| SUJETOS PASIVOS QUE PUBLIQUEN PERIODICOS Y/O REVISTAS; SERAN AGENTES DE PERCEPCION Y DE RETENCION |
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| Thursday, 08 de April de 2010 | |
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PUBLICADO
EN SUP.R.O. Nº 161 DEL 31-MAR-2010
Dispónese
que los sujetos pasivos que publiquen periódicos y/o
revistas, en la primera fase de comercialización de estos productos a
sus distribuidores,
además de percibir el IVA generado en la venta, retendrán al
distribuidor el
100% del IVA, calculado sobre el margen de comercialización de estos
bienes
tanto del distribuidor como del voceador por concepto de IVA presuntivo
y para
el efecto emitirá el correspondiente comprobante de retención
EL
DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando: Que los artículos 7 del Código Tributario y 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas a expedir, mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía de su administración; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria debe desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que el numeral 7 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno fue reformado por el artículo 20 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de 23 de diciembre del 2009, eliminando al papel periódico, periódicos y revistas, de las transferencias e importaciones de bienes gravadas con tarifa cero por ciento de IVA; por lo tanto, las transferencias e importaciones de dichos bienes quedan gravadas con tarifa doce por ciento; Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el Art. 29 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de 23 de diciembre del 2009, dispone que el Servicio de Rentas Internas para efectos de un mejor control del impuesto, mediante resolución de carácter general, podrá establecer retención presuntiva del Impuesto al Valor Agregado para otras clases de bienes y servicios, a más de la establecida en el mismo artículo sobre la comercialización de derivados del petróleo; Que, es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y, En uso de las atribuciones establecidas en la ley, Resuelve: Art. 1.- Los sujetos pasivos que publiquen periódicos y/o revistas, en la primera fase de comercialización de estos productos a sus distribuidores, además de percibir el IVA generado en la venta, retendrán al distribuidor el 100% del IVA, calculado sobre el margen de comercialización de estos bienes tanto del distribuidor como del voceador por concepto de IVA presuntivo y para el efecto emitirá el correspondiente comprobante de retención. Entiéndase como margen de comercialización sobre el cual se aplicará la retención, al valor resultante de la diferencia entre el precio de venta sugerido para el consumidor final y el precio del bien en la primera fase de comercialización, multiplicado por la cantidad de bienes transferidos. Los agentes de retención presentarán mensualmente sus declaraciones de retenciones y pagarán sin deducción alguna el IVA presuntivo retenido a los distribuidores. Los distribuidores de periódicos y/o revistas podrán utilizar como crédito tributario el IVA presuntivo retenido, exclusivamente sobre su margen de comercialización, a excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Impositivo Simplificado. Los agentes de retención, se abstendrán de retener el IVA en la adquisición de periódicos y/o revistas a los voceadores y a los distribuidores de estos productos, toda vez que el mismo es objeto de retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal. Art. 2.- El sujeto pasivo que publique periódicos y/o revistas a título gratuito, inclusive con fines promocionales o de propaganda, emitirá la respectiva factura en la que se incluirá el IVA calculado sobre el precio referencial sugerido del bien, o sobre el costo de producción del bien cuando no exista un precio referencial sugerido de dicho bien. DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. |









