de respaldo, se suspenderá la afiliación y se
iniciarán las
acciones legales que correspondan. Artículo
3.-
En
el
inciso final de la Segunda Disposición General, sustitúyase la palabra:
“doble” por la frase: “cuatro por ciento (4%)”. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS PRIMERA.-
La
Dirección de Desarrollo Institucional, dentro del plazo de treinta (30)
días
contados desde la expedición de esta resolución, elaborará los
aplicativos
informáticos correspondientes para la ejecución de los procesos
establecidos en
el reglamento e informará al Consejo Directivo a través de la Dirección
General
sobre su cumplimiento. SEGUNDA.-
La
Dirección General, en coordinación con la Comisión Jurídica,
actualizará el
Instructivo de Aplicación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y
Control
Contributivo. TERCERA.-
La
Comisión Jurídica codificará la presente resolución en el Reglamento de
Afiliación,
Recaudación y Control Contributivo. DISPOSICION
FINAL.-
De la aplicación de la presente resolución encárguese al Director
General y a
los directores provinciales, en el ámbito de sus competencias, la que
entrará
en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro
Oficial. COMUNIQUESE.-
Quito,
Distrito Metropolitano, a 23 de febrero del 2010. f.)
Ramiro
González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo. f.)
Ing.
Felipe Pezo Zúñiga, miembro, Consejo Directivo. f.)
Ab.
Luis Hidrovo Espinoza, miembro, Consejo Directivo. f.)
Econ.
Fernando Guijarro Cabezas, Director General IESS. CERTIFICO.-
Que la
presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos
discusiones,
en sesiones celebradas el 22 y el 23 de febrero del 2010. f.)
Dr.
Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo. Certifico
que
esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Angel V. Rocha
Romero,
Secretario General del IESS. INSTITUTO
ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara Prosecretario, Consejo Directivo,
febrero 23
del 2010.
PUBLICADO EN R.O. Nº 128 DEL 11-FEB-2010
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
RESOLUCION Nº C.D.301 Expídese la
Codificación del Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo
Nº C.D.301
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 34
de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será
deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá
por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la
atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y
hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye
a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades
para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes
se encuentran en situación de desempleo.”;
Que, el primer inciso
del artículo 370 de la Constitución de la República señala que: “El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable
de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus
afiliados.”;
Que, en el inciso
primero del artículo 371 de la Carta Magna, se dispone que: “Las prestaciones
de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas
en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes
de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones
del Estado.”;
Que, la Comisión
Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional expidió la Ley
Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 559 de 30 de marzo del 2009,
que innova disposiciones relacionadas con el pago del fondo de reserva y
establece facilidades para el pago de obligaciones patronales, por lo que se
hace necesario la actualización de las normas internas del IESS en esta
materia;
Que, de acuerdo con
la Ley de Seguridad Social el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene
potestad para regular los mecanismos que permitan un adecuado control de la
recaudación de obligaciones y de la mora patronal;
Que, el artículo 91
de la Ley de Seguridad Social contempla la posibilidad para que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social pueda celebrar convenios de purga de mora
patronal con los empleadores, por lo que se hace necesario actualizar y regular
los procesos internos armonizándolos con las disposiciones de la Constitución
de la República, de la Ley de Seguridad Social y acorde con la nueva estructura
institucional;
Que, es conveniente
implementar procedimientos ágiles y oportunos de control de la mora generada
por el incumplimiento de las obligaciones patronales, por lo que se deben
diseñar nuevos mecanismos de control informativo, preventivo, disuasivo y de
penalización; y, además, es indispensable concentrar regulaciones en un solo
cuerpo normativo, que permita una eficaz ejecución de los procesos
administrativos internos;
Que, el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expidió la Resolución
CD 221 de 13 de octubre del 2008, que contiene el REGLAMENTO DE AFILIACION,
RECAUDACION Y CONTROL CONTRIBUTIVO, reformado mediante resoluciones CD 250 de 3
de marzo del 2009; CD 260 de 11 de mayo del 2009; CD 274 de 7 de agosto del
2009; y, CD 281 de 29 de septiembre del 2009, por lo que se hace necesaria su
codificación; y,
En uso de las
facultades legales previstas en los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley
de Seguridad Social,
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTECODIFICACION DEL REGLAMENTO
DE AFILIACION, RECAUDACION Y CONTROL CONTRIBUTIVO:
TITULO I
DEL AMBITO DE
APLICACION, DE LOS ORGANOS RESPONSABLES, DEL CONTROL DEL REGISTRO PATRONAL, DE
LA AFILIACION AL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO Y DEL ESTABLECIMIENTO DE
OBLIGACIONES
CAPITULO I
Ambito de aplicación
y de los órganos responsables
Artículo 1.- Del
ámbito de aplicación.- El
presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional
y tiene por objeto regular los procesos de registro patronal en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y de afiliación de los trabajadores al Seguro
General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, obligados a
afiliarse y aquellos no obligados que se acojan al régimen voluntario, de
conformidad a la ley.
Además regula el
control de pagos de aportes y de recaudación de obligaciones al IESS, a través
de la gestión directa o de la acción coactiva, y de la implementación de
políticas de cobertura a nuevos afiliados.
Artículo 2.- De la
Dirección General.- El Director General
ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad para
el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, en todo el territorio nacional, para una adecuada recaudación de los
aportes personales y patronales por afiliación, de recuperación de los recursos
propios del Seguro General Obligatorio y de los fondos de reserva, por gestión
directa o a través de los directores provinciales de conformidad con la ley y
el presente reglamento.
De acuerdo a las
políticas dictadas por el Consejo Directivo, la Dirección General propenderá a
ampliar la cobertura del Seguro General Obligatorio administrado por el IESS,
mediante la implementación de mecanismos adecuados para la difusión de dicho
seguro y la oferta de prestaciones de calidad en los ámbitos que le corresponda.
Artículo 3.- De la
Subdirección General.- Independientemente
de las responsabilidades establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional del
IESS, la Subdirección General supervisará y coordinará la ejecución de los
procesos establecidos en el presente reglamento, relacionados con el registro
patronal, la afiliación de los trabajadores al Seguro General Obligatorio y el
cumplimiento de obligaciones patronales, así como también al establecimiento y
recaudación de la mora patronal originada por evasión o subdeclaración de
aportes.
Para el cumplimiento
del proceso de afiliación, recaudación y control contributivo, la Subdirección
General estará apoyada por profesionales técnicos multidisciplinarios que
acrediten experiencia técnica en temas inherentes a la seguridad social.
Artículo 4.- De las
atribuciones del Subdirector General.- Además de las atribuciones establecidas en el
Reglamento Orgánico Funcional, la Subdirección General tendrá las siguientes:
a) Proponer al
Consejo Directivo, a través del Director General, políticas para la
instrumentación de mecanismos de control de las obligaciones generadas por el
Seguro General Obligatorio, y su difusión a patronos y trabajadores en general.
Podrá suscribir
convenios interinstitucionales, previa autorización expresa del Director
General;
b) Evaluar con las
direcciones provinciales la ejecución de los procesos de control de afiliación
y obligaciones referentes al Seguro General Obligatorio;
c) Coordinar con las
diferentes dependencias públicas y privadas la obtención de información para
incorporarla a la base de datos para el control de la mora patronal, y obtener
estadísticas para focalizar los sectores que deben ser controlados
prioritariamente;
d) Coordinar los
procesos de difusión a los empleadores y trabajadores de las normas que rigen
el Seguro General Obligatorio en el ámbito de aseguramiento de los
trabajadores;
e) Evaluar los planes
y programas de control de la mora patronal, cuyos resultados serán remitidos
para conocimiento del Director General;
f) Efectuar
periódicamente estudios encaminados a modernizar el proceso de control y
recaudación de la mora patronal;
g) Presentar a la
Dirección General propuestas para la inclusión de nuevos grupos de asegurados,
con sujeción al artículo 2 de la Ley de Seguridad Social; y,
h) Las demás que le
asignen las autoridades y las dispuestas por la ley y este reglamento.
Artículo 5.- Del
proceso de control de afiliación y recaudación.- El proceso de Control de
Afiliación y Recaudación se aplicará a nivel nacional e incluirá el registro
patronal, afiliación de los trabajadores, establecimiento de obligaciones,
recaudación de la mora patronal y cobertura del seguro social a nuevos
afiliados al Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional, así
como la capacitación de patronos y afiliados en temas de obligaciones
patronales y prestaciones.
En forma
complementaria a las labores que correspondan cumplir a otras dependencias del
IESS y que se contemplan en el presente reglamento, la Subdirección General
podrá efectuar labores directas de control aplicando las políticas
institucionales.
Artículo 6.- De las
direcciones provinciales.- Sin
perjuicio de las facultades del Director General, los directores provinciales
dentro de sus jurisdicciones serán los responsables de la ejecución de los
procesos de afiliación y recaudación de las aportaciones y otras obligaciones,
de acuerdo con las políticas dictadas para el efecto.
Tendrán a su cargo la
titularidad de la jurisdicción coactiva para el cobro de aportes y
contribuciones, fondos de reserva, intereses, multas, descuentos por préstamos,
responsabilidades patronales, créditos y más obligaciones.
Artículo 7.- De las
unidades de servicios al asegurado.- Sin perjuicio de sus responsabilidades, a las unidades
de servicios al asegurado les corresponderá el conocimiento y supervisión de
los procesos de recaudación de mora patronal y la presentación de informes al
Director Provincial de su jurisdicción.
Artículo 8.- De las
unidades de afiliación y control patronal.- A las unidades provinciales de afiliación y control
patronal les corresponderá la ejecución de los sistemas de su competencia, el
asesoramiento a empleadores y afiliados, respecto a los aplicativos
informáticos y procesos administrativos, el conocimiento y trámite de las
solicitudes de convenios de purga de mora patronal, la emisión de títulos de
crédito por las obligaciones patronales en mora o por cualquier concepto que se
adeude al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como la actualización
y verificación de los registros de historia laboral.
Artículo 9.- De las
comisiones provinciales de prestaciones y controversias.- Las comisiones provinciales de
prestaciones y controversias deberán resolver sobre los reclamos referente a
las prestaciones y derechos de los asegurados y empleadores, así como también
absolver las consultas que de acuerdo a lo previsto en el Art. 43 de la Ley de
Seguridad Social les correspondiere.
CAPITULO II
Del control del
registro patronal
Artículo 10.- Del
registro patronal en historia laboral.- Para la inscripción patronal en el Sistema Historia
Laboral el empleador a través de la página web o directamente en la unidad
correspondiente solicitará su registro patronal, consignando los siguientes
datos:
a) Número de cédula
de ciudadanía o identidad;
b) Número del RUC
actualizado, excepto para el patrono de afiliados bajo el régimen de servicio
doméstico; y,
c) Para el seguro
artesanal se consignará el registro correspondiente, si fuere del caso.
Los registros
patronales otorgados a las empresas u organizaciones jurídicas no serán objeto
de cambio en el IESS, sin perjuicio de que se haya sustituido al representante
legal.
Artículo 11.- De la
falta de registro patronal.- En los casos en los que personas naturales, personas
jurídicas u organizaciones corporativas que tengan relaciones laborales no se
hallaren registradas como empleadores en el Sistema Historia Laboral del IESS,
el funcionario encargado procederá al registro patronal, ingresando el número
del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); en su falta efectuará el registro
con el número de cédula de identidad o ciudadanía del representante de la
organización o del patrono. De este particular se comunicará al Servicio de
Rentas Internas.
Artículo 12.- De la
actualización y modificación de datos.- Para modificar y actualizar datos en el registro
patronal, el empleador lo efectuará a través de la página web del IESS,
consignando la información correspondiente.
Para la inactivación
de un registro patronal deberá el patrono o su representante ingresar la
información en el Sistema Historia Laboral y presentar al IESS las actas de
finiquito debidamente legalizadas.
Para cambio de razón
social y de dirección domiciliaria se consignará la información
correspondiente.
Los cambios que se
efectúen en el registro patronal se conservarán en forma histórica en el
sistema informático.
CAPITULO III
Del control de
afiliación al Seguro General Obligatorio
Artículo 13.- De la
inscripción del trabajador con relación de dependencia.- Desde el primer día y dentro de
los quince (15) días de labores de un trabajador, el empleador está en la
obligación de registrarlo a través de la página web del IESS, o directamente en
la unidad correspondiente, consignando su razón social o nombres en el caso de
persona natural, RUC o su cédula de identidad o ciudadanía, actividad
económica, dirección y más información particular.
En el registro se
hará constar los nombres completos del trabajador, fecha de ingreso, remuneración,
cargo o función que desempeña, número de cédula de identidad o ciudadanía, o
documento de identificación para los extranjeros, modalidad de contratación y
dirección domiciliaria.
El empleador
informará al IESS la modificación de sueldos o salarios, contingencias de
enfermedad, separación del trabajador u otra novedad para ser ingresada en el
Sistema Historia Laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días
posteriores a la ocurrencia del hecho.
El IESS entregará al
afiliado una tarjeta personalizada que acreditará su incorporación al Seguro
General Obligatorio, dentro de los treinta (30) días posteriores a su
aseguramiento.
El acceso a las
prestaciones se verificará a través de la cédula de identidad o ciudadanía o a
través de la historia laboral con el uso de la clave personal otorgada al
asegurado.
Artículo 14.-
Definición de la relación laboral.- Para efectos de la afiliación al Seguro General
Obligatorio, de conformidad a lo establecido por la Ley de Seguridad Social y
el Código del Trabajo, es trabajador en relación de dependencia aquel que
presta un servicio o ejecuta una obra bajo las órdenes de su empleador,
cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo y la
duración de la jornada laboral.
Para el cálculo del
aporte al Seguro General Obligatorio de los trabajadores con relación de
dependencia, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso regular y
susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el trabajador por efecto
de su actividad personal, que en ningún caso será inferior a la establecida por
el IESS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Seguridad
Social.
Para el caso de la
contratación a tiempo parcial prevista en el Mandato Constituyente No. 8 de 30
de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 330 de 6 de mayo del
2008 y en el Reglamento de aplicación expedido por el Presidente de la
República el 3 de junio del 2008, el salario base de aportación al IESS del
trabajador a tiempo parcial será el ingreso efectivo del trabajador, cuando se
encuentre registrado en el IESS de manera simultánea en dos o más empleadores.
Cuando el trabajador a tiempo parcial se encuentre registrado en el IESS bajo
un solo empleador, en ningún caso el salario de aportación al IESS será
inferior al cincuenta por ciento del salario básico unificado mínimo según la
categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador.
Artículo 15.- Del
reclamo por falta de afiliación patronal.- Los reclamos por falta de afiliación patronal o subdeclaración
de aportes serán presentados en el formulario establecido por el IESS, por las
organizaciones gremiales o el trabajador. La Dirección Provincial brindará la
atención requerida.
Artículo 16.- De la
afiliación obligatoria de los trabajadores sin relación de dependencia.- Está obligada a solicitar la
protección del Seguro Social Obligatorio en calidad de afiliada, toda persona
que percibe ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un
servicio sin relación de dependencia laboral, de acuerdo a la categorización
definida por el artículo 9 de la Ley de Seguridad Social en sus literales b),
c), d), e) y f).
Las personas sin
relación de dependencia laboral solicitarán a través de la página web del IESS
o directamente en la unidad correspondiente, su registro de afiliación,
consignando sus nombres, RUC o cédula de identidad o ciudadanía, actividad
económica, dirección domiciliaria y más información particular.
En el registro se
hará constar la fecha de inicio de su actividad, ingresos declarados, que no
podrán ser inferiores a los mínimos de aportación de cada categoría laboral
establecidos por el IESS. En el sistema informático se ingresará un registro
patronal para dichos afiliados.
Artículo 17.- Materia
gravada para los trabajadores sin relación de dependencia.- El Consejo Directivo del IESS
fijará de conformidad a la ley, la materia gravada y la tasa de contribución
para los afiliados obligados sin relación de dependencia.
Artículo 18.- De la
afiliación voluntaria.- Se
incorporará al régimen voluntario a aquellas personas residentes en el Ecuador
y que solicitaren acogerse a este régimen, en el que se incluyen las
trabajadoras del hogar no remuneradas y los estudiantes.
También podrán
acogerse a este régimen aquellos ecuatorianos residentes en el exterior,
cualquiera que sea su ocupación laboral o actividad económica.
No será impedimento
para ser afiliado voluntario el haber sido afiliado obligado o voluntario con
anterioridad.
Artículo 19.-
Requisitos para la afiliación voluntaria.- Para ser afiliado voluntario se requiere:
a) No ser sujeto
obligado a la afiliación al Seguro General Obligatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social; y, no recibir
pensión de invalidez, vejez/retiro o de riesgos del trabajo en el IESS, ISSFA o
ISSPOL;
b) Estar comprendido
entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad; y,
c) Presentar una
certificación médica que determine que no adolece de enfermedades crónicas,
degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud de
afiliación voluntaria, la misma que será otorgada por los directores de los
hospitales de Nivel III, II, I o por los directores de los centros y unidades
de atención ambulatoria del IESS, en el caso de las personas residentes en el
Ecuador. Para aquellas personas que se encuentran en el exterior la
certificación médica será emitida por un médico autorizado o unidad de salud de
la localidad donde se encuentren domiciliados.
No se exigirá la
certificación médica a las personas comprendidas entre los dieciocho (18) y los
cuarenta (40) años de edad, quienes en su lugar deberán presentar una
declaración juramentada de que no adolecen de enfermedades crónicas,
degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud de
afiliación voluntaria.
De igual manera, no
se exigirá la certificación médica a las personas que demostraren tener
veinticinco (25) años de aportaciones, edad menor a sesenta (60) años y
solicitaren la afiliación voluntaria dentro de los seis (6) meses posteriores
luego de quedar cesantes.
Las ecuatorianas y
ecuatorianos domiciliados en el exterior, que cumplan requisitos
correspondientes, podrán solicitar su afiliación al régimen voluntario, a
través de la página web www.iess.gov.ec
o mediante poder. La documentación original se entregará en las oficinas
consulares del Ecuador que correspondan, a fin de que se remitan al IESS para
su verificación y registro. La autorización conferida por el solicitante y la
certificación médica o Declaración Juramentada se validarán con el certificado
de autenticidad emitido por las oficinas consulares del Ecuador.
Artículo 20.-
Derechos del afiliado voluntario.- El afiliado voluntario gozará de los mismos beneficios
y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los
seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo y asistencia médica
por enfermedad y maternidad; y, en las mismas condiciones.
Artículo 21.- Materia
gravada para la afiliación voluntaria.- La materia gravada para el afiliado voluntario, será
equivalente a los ingresos que realmente perciba el afiliado, sin que los
mismos se originen en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio
físico o intelectual, en relación laboral o sin ella, pero, en ningún caso,
sobre valores inferiores al salario mínimo unificado del trabajador en general
de conformidad a los artículos 152 y 153 de la Ley de Seguridad Social.
Artículo 22.-
Terminación de la afiliación voluntaria.- El afiliado voluntario dejará de pertenecer a este
régimen, cuando:
a) Notificare su
retiro a través de la página web o directamente al IESS;
b) Accediere al
régimen de afiliación obligatorio por períodos mayores a noventa (90) días
consecutivos;
c) Se acogiere a la
jubilación por invalidez, vejez del seguro general o invalidez permanente total
o absoluta de riesgos del trabajo;
d) Falleciere,
extinguiéndose a esa fecha la obligación de pagar aportes, salvo el caso de
encontrarse en mora, obligación que la asumirán los beneficiarios con derecho;
o,
e) Se estableciere
como fraudulenta la obtención de la afiliación voluntaria, por inobservancia de
la ley o normas reglamentarias.
En el caso de
comprobarse falsedad en los datos, certificaciones o documentos que sirvieron
de base para la obtención de la afiliación voluntaria, el IESS suspenderá e
invalidará dicha afiliación, debiendo facturarse para el cobro todas las
prestaciones concedidas indebidamente incluidos los intereses y recargos,
mediante la vía coactiva, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere
lugar. Además, si el proceso de afiliación voluntaria se realizó con la
participación de certificaciones administrativas o médicas fraudulentas
otorgadas por servidores del instituto, las prestaciones otorgadas serán
facturadas a dicho servidor, sin perjuicio de las acciones administrativas y
legales a que hubiere lugar.
CAPITULO IV
Del control de
obligaciones y mora patronal
Artículo 23.- Del
control de afiliación y cumplimiento de obligaciones patronales.- El control de afiliación y
cumplimiento de obligaciones patronales a las personas naturales, personas
jurídicas u organizaciones corporativas de derecho público o privado que tengan
la calidad de empleadores, será ejercido de conformidad con la ley por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Artículo 24.- De las
responsabilidades.- El control de
afiliación y recaudación estará a cargo del Director Provincial en el ámbito de
su jurisdicción, que se realizará a través de las unidades de Servicios al
Asegurado y de Afiliación y Control Patronal, con la participación del personal
designado para el efecto, procesos que serán definidos y supervisados por la
Subdirección General.
El proceso de
afiliación y control patronal estará a cargo de los responsables designados
para el efecto, cuya función operativa será la de garantizar el cumplimiento de
la afiliación patronal e individual en observancia a la ley y disposiciones
reglamentarias, así también de cumplir las políticas emitidas por la institución,
respecto a la evasión y subdeclaración de aportes que por ley corresponda. El
personal designado para el control cumplirá operativamente los procesos
inherentes a la mora patronal y tramitará las facilidades de pago.
Artículo 25.-
Atribuciones de los responsables del proceso de control.- Son atribuciones de los
responsables del proceso de control de las obligaciones del Seguro General
Obligatorio:
a) Usar los medios
técnicos de difusión a su alcance para informar sobre el cumplimiento de
obligaciones patronales, tendientes a evitar la mora patronal;
b) Difundir entre los
asegurados y empleadores sobre las obligaciones y derechos establecidos en la
Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo y otras leyes aplicables,
reglamentos y resoluciones dictados por la Superintendencia de Bancos y Seguros
y el Consejo Directivo del IESS, sin que por este hecho, se exima al empleador
de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, en los casos previstos para
tal efecto en la Ley de Seguridad Social;
c) Verificar el
cumplimiento de obligaciones patronales y personales, de acuerdo con las
directrices previstas en el plan específico, utilizando las herramientas y
mecanismos pertinentes;
d) Guardar reserva en
las investigaciones que realicen sobre la información que obtuvieren y receptar
reclamos sobre infracciones, particular del cual comunicará al Director
Provincial;
e) Actuar en
cumplimiento a la planificación efectuada por los coordinadores de cada grupo
de trabajo;
f) Investigar e
informar a la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias sobre las
afiliaciones indebidas o fraudulentas, para su resolución;
g) Solicitar al
Director General o Director Provincial, según el caso, la imposición de
sanciones previstas en la ley y este reglamento a los empleadores o afiliados
contemplados en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 2 de
la Ley de Seguridad Social, que obstaculicen o impidan ejecutar su labor de
control;
h) Preparar planes
mensuales y anuales para el control de la mora patronal; e,
i) Crear un
expediente por cada investigación en el que consten los documentos respectivos,
para su custodia y archivo.
Artículo 26.- De las
prohibiciones a los responsables del proceso de control de obligaciones.- Está prohibido a los responsables
del proceso de control de obligaciones:
a) Ejercer labores al
servicio de terceros, en relación a funciones y tareas inherentes a su cargo;
b) Intervenir en
investigaciones sobre obligaciones patronales, en donde tuvieren interés
particular, el cónyuge y de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad;
c) Recibir dádivas o
pagos a cualquier título, en casos relacionados con su labor; y,
d) Las demás
establecidas en la ley y en la normativa interna.
Artículo 27.- De la
recepción de reclamos.- Las
unidades responsables en las direcciones provinciales receptarán los reclamos
por falta de afiliación o incumplimiento de obligaciones al IESS.
El encargado del
análisis e investigación informará al Director Provincial sobre el reclamo que
se hubiese presentado al IESS, en un término no mayor a ocho (8) días bajo su
responsabilidad, adjuntando la documentación pertinente.
Artículo 28.-
Criterios de planificación y verificación.- Los programas de control patronal, se planificarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se concretarán
convenios interinstitucionales de cooperación mutua que permitan al instituto
obtener información suficiente y pertinente para establecer y determinar la
evasión, la subdeclaración de aportes, así como conocer oportunamente la
situación de los empleadores;
b) Los sujetos
susceptibles de protección del Seguro General Obligatorio que no consten en el
registro de patronos activos, sin embargo de estar registrados en el Servicio
de Rentas Internas y organismos de control del ramo según su naturaleza y
actividad económica, serán objeto de control e investigación por parte del
personal asignado;
c) El Director
General, Subdirector General y los directores provinciales del IESS obtendrán
de los sistemas informáticos, la información del control patronal, para la toma
de acciones y decisiones gerenciales;
d) Los empleadores o
sujetos de protección según corresponda, que de cualquier manera evadan o
subdeclaren las obligaciones patronales, así como las organizaciones que se
encuentren en proceso de liquidación, absorción, fusión, quiebra o terminación
de su vida jurídica, serán investigadas cuando se tenga conocimiento del hecho;
e) Se implementará el
proceso de recepción de reclamos, a fin de establecer su procedencia;
f) En el seguro de
los trabajadores de la construcción, previa inscripción en el Sistema Historia
Laboral, se deberá identificar al empleador para determinar las obligaciones,
de conformidad a lo previsto por los artículos 147 y 151 de la Ley de Seguridad
Social, a través de mecanismos automatizados de control y de la información
enviada mensualmente por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda e instituciones
del sistema financiero que otorguen créditos hipotecarios para vivienda y sobre
los permisos otorgados por las municipalidades para la construcción de
edificaciones;
g) Es obligación del
funcionario designado exigir al empleador que los trabajadores con relación de
dependencia sean registrados en el IESS, desde el primer día de labores, dentro
de un plazo no mayor a quince (15) días, de conformidad a la ley; de no
cumplirse con la obligación, se procederá a su registro en el Sistema Historia
Laboral. Para el caso de los trabajadores sin relación de dependencia la
obligación se establecerá desde que se inició la actividad del trabajador;
h) El Seguro General
de Salud Individual y Familiar y el Seguro Social Campesino proporcionarán el
archivo nacional que se incorporará a la base de datos de asegurados que
reciban tratamientos por enfermedades crónicas y catastróficas, para
identificar las afiliaciones fraudulentas;
i) Se definirán
mecanismos para identificar y comunicar a los empleadores o sujetos de
protección según corresponda, evasores o que subdeclaren las obligaciones
patronales, así como se utilizarán herramientas idóneas para el registro,
seguimiento y recuperación de obligaciones; y,
j) Cuando se
detectare presunción de afiliaciones fraudulentas, las direcciones provinciales
procederán a la investigación y de existir fundamento con su informe, se
dispondrá las acciones legales pertinentes.
Artículo 29.- De la
verificación de incumplimientos.- El personal asignado podrá realizar la verificación
del cumplimiento de obligaciones; de existir obligaciones no pagadas referente
a aportes patronales, fondos de reserva, descuentos por dividendos de préstamos
de los trabajadores, y, en general de cualquier otra obligación evadida o
subdeclarada al IESS, se ingresará la información al sistema informático y se
elevará un informe al Director Provincial, quien notificará al empleador o
sujeto de protección con una copia.
El empleador o sujeto
de protección, según corresponda, dentro del término de ocho (8) días desde la
fecha de notificación podrá cancelar los valores adeudados o ejercer el derecho
a la defensa, dirigiendo una petición al Director Provincial con los
justificativos que fueren del caso, autoridad que deberá contestar al
administrado dentro del mismo término bajo su responsabilidad.
Artículo 30.- Del
ingreso de la información al Sistema Historia Laboral.- El funcionario de la Unidad de
Afiliación y Control Patronal ingresará la información del afiliado o sujeto de
protección al Sistema Historia Laboral.
CAPITULO V
De los incentivos y
sanciones
Artículo 31.- De los
incentivos.- De conformidad con lo
previsto en el literal e) del artículo 6 de la Ley de Seguridad Social, a
aquellos empleadores o sujetos de protección, según corresponda, que durante
cinco (5) años consecutivos no incurrieren en mora patronal, ni se comprobare
evasión ni subdeclaración, se les exonerará del pago patronal del cero punto
cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) durante los tres (3) meses siguientes,
correspondiente a gastos administrativos.
El IESS publicará en
forma permanente en su página web la nómina de los empleadores que cumplieren
oportunamente sus obligaciones. Dicha publicación no constituirá certificación
de cumplimiento de obligaciones al IESS.
Artículo 32.- De la
verificación de documentos.- Los empleadores o sujetos de protección, según
corresponda, concederán todas las facilidades necesarias que permitan la
verificación del cumplimiento de las obligaciones al IESS.
Artículo 33.- De las
sanciones.- De conformidad con lo
previsto en el literal e) del artículo 6 de la Ley de Seguridad Social, el IESS
sancionará a aquellos empleadores o sujetos de protección, según corresponda,
que no exhibieren los documentos de cumplimiento de obligaciones o no
permitieren su verificación, aplicando una multa equivalente al cuatro por
ciento (4%) del total de sueldos aportables al IESS en el período en mora.
Cuando no sea posible
el ingreso del personal asignado a las dependencias de la empresa u
organización en donde se realice el control de obligaciones patronales, o en el
caso de que el empleador o sujeto de protección no diere facilidades para dicha
verificación, se tomará como referencia la última planilla de aportes y se
cuantificará el monto de sueldos aportables, en base a los cuales se impondrá
la multa referida en el inciso anterior, sin perjuicio de las acciones civiles
o penales a que hubiere lugar.
Si el empleador o el
sujeto de protección no constaren en el registro del IESS se aplicará la misma
multa establecida en el primer inciso de este artículo.
Cuando el empleador o
el sujeto de protección no ingresen oportunamente la información que
corresponda al registro de Historia Laboral del IESS, al valor de las planillas
se recargará el cuatro por ciento (4%) por sanción, de conformidad al artículo
245 de la Ley de Seguridad Social. En el cálculo no se incluirá las
contribuciones del IECE, CNCF o SECAP.
Artículo 34.-
Notificación de la sanción.- Establecido el monto de la sanción, el Director
Provincial requerirá al empleador o sujeto de protección su pago en un término
no mayor de ocho (8) días.
De la sanción
impuesta en cualquiera de los casos, podrá ser impugnada en la vía
administrativa para ante la Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias, de conformidad a la Ley de Seguridad Social y normas
reglamentarias correspondientes, sin perjuicio del derecho de ejercer las
impugnaciones en la vía judicial correspondiente conforme a la ley.
Para efectivizar el
cobro de multas impuestas al patrono se procederá en la vía coactiva, conforme
lo prevé el artículo 287 de la Ley de Seguridad Social en concordancia con el
artículo 941 del Código de Procedimiento Civil y el presente reglamento, salvo
que se encuentren pendientes acciones judiciales, en cuyo caso se cumplirá lo
que determinen los jueces competentes.
CAPITULO VI
De la liquidación,
intereses, multas y más recargos
Artículo 35.- De la
liquidación de obligaciones al IESS.- La liquidación de obligaciones para el inicio de los
procesos coactivos o convenios de purga de mora patronal se elaborará, en las
unidades de afiliación y control patronal bajo la responsabilidad del Director
Provincial, en cuya liquidación deberán constar las fechas de cálculo y de
vencimiento.
Art. 36.- Del interés
de mora en aportes y fondos de reserva.- La mora en aportes, fondos de reserva y descuentos se
calculará desde el décimo sexto día siguiente del mes que corresponde pagar los
aportes, fondos de reserva y descuentos.
Cuando los plazos
para el pago de aportes, descuentos, fondos de reserva y demás obligaciones con
el IESS se vencieren en día sábado, domingo, de descanso obligatorio o por
razones de fuerza mayor no se cumplieren dichos plazos se extenderán hasta el
siguiente día hábil.
Artículo 37.- Del
interés de obligaciones vencidas.- Para el cálculo de los intereses y más recargos en
obligaciones patronales por aportes, fondos de reserva y descuentos por
préstamos, se aplicará la tasa de interés máxima convencional permitida por el
Banco Central del Ecuador a la fecha de liquidación de la mora, más la multa
establecida en el artículo 89 de la Ley de Seguridad Social, excepto para las
retenciones de IECE, CNCF o SECAP. La fracción del mes se liquidará como mes
completo.
Artículo 38.- De los
honorarios profesionales.- En
las liquidaciones de obligaciones patronales con título de crédito se incluirá
el seis por ciento (6%) del valor líquido de la deuda por honorarios del
abogado impulsador externo o el cuatro por ciento (4%) por gastos
administrativos si no ha intervenido un abogado externo.
Los valores que se
generen e ingresen a la institución por concepto de la elaboración de planillas
y los que provengan por gestiones internas de recaudación, serán acreditados a
la cuenta creada para el efecto y servirán para cubrir los gastos que demande
el proceso de recuperación de la mora patronal.
Artículo 39.- De la
liquidación de obligaciones con abonos en cuenta corriente.- Cuando se preparen liquidaciones
por mora patronal en las que consten abonos a cuenta corriente, los intereses y
multas se calcularán a las fechas de los depósitos.
Artículo 40.- Del
procedimiento.- De existir
incumplimiento de obligaciones al IESS, el Director Provincial dispondrá la
emisión de glosas para el trámite legal correspondiente.
Recibida la
disposición, la Unidad de Afiliación y Control Patronal procederá a emitir a
través del sistema informático de historia laboral las glosas de acuerdo a la
liquidación de obligaciones, intereses, multas y más recargos.
TITULO II
DE LA RECAUDACION DE
LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
De la recaudación y
responsabilidad
Artículo 41.- De la
recaudación administrativa.- Las direcciones provinciales a través de las unidades
que corresponda, serán las encargadas de administrar, controlar y evaluar la
información derivada de los procesos informáticos sobre el cumplimiento de
obligaciones patronales y de control de la mora patronal, incluyéndose la
cuenta corriente patronal, títulos de crédito y control de vencimiento de
glosas.
Estos procesos
obligatoriamente deberán ejecutarse en forma automática utilizando el Sistema
Historia Laboral.
Artículo 42.- Del
balance de la mora establecida.- Las direcciones provinciales a través de las unidades
de servicio al asegurado, realizarán un balance mensual respecto de la mora
existente, su recaudación y el saldo por cobrar. La información será recopilada
y procesada hasta el día quince (15) del mes siguiente al que correspondiere el
informe, para su análisis y toma de acciones correctivas.
El Director
Provincial remitirá mensualmente a la Subdirección General la información
consolidada, sobre la mora patronal en su jurisdicción.
Las obligaciones
patronales originadas de planillas de aportes, fondos de reserva y dividendos
de créditos de cuantías inferiores al veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración básica unificada, se recaudarán directamente en el estado de
planillas en mora, asignando la más alta prioridad de cobro. Los trabajadores
cuyos patronos o sujetos de protección, según corresponda, registren esta mora
serán sujetos de restricción en la entrega de prestaciones y servicios.
Artículo 43.- De la
emisión de obligaciones patronales en mora.- La Dirección Provincial establecerá las obligaciones
de aquellos empleadores o sujetos de protección, según corresponda, registrados
en el Sistema Historia Laboral, cuando acusen mora por períodos superiores a
noventa (90) días, procesos que estarán a cargo de las unidades de afiliación y
control patronal de cada jurisdicción provincial.
Artículo 44.- De la
recaudación de las obligaciones patronales.- Las direcciones provinciales a través de las unidades
administrativas correspondientes, tienen la responsabilidad de gestionar la
recaudación de los valores establecidos en las glosas y otras obligaciones a
favor del IESS.
Artículo 45.- Proceso
de recaudación de la mora patronal.- La recaudación de obligaciones patronales que acusen
mora superior a noventa (90) días en aportes, fondos de reserva, dividendos de
préstamos y otras obligaciones con el IESS se sujetarán a los procedimientos
administrativos adoptados en el Sistema Historia Laboral.
Si los valores
cuantificados como mora patronal en estado de glosas no fueren cancelados
oportunamente, se emitirán automáticamente los títulos de crédito
correspondientes, cuya recaudación se efectuará por la vía coactiva.
En caso de que el
IESS estableciere retenciones de aportes y dividendos de préstamos por noventa
(90) días o más que no hubiesen sido entregados por el empleador o sujeto de
protección al instituto, el Director Provincial remitirá al Ministro Fiscal
Distrital, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes de
conformidad con el artículo 78 de la Ley de Seguridad Social.
Artículo 46.- Del
control de la recaudación.- Las unidades administrativas encargadas de la
recaudación patronal, a través del sistema informático llevarán una cuenta corriente
por cada empleador o sujeto de protección, por medio de un registro de control
individual en la que constará un historial de todos los cargos establecidos al
patrono.
CAPITULO II
De los convenios de
purga de mora patronal
Artículo 47.- De los
convenios.- Los convenios de
purga de mora patronal serán autorizados de acuerdo con las obligaciones y
liquidaciones establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
con sujeción a las disposiciones legales y del presente reglamento.
Los empleadores o
sujetos de protección, según corresponda, en los términos establecidos en los
literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 2 de la Ley de Seguridad Social,
que se encuentren en mora de sus obligaciones con el IESS, podrán solicitar al
Director Provincial la suscripción de un convenio de purga de mora patronal. De
haberse iniciado acciones coactivas el convenio podrá celebrarse hasta antes
del remate de los bienes embargados.
Para la aprobación de
los convenios de purga de mora patronal, el Director Provincial podrá
autorizarlos en cuantías que no sobrepasen los tres mil salarios mínimos
unificados; de sobrepasar dicho monto se elevará a conocimiento y aprobación
del Director General, autoridad que podrá autorizarlos hasta el monto de seis
mil salarios mínimos unificados; sobre ese monto solo podrán ser autorizados
por el Consejo Directivo del IESS.
En los convenios de
purga de mora patronal se podrán incluir los conceptos de aportes, fondos de
reserva y responsabilidad patronal. Se excluyen las obligaciones
correspondientes a descuentos por dividendos de préstamos al IESS realizadas
por el empleador y las contribuciones al IECE, CNCF o SECAP.
La tabla de
amortización gradual de dividendos constantes de convenios de purga de mora
patronal, será ajustada a la firma del convenio, a efectos de incluir
independientemente el dividendo de intereses reliquidados, correspondiente al
periodo comprendido desde la fecha de liquidación de la mora hasta la
conclusión del proceso administrativo para la suscripción del convenio, el
mismo que será recuperado como pago de intereses. Para el efecto el sistema
informático permitirá obtener liquidaciones anticipadas de hasta sesenta (60)
días para cubrir el tiempo demandado en el trámite administrativo; vencido este
plazo el sistema reliquidará automáticamente los intereses, cuyos valores serán
cobrados antes del primer dividendo.
Artículo 48.- De la
suscripción de convenios de purga de mora patronal.- De presentarse la solicitud por
parte del empleador conforme al formato establecido, para la celebración de
convenios de purga de mora, el Director Provincial dispondrá la liquidación
correspondiente, que deberá notificarse al empleador dentro del término de
cinco (5) días, a fin de que se cumpla con los requisitos establecidos para la
celebración del convenio.
La solicitud deberá
contener los fundamentos de hecho y de derecho y la determinación del plazo que
se propone para el pago, que podrá ser de hasta cinco (5) años.
En el caso de
empleadores que ejerciten actividades en más de una provincia, podrán suscribir
convenios de purga de mora en la jurisdicción en donde se establezca su
domicilio principal.
Artículo 49.-
Requisitos para la celebración de convenios.- Los empleadores para la
celebración de convenios de purga de mora, no deberán acusar deudas pendientes
en dividendos de préstamos y presentar al IESS los siguientes requisitos:
a) Para el caso de
personas jurídicas, copia certificada de la constitución de la empresa o
entidad, registro y nombre del representante legal, autorización para la
suscripción del convenio otorgada al representante o apoderado de la
organización, RUC, fotocopia de cédula de ciudadanía o identidad del
representante legal o titular y copia de la papeleta de votación;
b) Abono previo al
convenio, de al menos el diez por ciento (10%) del monto de las obligaciones
líquidas adeudadas, y los valores por contribución al IECE y CNCF o SECAP;
además, de existir acción coactiva, los honorarios del abogado impulsador,
peritos, Alguacil, Depositario Judicial, pago de costas y dividendos de
préstamos.
Para el caso de la
celebración de convenios de purga de mora entre el IESS y entidades del sector
público financieramente descentralizadas, con garantía de rentas propias, el
Consejo Directivo podrá exonerar el abono previo del diez por ciento (10%).
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Seguridad Social, los valores por
concepto de cesantía y fondos de reserva serán entregados al afiliado con
derecho una vez que se haya efectuado la cancelación total del convenio, o
hubiere el empleador depositado anticipadamente estos valores luego de la
suscripción con el IESS del convenio de purga de mora, de conformidad con el
artículo 91 de la Ley de Seguridad Social; y,
c) El empleador podrá
presentar una de las garantías siguientes:
1. Bancaria.
2. Póliza de Seguro.
3. Hipotecaria.
Las garantías de los
numerales 1 y 2 se otorgarán por un mínimo de seis (6) meses plazo, debiendo
renovarse hasta la cancelación de la deuda y cubrirán el cien por ciento (100%)
de la obligación neta con intereses, costas, multas y recargos.
En el caso de
garantías hipotecarias, el avalúo del bien inmueble será al menos del ciento
cincuenta por ciento (150%) de la obligación líquida.
Las entidades del
sector público descentralizadas podrán presentar como garantía sus rentas
propias mediante convenio suscrito con el Banco Central del Ecuador.
Artículo 50.- Del
avalúo de inmuebles ofrecidos en garantía.- Cuando la garantía ofrecida fuere hipotecaria, la
autoridad que aprobó el convenio designará uno o más peritos para el avalúo,
excepto cuando el convenio fue aprobado por el Consejo Directivo, en cuyo caso
la designación de los peritos corresponderá al Director General. El
nombramiento recaerá en profesionales avaluadores calificados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
El perito
seleccionado se posesionará ante el Director Provincial dentro del término de
cuarenta y ocho (48) horas y presentará su informe en un término de cinco (5)
días desde su posesión, pudiendo ampliar su presentación hasta por dos (2)
veces.
El perito percibirá
un honorario de hasta el cinco por mil (5 x 1.000) del valor del avalúo, que no
podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) del valor establecido en
el catastro municipal. Estos valores serán cancelados al perito directamente
por el empleador interesado en suscribir el convenio, pero en caso de
inconformidad podrá impugnar el pago de honorarios ante el Director Provincial
del IESS, para su revisión.
Artículo 51.- Del
trámite del convenio.- De
haberse cumplido los requisitos se suscribirá el convenio de purga de mora y se
remitirá a la Unidad de Afiliación y Control Patronal para su ejecución,
liquidación y contabilización, debiendo registrarse el mismo en la unidad
provincial de contabilidad.
La custodia de las
garantías y más documentos será de responsabilidad de cada Dirección
Provincial.
Sin embargo, de no
haberse cumplido con los requisitos dentro del plazo de treinta (30) días desde
la aprobación de la solicitud, de hecho se continuará con el trámite legal de
cobro de las obligaciones pendientes.
Artículo 52.- De la
suscripción de otros convenios.- El empleador podrá suscribir convenios de purga de
mora patronal para cancelar la responsabilidad patronal. Los convenios
suscritos darán lugar, en forma inmediata, al pago de las prestaciones
correspondientes.
Podrá suscribirse un
segundo convenio con el mismo empleador, siempre que no se halle en mora en los
dividendos de pago del primer convenio.
Artículo 53.- Del
cumplimiento del convenio.- En todo convenio que se suscriba entre el IESS y el
empleador, se dejará expresa constancia de que aquel no impide el ejercicio de
la acción coactiva en caso de incumplimiento.
Cuando se hubiere
iniciado el proceso coactivo solo se autorizará la suscripción de un convenio
de purga de mora patronal, previo el depósito de los honorarios del abogado
impulsador, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del valor que
correspondería si se hubiese concluido el proceso, y se liquidará de acuerdo
con la regulación vigente al momento de haberse iniciado el juicio. Se anotará
que la celebración del convenio no significa novación de las obligaciones y que
los créditos del IESS no pierden el carácter de privilegiados, conforme se
establece en el artículo 294 de la Ley de Seguridad Social en concordancia con
la disposición del artículo 2374 del Código Civil.
Se establecerá
también que el convenio no exime de las responsabilidades legales a los
patronos, pagadores, tesoreros, cajeros, gerentes o representantes legales de
las organizaciones.
De existir
incumplimiento de los convenios de purga de mora suscritos entre el IESS y el
empleador, el Director Provincial procederá a ejecutar la garantía entregada y
continuará con las acciones legales que correspondan.
Artículo 54.- Del
control de pago de los dividendos.- Corresponderá a la Dirección Provincial el control y
recaudación del pago de dividendos. La mora de un solo dividendo causará un interés
equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador,
a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos. La falta
de pago de dos dividendos mensuales consecutivos dará lugar a la efectivización
de las garantías y al inicio inmediato de la acción coactiva. El incumplimiento
de la aplicación de esta disposición acarreará sanciones al o los funcionarios
encargados de este proceso, de acuerdo con la ley.
Artículo 55.- De los
pagos parciales.- El empleador podrá
realizar pagos parciales de aportes o fondos de reserva, por mora no mayor a
noventa (90) días, siempre que se abone previamente un valor no menor al
veinticinco (25%) del total adeudado y no acuse mora en dividendos de préstamos
o procesos coactivos, en cuyo caso se registrarán los pagos en el sistema. El
pago de los valores pendientes se abonarán en tres cuotas mensuales. Si no se
cumpliere el pago de cualquiera de los dividendos, se continuará el trámite
correspondiente.
CAPITULO III
Del registro y castigo
de la mora patronal
Artículo 56.-
Registro de la mora patronal.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través
de las direcciones provinciales abrirá un registro de la mora patronal, en
donde se hará constar los datos del deudor y los valores adeudados.
Para los fines
legales pertinentes en aquellos casos en donde la mora registrada supere los
noventa (90) días desde que se hizo exigible la obligación, el Director
Provincial remitirá copia de la nómina a la Superintendencia de Bancos y Seguros;
en el caso de empleadores morosos se incluirán los nombres de sus
representantes legales. Esta información será publicada en la página web del
IESS.
Artículo 57.- Del
castigo de la mora patronal.- Una vez agotado el procedimiento legal, el Director Provincial
solicitará a las unidades correspondientes de la institución se proceda a
bloquear los fondos propios de las prestaciones y beneficios que el deudor
tuviere derecho en el IESS, conforme la disposición constante en el inciso
segundo del artículo 99 de la Ley de Seguridad Social y de las regulaciones
internas aplicables.
CAPITULO IV
De la notificación e
impugnación de glosas
Artículo 58.-
Notificación de glosas.- Una
vez emitida la glosa, el Director Provincial bajo su responsabilidad notificará
al deudor dentro de los ocho (8) días laborables subsiguientes a la emisión,
concediéndole al glosado un término similar desde su notificación para que la
pague o la desvanezca. De haberse cancelado los valores establecidos en la
glosa se registrará el pago.
Artículo 59.-
Impugnación de la glosa.- Dentro
del mismo término concedido en el artículo anterior, el empleador podrá
impugnar las glosas para ante la Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias, presentando la petición por escrito con los argumentos y
documentación pertinentes, que suspenderá la continuación del trámite de
emisión de títulos, hasta que exista resolución ejecutoriada.
Presentada la
impugnación la unidad correspondiente remitirá a la Comisión Provincial de
Prestaciones y Controversias el expediente relacionado con la glosa,
debidamente numerado y foliado, incluido el informe del funcionario responsable
y más antecedentes que sean del caso. La Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias podrá solicitar cualquier información respecto a prestaciones,
servicios o créditos a la Unidad Provincial de Salud Individual y Familiar y a
la Unidad de Fondos de Terceros, según corresponda, áreas que atenderán bajo su
responsabilidad el requerimiento en el término de tres (3) días a partir de la
recepción de la petición.
Dicha comisión
resolverá bajo su responsabilidad, dentro del plazo de treinta (30) días.
Si la resolución de
la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias fuere favorable al
empleador, la unidad de Afiliación y Control Patronal procederá a la anulación
de las glosas conforme se establezca en la resolución, cuyo contenido se
ingresará al sistema.
Artículo 60.-
Impugnación parcial de glosas.- Cuando una glosa sea impugnada parcialmente respecto a
determinados trabajadores, la Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias dispondrá que se libere de las glosas a los trabajadores no
afectados por ellas, a fin de que estos valores sean calculados oportunamente.
En este caso la Unidad de Afiliación y Control Patronal anulará la glosa
anterior y elaborará una nueva con los valores a pagarse y otra independiente
por los impugnados; en el primer caso se notificará al patrono para el pago
respectivo, y, en el segundo caso cuando la glosa sea ratificada por la Comisión
Provincial de Prestaciones y Controversias, podrá apelarse de aquella
resolución para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.
Artículo 61.- Del
depósito en cuenta corriente de obligaciones impugnadas.- Quien presentare impugnación de
glosas podrá hacer depósitos previos en la cuenta corriente patronal de las
glosas impugnadas, sin que tales depósitos signifiquen reconocimiento de las
obligaciones. Los depósitos efectuados no generarán intereses en favor del IESS
ni del administrado.
La Unidad de Tesorería
receptará el depósito previo, total o parcial, en cuenta corriente patronal de
las glosas impugnadas, que constarán en el sistema. Si la resolución fuere
favorable al patrono o en caso de que el empleador haya cesado en sus
operaciones y no tuviere trabajadores a su cargo, se le devolverá el depósito,
caso contrario se emitirá una nota de crédito para cubrir futuras obligaciones.
Artículo 62.- Del
recurso de apelación.- De
existir inconformidad con el acuerdo emitido por la Comisión Provincial de Prestaciones
y Controversias, dentro del término de ocho (8) días a partir de la
notificación, las partes podrán apelar dicha resolución para ante la Comisión
Nacional de Apelaciones, fundamentando el reclamo y adjuntando los documentos y
pruebas que se creyeren necesarios, expediente que se remitirá a dicha comisión
en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo la responsabilidad del
funcionario encargado del trámite.
Las resoluciones de
la Comisión Nacional de Apelaciones se expedirán dentro del plazo de noventa
(90) días contados a partir de la fecha de propuesto el recurso de apelación y
dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso alguno en la vía
administrativa. Si no existiere pronunciamiento de la comisión en el término
señalado, se tendrá por aceptado el reclamo del apelante bajo la
responsabilidad personal indemnizatoria de los miembros de la comisión, de
conformidad a la ley.
Déjase a salvo el
derecho de impugnación en la vía judicial correspondiente, en cuyo caso el IESS
una vez notificado legalmente, suspenderá el trámite administrativo.
Artículo 63.-
Disposiciones comunes.- El
Director Provincial en cada jurisdicción vigilará el fiel cumplimiento de los
acuerdos dictados por los órganos administrativos y una vez ejecutados se
dispondrá el archivo y custodia de los expedientes.
Dentro de los
términos establecidos para la ejecución de los procesos, en cualquiera de las
instancias se podrá requerir informes ampliatorios y documentación adicional,
debiendo concederse a discreción de la Comisión Nacional de Apelaciones o
Provincial de Prestaciones y Controversias, según sea el caso, los términos
necesarios a las unidades que se solicitaren, sin que paralice el término
concedido para la resolución de los procesos, en cada una de las comisiones.
Sin embargo, si la unidad a la que se solicitó la remisión de documentos
sobrepasa el término concedido, se pondrá en conocimiento de la autoridad
correspondiente para que se proceda con las sanciones pertinentes.
Artículo 64.-
Acciones judiciales.- En
caso de haberse interpuesto acciones judiciales de impugnación de glosas, se
remitirá el expediente en cada provincia al delegado de la Procuraduría General
del IESS para la defensa institucional, y se estará a lo que resuelvan los
jueces o tribunales competentes de conformidad con la ley. De existir
impugnaciones judiciales se registrará en el sistema.
Artículo 65.-
Ejecución de las resoluciones.- Una vez ejecutoriadas las resoluciones emitidas por
los órganos administrativos o jurisdiccionales, referentes a reclamos
relacionados al pago de obligaciones al IESS, la Dirección Provincial, previo
informe del delegado de la Procuraduría General del IESS, dispondrá su
acatamiento. Si en las resoluciones se declara afiliaciones fraudulentas se
comunicará a las unidades provinciales de Afiliación y Control Patronal, Fondos
de Terceros y Salud Individual y Familiar, a fin de que se tomen las medidas
pertinentes y se proceda de conformidad con lo que dispone el artículo 80 de la
Ley de Seguridad Social.
TITULO III
DE LA ACCION COACTIVA
CAPITULO I
De la recaudación de
la mora patronal mediante la acción coactiva
Artículo 66.- De la
emisión de títulos de crédito.- A través del Sistema Historia Laboral, la Unidad de
Afiliación y Control Patronal en cada jurisdicción emitirá los títulos de
crédito en contra del empleador que no hubiere cumplido con el pago de
obligaciones, luego de transcurridos treinta (30) días desde la notificación de
la glosa. Se incluirá los casos de responsabilidad patronal establecidos por el
IESS.
El título de crédito
deberá estar legalizado y contener los siguientes datos: número de título de
crédito; nombre de la autoridad encargada del cobro; razón social o
representante legal; para el caso de personas jurídicas u organizaciones
corporativas; nombres completos de la persona o deudora, si se tratare de
personas naturales; número de registro patronal o RUC/cédula de identidad;
registro de dirección y el domicilio correspondiente; el detalle de las
obligaciones; y, el valor.
No se podrá emitir
título de crédito en los casos en los cuales la glosa se encuentre impugnada,
en estudio de una reclamación propuesta y cuando estuviere pendiente de
resolución un reclamo administrativo o judicial, conforme a la ley y este
reglamento.
Artículo 67.- De la
liquidación de valores previo a la acción coactiva.- Recibidos los títulos de crédito
que en cada jurisdicción provincial emitiere automáticamente el sistema, el
Director Provincial verificará que reúna los requisitos legales de expedición y
se procederá a la liquidación, en la que se incluirá los honorarios que
correspondan al abogado impulsador por la tramitación del proceso de coactiva.
El Estado está exento
del pago de costas de acuerdo al mandato previsto en el artículo 285 del Código
de Procedimiento Civil.
Artículo 68.- De la
asignación de los títulos de crédito.- Una vez expedidos los títulos de crédito, el sistema
procederá a la asignación en forma equitativa, mediante sorteo de entre los
abogados registrados en el IESS.
Los títulos de crédito
que correspondan al Estado o instituciones del Sector Público, serán asignados
a profesionales de la institución.
Artículo 69.- De la
selección de abogados externos.- La selección de los profesionales abogados externos se
realizará mediante convocatoria pública del Director Provincial a través de los
medios de comunicación, para la contratación por méritos de acuerdo a un perfil
establecido por el Director General.
Los profesionales que
no cumplan con un record mínimo en la gestión de recaudación establecido
previamente serán eliminados de la nómina, situación que se hará constar en
cláusula particular en el contrato de prestación de servicios que suscriba el
IESS con el contratado.
El abogado asignado
para el impulso del trámite de un juicio coactivo, bajo su responsabilidad
desglosará los títulos de crédito originales, dejando fotocopias certificadas
en autos para la continuación del trámite; los originales quedarán bajo
custodia del funcionario a quien corresponda. Los abogados llevarán el libro de
control y actualización de cada uno de ellos, en el que se constatará su
recepción, iniciación, citación y demás diligencias procesales.
En forma permanente
el Director Provincial supervisará la ejecución del proceso; de existir retraso
injustificado en el trámite se sustituirá al profesional a cargo, a través de
una redistribución de expedientes por un nuevo sorteo automático.
El profesional a
cargo informará mensualmente al Director Provincial sobre la situación de cada
proceso y el avance de gestión que hubiere realizado, con respaldo en medios
magnéticos.
Las direcciones
provinciales llevarán un archivo informático de cada uno de los procesos,
haciendo constar toda la información que corresponda, que será remitida
mensualmente a la Subdirección General, sobre el estado de las acciones
coactivas tramitadas en el IESS.
Artículo 70.- De la
acción coactiva.- Legalizados los
títulos de crédito, dentro del término de ocho (8) días se iniciará el proceso
coactivo bajo la responsabilidad del Director Provincial, de conformidad con el
artículo 288 de la Ley de Seguridad Social.
El Juez de Coactiva
dictará el auto de pago que contendrá las órdenes de cobro y dispondrá que se
evacuen todas las diligencias de ley que correspondan, así como las medidas
cautelares que sean del caso, de conformidad a las disposiciones establecidas
en el artículo 941 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 71.- Del
expediente de la coactiva.- Es responsabilidad de los abogados encargados del
trámite el impulso de las acciones de coactiva, la organización del proceso, la
foliación e incorporación de los documentos y la preparación de los autos y
providencias que sobre ellos recayeren.
El abogado además
llevará un libro de control, con fecha de iniciación del proceso, acciones
jurídicas y administrativas, providencias de secuestro o embargo, remate y
cancelaciones de cada uno de los procesos entregados bajo su responsabilidad,
cuyo formato se ingresará al sistema informático del IESS, que servirá para la
elaboración del informe mensual de recaudación.
El Director
Provincial vigilará la correcta ejecución de los procesos coactivos e instruirá
las medidas de control a los abogados a cargo de dichos procesos.
Artículo 72.- De las
medidas preventivas.- Sin
perjuicio de lo anterior y a fin de salvaguardar los intereses de la
institución, el Juez de Coactiva dictará en el auto inicial o en cualquier
estado de la causa las medidas precautelatorias aplicables, de conformidad con
lo previsto en el artículo 290 de la Ley de Seguridad Social en concordancia
con el artículo 897 y más normas aplicables del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 73.- Del
bloqueo de cuentas de las dependencias del sector público.- En los casos en los que el Estado
y sus instituciones y en general cualquier entidad o dependencia pública
incurrieren en mora patronal, luego de establecida la correspondiente glosa y a
fin de agilitar la recaudación automática de los valores, el Director
Provincial podrá proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la
Ley de Seguridad Social o mediante las acciones legales que correspondan.
Artículo 74.- De la
citación.- La citación al
coactivado se realizará en forma personal y de no ser posible se la efectuará
mediante tres (3) boletas, en tres días distintos, previniéndole en cualquier
caso de la obligación de pago en el término de veinte y cuatro (24) horas y de
señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. La citación se hará
bajo la responsabilidad de los secretarios abogados, debiendo hacer constar en
el proceso la razón de la citación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73
y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
En caso de desconocer
el domicilio del coactivado, se lo citará de conformidad al artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil.
Artículo 75.- De la
anulación de los títulos de crédito.- En el caso de error evidente previsto por el artículo
287 de la Ley de Seguridad Social, previo a la revocatoria del auto de pago, el
Juez de Coactiva dispondrá que la Unidad Provincial de Afiliación y Control
Patronal proceda a la verificación de los hechos y del informe, investigación
que deberá cumplirse en el término de ocho (8) días, en base a lo cual se
dispondrá la anulación del título de crédito y el archivo del proceso coactivo,
o de ser el caso se continuará con el trámite, según corresponda.
Artículo 76.- Del
juicio de excepciones.- En
los casos en los que se haya presentado una demanda de excepciones a la acción
coactiva, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y al
mandato del Juez o Tribunal competente, paralizando el trámite del proceso
coactivo hasta que se resuelva en el ámbito judicial. De presentarse una
demanda judicial se registrará en el sistema.
CAPITULO II
De la dimisión,
embargo y remate de bienes
Artículo 77.- De la
dimisión de bienes.- Si fuere del caso el
Juez de Coactiva calificará bajo su responsabilidad la dimisión de bienes que
presentare el deudor, previo informe de un perito designado por el Director
Provincial, precautelando en todo caso los intereses de la institución y de los
afiliados.
Artículo 78.- Del
embargo de bienes muebles.- A falta de pago el Juez de Coactiva procederá a
ordenar el embargo de bienes muebles del coactivado, designando un Alguacil y
un Depositario Judicial, quienes tendrán las facultades de requerir el auxilio
de la fuerza pública conforme el artículo 967 del Código de Procedimiento
Civil.
Para el cumplimiento
de la orden de embargo, el Juez de coactiva facultará al Alguacil el
desarrajamiento de las seguridades de los establecimientos o locales que
correspondan, de acuerdo a lo que dispone el artículo 925 del Código de
Procedimiento Civil.
Si se aprehendiese
dinero de propiedad del deudor se ordenará en el proceso que los valores
aprehendidos se apliquen al pago de la deuda, conforme lo previsto por el
artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con
las normas del Código de Procedimiento Civil, el Alguacil es el responsable de
aprehender los bienes que respalden suficientemente el crédito adeudado,
intereses, multas y costas que ocasionaren.
Los bienes muebles
embargados por el Alguacil serán entregados al Depositario Judicial designado
para su custodia y responsabilidad, dejando constancia en actas sobre las
características y condiciones de los bienes, señalándose en cada caso el estado
en que se encuentran en el momento de entrega-recepción. En el caso de bienes
inmuebles se indicará su ubicación, linderos, superficie, plantaciones,
construcciones y más información, a fin de que el bien se encuentre
perfectamente singularizado.
Artículo 79.- Del
embargo de bienes inmuebles.- Tratándose de embargos recaídos sobre bienes
inmuebles, el Director Provincial oficiará al Registrador de la Propiedad del
cantón que corresponda, haciéndole conocer sobre el particular para su
registro.
Si el inmueble
embargado produjere rentas de cualquier naturaleza se hará constar en actas,
bajo responsabilidad del Depositario Judicial, quien procederá a su recaudación
en los períodos respectivos y entregará los recibos de cobro que efectuare.
Recaudados los valores el Depositario Judicial los depositará en la cuenta del
IESS en el término de veinte y cuatro (24) horas, que constituirán abonos a la
deuda del título de crédito, debiendo en todo caso agregarse al proceso el
comprobante de depósito en cada ocasión que lo hiciere. Mensualmente o cuando
el Director Provincial lo dispusiere, el Depositario Judicial emitirá informe
de las recaudaciones y depósitos que se han realizado.
Si fuere del caso,
previo a dictarse la cancelación del embargo del bien inmueble, el Depositario
Judicial está obligado a la rendición de cuentas, informe que se trasladará al
coactivado para su aprobación u observaciones que podrá hacerlas dentro del término
de tres (3) días a partir de su conocimiento.
Artículo 80.- De la
custodia de los bienes embargados.- Cuando se trate de embargo de bienes que forman parte
de una instalación fija o ante la imposibilidad de movilizarlos, el Alguacil
debidamente autorizado por el Juez de Coactiva podrá dejar en custodia dichos
bienes, bajo la responsabilidad civil y penal del coactivado o representante,
dejando constancia en un acta de custodia suscrita por duplicado.
Artículo 81.- Del
levantamiento del embargo.- El Juez de Coactiva podrá autorizar el levantamiento
del embargo cuando el coactivado abonare al menos el cuarenta por ciento (40%)
de la deuda y además se verificare que entregó garantías suficientes por el
monto restante.
Artículo 82.- De la
entrega recepción de los bienes embargados y rendición de cuentas.- Si el Depositario Judicial fuese
sustituido o dejare de desempeñar esas funciones, se entregará los bienes a
través de un acta al nuevo funcionario, detallando las condiciones en las que
se encuentren los bienes a su cargo; en el caso de inmuebles cuya
administración haya generado rentas por cualquier concepto, se dispondrá la
rendición de cuentas ante el Director Provincial, con el detalle de valores
recaudados y los justificativos de los egresos que se hubieren realizado. En
caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados, si no fuere posible la
entrega directa de los bienes por parte del Depositario cesante, el Juez de
Coactiva nombrará una comisión de al menos dos funcionarios de la institución
para que hagan la constatación física de los bienes y procedan a la entrega de
los mismos a quien se le encargare su custodia o si fuere del caso que
corresponda su devolución.
Artículo 83.- De los
contratos de servicios o bodegaje.- Para el caso de embargos de bienes muebles que
requieren el apoyo de guardianes, estibadores y más servicios, el Juez de
Coactiva autorizará al Depositario Judicial la contratación del personal que
fuere necesario, así como de las instalaciones, bodegas o locales para almacenar
los bienes embargados, gastos que se cargarán a la cuenta del coactivado.
Artículo 84.- De las
diligencias previas al remate.- Practicado el embargo, dentro del término de tres (3)
días el Juez de Coactiva dispondrá que se realice el avalúo de los bienes
embargados.
Para el efecto el
Juez de Coactiva nombrará un perito que será un profesional avaluador
registrado en el respectivo gremio y calificado en la Superintendencia de
Bancos y Seguros, quien una vez posesionado presentará su informe en el término
de ocho (8) días improrrogables, caso contrario se nombrará un nuevo perito.
Quien hubiese incumplido no podrá ser nombrado para casos similares.
Artículo 85.- De los
honorarios del perito.- Los
honorarios del perito se fijarán conforme a la siguiente tabla:
Para bienes muebles:
VALOR DEL BIEN MUEBLE
% de 1 SMGU *
DESDE
HASTA
% DE 1 SMGU
100
499
10%
500
999
20%
1.000
1.999
30%
2.000
2.999
39%
3.000
3.999
48%
4.000
4.999
57%
5.000
5.999
65%
6.000
6.999
73%
7.000
7.999
81%
8.000
8.999
88%
9.000
9.999
95%
10.000
O más
100%
Para el caso de
bienes inmuebles, el valor del honorario será de hasta el cinco por mil del
valor de dicho inmueble.
*SMGU: Salario Mínimo
General Unificado.
Artículo 86.- De las
publicaciones para el remate.- Concluidas estas diligencias, en un plazo no mayor de
ocho (8) días se ordenará la publicación por tres veces, en uno de los diarios
de mayor circulación de la localidad provincial en donde se ubiquen los bienes,
de un aviso de remate de los bienes embargados, indicándose para el efecto la
fecha, la hora y el lugar en que se realizará el remate público.
Artículo 87.- De la
designación del Martillador Público.- Una vez que se ha procedido con el embargo y el avalúo
de los bienes de propiedad del coactivado, se designará un Martillador Público,
quien luego de posesionado por el Juez de Coactiva actuará en el remate.
Artículo 88.- De las
deducciones del producto del remate.- Concluido el proceso de remate, con el producto del
mismo, el Juez de Coactiva ordenará el pago de honorarios de quienes
intervinieron en el proceso, en donde se incluirán los honorarios de los abogados,
impulsadores, martilladores públicos, estibadores, peritos, y más gastos de
movilización, bodegaje, publicaciones y otros que sean imputables al caso.
A fin de solventar
los gastos del proceso de coactiva, el IESS abrirá una cuenta en la que se hará
constar el pago de los gastos anticipados, que serán liquidados al finalizar el
proceso. Liquidados los gastos, se dispondrá el ingreso de los valores al
instituto, que servirán para abonar o cancelar la obligación.
Artículo 89.-
Prohibición.- Prohíbese al abogado
impulsador, peritos, depositarios judiciales y más personal que interviniere en
el proceso de recaudación de la mora patronal, facturar o cobrar directamente
honorarios al coactivado o a sus representantes. De comprobarse el hecho, los
infractores deberán ser sancionados de conformidad con la ley, por lo que el
Director Provincial remitirá el expediente al Fiscal Distrital para los fines
legales correspondientes.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- El Director General y los
directores provinciales que autoricen la suscripción de convenios de purga de
mora patronal, sin sujeción a las disposiciones legales o reglamentarias o que
aceptaren garantías insufi-cientes al momento de celebrar el convenio,
incurrirán en la responsabilidad personal y pecuniaria establecida en el
artículo 101 de la Ley de Seguridad Social.
Serán responsables
las personas que emitieren informes favorables para la suscripción de
convenios, en caso de que los bienes gravados resultaren insuficientes para
garantizar el crédito. De igual forma será responsable civil y penalmente de
sus acciones u omisiones el personal que intervino en el proceso de
establecimiento, control y recaudación de obligaciones patronales, y en el
avalúo el perito que fue designado para el efecto.
SEGUNDA.- En la celebración de los
convenios de purga de mora patronal suscritos entre el IESS y el empleador se
aplicará la tasa de interés activa referencial publicada por el Banco Central
del Ecuador, vigente a la fecha de suscripción, bajo el modelo de amortización
gradual dividendo constante.
De incurrirse en mora
en el pago de dos o más dividendos de los convenios de purga de mora patronal
suscrito entre el IESS y el empleador, se cobrará una multa igual al doble de
los valores impagos, de conformidad al artículo 91 de la Ley de Seguridad
Social.
TERCERA.- Cuando en virtud de contratos
colectivos de trabajo los empleadores efectúen pagos de sueldos con carácter
retroactivo, se cobrarán intereses y multas si el pago se efectúa con
posterioridad a los quince (15) días contados desde la fecha de celebración del
contrato. En tales casos el empleador deberá justificar con la presentación de
una copia certificada del respectivo contrato.
CUARTA.- Las instituciones de derecho
público o de derecho privado con finalidad social o pública, en las que por
haberse producido mejoras en las remuneraciones deben pagar diferencias de
aportes y fondos de reserva, no se les imputará recargos ni multas si se
realizare el depósito dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha
de su aplicación.
QUINTA.- Para facilitar el trámite de
prestaciones de afiliados en los casos debidamente calificados, el Director
Provincial autorizará el ingreso de aportes, fondos de reserva y descuentos por
préstamos en planillas parciales, ya sea que el pago lo efectúe el mismo
afiliado o su empleador.
Si el pago lo efectúa
el afiliado, el IESS le reembolsará las cantidades pagadas cuando el patrono
deposite los valores correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad
patronal a que hubiere lugar como lo establece el artículo 84 de la Ley de
Seguridad Social.
SEXTA.- Todas las dependencias del IESS
están obligadas a proporcionar al personal responsable de los procesos de
coactivas, en forma inmediata al ser requeridas, los datos e información que
solicitaren para el trámite y celebración de los convenios de purga de mora
patronal. De retardarse injustificadamente la entrega de dicha información, el
Director General o el funcionario que corresponda impondrá a los servidores de
la institución las sanciones previstas en la ley.
SEPTIMA.- Prohíbese a los funcionarios y
servidores del IESS no autorizados para el efecto, intervenir en los procesos
relacionados al establecimiento de obligaciones, control y recaudación de la
mora patronal o procesos coactivos, situación que motivará una sanción de
conformidad a la ley.
OCTAVA.- El personal a cargo de los
procesos de recaudación de obligaciones y coactivas serán escogidos mediante
concurso de merecimientos. Dicho personal será evaluado en su desempeño de
conformidad a la siguiente metodología:
1. De la fórmula para
evaluar el desempeño del personal externo:
FORMULA: TOTAL DE PUNTOS = (Vrt + Ta).
Explicación de Vrt:
Vrt
=
TOTAL DE VALORES RECAUDADOS EN
EL MES.
Vrt = PR x PCVRM.
PR
=
0.6 PESO RELATIVO CONSTANTE ASIGNADO.
PCVRM
=
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DE VALORES RECAUDADOS EN
EL MES.
PCVRM
=
Vrm/Vta.
Vrm
=
VALOR RECAUDADO EN EL MES POR EL PROFESIONAL
ASIGNADO.
Vta
=
VALOR TOTAL MENSUAL ASIGNADO A RECAUDAR A CADA
PROFESIONAL.
Explicación de Ta:
Ta
=
TOTAL TRAMITES ASIGNADOS EN EL MES (TITULOS DE
CREDITO O GLOSAS).
Ta
=
PR x PCTRM.
PR
=
0.4 PESO RELATIVO CONSTANTE ASIGNADO.
PCTRM
=
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DE TRAMITES REALIZADOS EN
EL MES.
PCTRM
=
Trm/Tta.
Trm
=
TRAMITES REALIZADOS EN EL MES ASIGNADOS AL PERSONAL
DESIGNADO.
Tta
=
TRAMITE TOTAL MENSUAL ASIGNADO A RECAUDAR A CADA
PROFESIONAL.
De la escala de
puntos para evaluación de desempeño:
ESCALA DE
CALIFICACION
DE 81 A 100 PUNTOS
EXCELENTE. DE 71 A 80 PUNTOS MUY
BUENO. DE 61 A 70 PUNTOS
BUENO. HASTA 60 PUNTOS
REGULAR.
1. Del proceso de
evaluación:
a) Todo el personal
que participe en los procesos de recuperación de la mora patronal será evaluado
mensualmente por el Director Provincial. El personal que obtuviere en el
período de evaluación de los últimos treinta (30) días la calificación en el
rango de excelente, muy bueno o bueno, será mantenido en el proceso; y,
b) El personal que
obtuviere en el período de evaluación de treinta (30) días la calificación en
el rango de regular, será sustituido.
NOVENA.- Los procesos de afiliación y
control contributivo establecidos en el presente reglamento podrán ejecutarse
directamente por el IESS o a través de terceros, mediante convenio de gestión
independiente, suscritos con entidades nacionales o internacionales, públicas o
privadas o de cualquiera otra modalidad de conformidad con la ley. La
supervisión de los procesos estará bajo la responsabilidad del Subdirector
General o del funcionario a quien se le encargare.
DECIMA.- Las personas mayores de sesenta
(60) años que se afiliaren por primera vez al Seguro General Obligatorio o
aquellas que se reincorporaren como afiliados con relación de dependencia o sin
ella de conformidad al artículo 2 de la Ley de Seguridad Social, se someterán
obligatoriamente a un examen médico en el IESS, en condiciones similares a las
establecidas para la afiliación voluntaria.
De acuerdo al
resultado del examen médico, para quienes adolecieren de enfermedades crónicas
degenerativas el financiamiento de su aseguramiento a salud y pensiones tendrá
una prima adicional determinada por el IESS.
DECIMA PRIMERA.- De presentarse casos de
presunción de infracción penal, conforme lo establecido en el artículo 78 de la
Ley de Seguridad Social, el Director Provincial procederá a la contratación del
abogado a cargo de la acción coactiva para iniciar la acción penal
correspondiente. En casos de excepción se encargará a un abogado de la
institución.
DECIMA SEGUNDA.- Los exámenes diagnósticos
necesarios para la afiliación voluntaria que se realicen en las unidades médicas
del IESS, tendrán un costo equivalente al veinte por ciento (20%) del salario
básico unificado del trabajador en general y contemplan:
a) Examen físico
completo;
b) Biometría hemática
completa;
c) Química sanguínea:
úrea, glucosa, creatinina, SGOT y SGPT;
d) MicroELISA para
HIV y Hepatitis B;
e) Radiografía
estándar del tórax;
f) Test de
papanicolaou de cérvix uterino para mujeres mayores de 30 años; y,
g) Dosificación de
antígeno prostático para hombres mayores de 40 años.
Cuando los exámenes
diagnósticos no puedan ser realizados en las unidades médicas del IESS, el
solicitante podrá realizarlos en unidades privadas previamente acreditadas por
el IESS y serán evaluados por el Director de la Unidad del Seguro General de
Salud Individual y Familiar autorizado por el efecto.
DECIMA TERCERA.- En las aplicaciones informáticas
del Sistema Historia Laboral de los trabajadores a tiempo parcial registrados
en el IESS bajo un solo empleador, se considerará que el pago de aportes sobre
el cincuenta por ciento del salario básico unificado mínimo de la categoría
ocupacional que le correspondiere, le garantiza el registro de quince días de
aportación en el mes.
DECIMA CUARTA.- A partir de la de vigencia del
Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente Nº 8, publicado en el
Registro Oficial Nº 353 de 5 de junio del 2008, las empresas que realizan
actividades complementarias, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales
cancelarán el 8.33% por concepto de fondos de reserva, equivalente al valor de
la doceava parte del salario percibido por esta clase de trabajadores de manera
particular, en similares condiciones en las que paga el empleador del sector de
la construcción, esto es, cualquiera fuese el tiempo de aseguramiento de los
trabajadores.
DECIMA QUINTA.- Los afiliados, jubilados o
pensionistas que mantengan obligaciones pendientes de pago con el IESS, podrán
acogerse a mecanismos de pago similares a los establecidos en la presente
resolución.
DECIMA SEXTA.- El IESS a través de las
direcciones provinciales, realizará el control del pago de fondos de reserva.
DECIMA SEPTIMA.- Para efectos de control por pago
o devolución de fondos de reserva al trabajador, se aplicarán las normas
previstas en el “REGLAMENTO PARA EL PAGO O DEVOLUCION DEL FONDO DE RESERVA AL
TRABAJADOR”, dictado mediante Resolución CD 272 de 5 de agosto del 2009; y, en
todo lo que no esté previsto en dicha resolución, se aplicarán las normas
establecidas en el presente reglamento.
DECIMA OCTAVA.- Cuando el IESS comprobare en
cualquier tiempo, que el afiliado voluntario realizó declaraciones falsas con
respecto a su estado de salud al solicitar la afiliación voluntaria, suspenderá
la misma y declarará exigibles los costos de las atenciones médicas concedidas,
con los correspondientes recargos de ley.
DECIMA NOVENA.- Los afiliados comprendidos en
edades entre dieciocho (18) años y cuarenta (40) años, podrán solicitar al IESS
el incremento del salario base de aportación en montos superiores al salario
básico mínimo unificado del trabajador en general, estableciendo una relación
porcentual al mismo.
VIGESIMA.- Los registros de ingreso y salida
de los afiliados bajo relación de dependencia, se dará de manera automática en
el Sistema de Historia Laboral, bajo responsabilidad exclusiva de los
empleadores sobre los reportes de entrada y salida de los trabajadores; por
tanto, el IESS no exigirá la presentación de los respectivos contratos de
trabajo. La verificación de legalidad de dichos contratos es de competencia del
Ministerio de Relaciones Laborales.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los aportes personales y
patronales y los fondos de reserva en mora, correspondientes al período
comprendido entre el 30 de noviembre del 2001 y el 30 de marzo del 2009, podrán
cancelarse hasta el 30 de septiembre del 2009, con un interés equivalente al
máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador a la fecha de
liquidación, es decir, con una exoneración del cuatro por ciento (4%); y, para
el caso de las microempresas y de las entidades señaladas en el artículo 311 de
la Constitución vigente, este interés será tres puntos menos con relación al
máximo convencional.
En el caso de que los
aportes y fondos de reserva fueran cancelados entre el 1 de octubre al 30 de
diciembre del 2009, se cobrará un interés equivalente al máximo convencional
permitido por el Banco Central del Ecuador más un dos por ciento (2%).
Los empleadores
podrán hacer pagos parciales con cargo a sus obligaciones, acogiéndose
proporcionalmente a las exoneraciones, que se tomarán en cuenta en las
liquidaciones que efectúe el IESS.
Podrán acogerse a la
exoneración del cuatro por ciento (4%) o dos por ciento (2%), aquellos deudores
que suscriban convenios de purga de mora hasta el 30 de septiembre del 2009 o
hasta el 30 de diciembre del 2009, respectivamente, aplicando el mismo
procedimiento establecido en esta resolución. Esta exoneración no se aplicará
para dividendos vencidos de préstamos otorgados por el IESS.
Los convenios de
purga de mora patronal suscritos con anterioridad al 30 de marzo del 2009, sin
importar su estado, podrán acogerse a los beneficios contenidos en la Ley
Reformatoria a la Ley de Seguridad Social vigente desde esa fecha y en el
Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, suscribiendo un
nuevo convenio de purga de mora. Se exonera del pago de las multas actualmente
vigentes, a quienes realicen el pago de aportes y fondos de reserva adeudados o
suscriban convenios de purga de mora hasta el 30 de septiembre del 2009 o hasta
el 30 de diciembre del 2009, con las exoneraciones contempladas en la Primera y
Segunda disposiciones transitorias de la presente resolución.
El pago o suscripción
de convenios por obligaciones patronales con el IESS, que se realicen hasta el
30 de diciembre del 2009, estarán exonerados de las multas dispuestas en el
artículo 33 de esta resolución, en los casos de los incumplimientos señalados
en dicho artículo.
SEGUNDA.- En aplicación de la Primera
Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a
la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad
Social de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
Nº 559 de 30 de marzo del 2009, el IESS aplicará la exoneración de la multa del
4% en todos los casos de solicitudes presentadas en las oficinas del IESS hasta
el 30 de septiembre del 2009 y la exoneración de la multa del 2% en todos los
casos de solicitudes presentadas en las oficinas del IESS hasta el 31 de diciembre
del 2009, independientemente de haberse concluido el trámite correspondiente en
dichas fechas.
TERCERA.- El Director General dispondrá al
Director de Desarrollo Institucional, a fin de que en el plazo de treinta días
a partir de la expedición de la presente codificación, presente al Consejo
Directivo un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las disposiciones
transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta de la Resolución CD 221
de 13 de octubre del 2008; de las disposiciones transitorias Séptima, Octava y
Décima de la Resolución CD 260 de 11 de mayo del 2009; de la Disposición
Transitoria Primera de la Resolución CD 274; y, de la Resolución Transitoria
Primera de la Resolución CD 281 de 29 de septiembre del 2009.
CUARTA.- Hasta el 31 de diciembre del 2009
la Dirección General implementará los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios para establecer la fecha de iniciación de actividades de aquellos
trabajadores con relación de dependencia o sin ella, sujetos obligados a afiliarse
al Seguro General Obligatorio en los términos previstos en el artículo 2 de la
Ley de Seguridad Social, en concordancia con la definición establecida por el
artículo 9 de dicha ley, y que no constaren registrados como afiliados a partir
del 30 de noviembre del 2001, fecha de vigencia de la Ley de Seguridad Social,
sin perjuicio de la obligatoriedad de afiliación anterior al IESS conforme
consta en el artículo 37 de la Ley del Seguro General Obligatorio derogada con
esa misma fecha.
De igual forma, por
esta sola vez, hasta el 31 de diciembre del 2009, el IESS a través de las
direcciones provinciales, receptará las solicitudes de afiliación al régimen
voluntario, de aquellas personas menores de sesenta años, que hubieren aportado
al seguro social veinticinco años o más y que quedaron cesantes a partir del 13
de octubre del 2008 en adelante, sin que se apliquen recargos, multas o
intereses.
QUINTA.- El Director General en
coordinación con la Comisión Jurídica, en un plazo no mayor a treinta días
desde la fecha de la aprobación de esta codificación, expedirá a través del
instructivo de aplicación de este cuerpo normativo, las disposiciones que
correspondan a fin de implementar normativamente los mejores resultados en los
aplicativos informáticos para la ejecución del presente reglamento.
La Dirección de
Desarrollo Institucional, dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días,
contados desde la expedición de esta resolución, realizará los ajustes
informáticos que sean necesarios para la plena ejecución del presente
reglamento y del instructivo de aplicación.
SEXTA.- Encárgase a la Subdirección
General en coordinación con la Comisión Jurídica, la difusión a nivel nacional
del presente Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo
codificado.
DEROGATORIA.- Deróganse las resoluciones CD 221
de 13 de octubre del 2008; CD 250 de 3 de marzo del 2009; CD 260 de 11 de mayo
del 2009; CD 281 del 29 de septiembre del 2009; la Disposición Final Primera de
la Resolución CD 272; y, el artículo 1 de la Resolución CD 274 de 7 de agosto
del 2009.
DISPOSICION FINAL.- De la ejecución de la presente
resolución encárgase al Director General, al Subdirector General y a los
directores provinciales del IESS, la que entrará en vigencia desde su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.