| EXONERACION DE ICE DE VEHICULOS PARA DISCAPACITADOS |
|
|
|
| Monday, 29 de March de 2010 | |
|
PUBLICADO
EN R.O. Nº 159 DEL 26-MAR-2010
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC10-00069
Dispónese que en caso de que se adquiera localmente al fabricante de vehículos ortopédicos y no ortopédicos, destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, al momento de la adquisición el beneficiario de la exención, deberá entregar al fabricante nacional varios documentos, a fin de que el bien pueda ser facturado sin ICE
EL
DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando: Que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno el hecho generador del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), para el caso de bienes de fabricación nacional, es la transferencia a título oneroso a gratuito en la primera etapa de comercialización de los bienes gravados; Que, según lo dispuesto en el artículo 77 del mismo cuerpo legal, están exentos del ICE los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones de carácter general, para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- En caso de que se adquiera localmente al fabricante vehículos ortopédicos y no ortopédicos, destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, al momento de la adquisición el beneficiario de la exención, deberá entregar al fabricante nacional los siguientes documentos, a fin de que el bien pueda ser facturado sin ICE: · Copia legible de la credencial de discapacitado y de su cédula de ciudadanía. · Copia certificada del registro de discapacidad emitido por el CONADIS. · Original de la autorización de adquisición emitida por el CONADIS, en el que indique la recomendación del bien que supliría la deficiencia física. Art. 2.- Los fabricantes de vehículos de hasta 3.5 toneladas de carga, que transfieran a personas con discapacidad vehículos ortopédicos o no ortopédicos exonerados del impuesto a los consumos especiales de conformidad con la ley, deberán adjuntar a la copia del comprobante de venta que respalde la transacción, los originales de los documentos que se señalan en el artículo uno de esta resolución, y mantenerlos en sus archivos por el tiempo máximo establecido en el Código Tributario respecto a los plazos de caducidad. Art. 3.- Cualquier uso doloso o intento de aprovechamiento de los beneficios que la ley otorga a las personas con discapacidades será juzgado y sancionado de conformidad con lo que establece el Código Tributario. |









