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DECLARACION DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO IMPOSITIVO 2010 PDF Imprimir E-Mail
Monday, 22 de March de 2010

PUBLICADO EN R.O. Nº 154 DEL 19-MARZO-2010

CIRCULAR:
NAC-DGECCGC10-00007

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

DECLARACION DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO IMPOSITIVO 2010

El literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la obligación de las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades de determinar en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.

Conforme lo prevé la norma anteriormente citada, a efectos de calcular y determinar el valor equivalente al anticipo de impuesto a la renta los sujetos pasivos deberán efectuar una suma matemática de los siguientes rubros:

· El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

· El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

· El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

· El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Para la declaración del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2010 se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Para el registro en los formularios de declaración de impuesto a la renta de sociedades y de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formularios 101 y 102), el sujeto pasivo reportará los valores correspondientes al valor del anticipo de conformidad con la fórmula establecida en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro del casillero 879 (Anticipo Próximo Año).

ANTICIPO PROXIMO AÑO

879

=

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La falta de determinación del valor del anticipo por parte del declarante conlleva a que el Servicio de Rentas Internas proceda a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, en el cual se incluirán los intereses, multas y recargos correspondientes.
 
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