| LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS |
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| Wednesday, 14 de April de 2010 | |
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PUBLICADO
EN R.O. Nº 169 DEL 12-ABR-2010
NAC-DGERCGC10-00085
Dispónese que cuando mediante la emisión de un decreto ejecutivo o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado se cree una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que en consecuencia se extinga a una sociedad o empresa anterior, la nueva empresa pública, en el plazo máximo de 60 días, contados desde la emisión de su acto constitutivo, deberá presentar la declaración de todas las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad que se extingue, hasta la fecha de su extinción, aún cuando no se hubiese cumplido el plazo fiscal para la declaración de dichos impuestos y, de ser el caso, efectuar el pago de los impuestos correspondientes
EL
DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando: Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que en su artículo 41 establece que las empresas públicas tendrán el mismo tratamiento tributario que las instituciones del Estado; Que a partir de la Primera Disposición Transitoria de la referida ley, se establece el procedimiento para la creación de las nuevas empresas públicas reguladas por esta ley y la extinción de sus antecesoras, dependiendo de cada caso; Que la creación de las nuevas empresas públicas se perfecciona a partir de la emisión del decreto ejecutivo o el acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, y por consiguiente el tratamiento tributario referente a la empresa pública se hará efectivo a partir de la fecha de emisión de dicho decreto ejecutivo o acto normativo; Que la disposición transitoria 10.6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que las sociedades que venían realizando adquisiciones de bienes y servicios con tarifa 12% de IVA y que por efectos de dicha ley se constituyen en empresas públicas, pasando a beneficiarse de la devolución del IVA que paguen en sus adquisiciones a partir de su vigencia, darán de baja de su contabilidad el crédito tributario de IVA pendiente de recuperación y que conste como tal en la declaración de IVA del mes correspondiente a aquel en que dicha Ley se publicó en el Registro Oficial, es decir hasta el mes de octubre del 2009; Que las sociedades sujetas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y por consiguiente al proceso de extinción para constituirse como empresas públicas, seguirán desarrollando sus actividades económicas hasta que sean legalmente extinguidas por el decreto ejecutivo o acto normativo correspondiente; Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Código Tributario son responsables como adquirentes o sucesores las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquella hasta la fecha del respectivo acto; Que debido a la particularidad del procedimiento de transición establecido por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se requiere que la Administración Tributaria oriente a las sociedades y empresas sujetas a esta ley sobre los lineamientos tributarios que deberán observar en la extinción de la antigua sociedad y creación de la nueva empresa pública; Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributaria y para la eficiencia y armonía de su administración; y. De conformidad con las disposiciones legales vigentes; Resuelve: Artículo 1.- Cuando mediante la emisión de un decreto ejecutivo o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado se cree una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que en consecuencia se extinga a una sociedad o empresa anterior, la nueva empresa pública, en el plazo máximo de 60 días, contados desde la emisión de su acto constitutivo, deberá presentar la declaración de todas las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad que se extingue, hasta la fecha de su extinción, aún cuando no se hubiese cumplido el plazo fiscal para la declaración de dichos impuestos y, de ser el caso, efectuar el pago de los impuestos correspondientes. Artículo 2.- Cuando mediante la emisión de un decreto ejecutivo o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado se cree una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que en consecuencia se extinga a una sociedad o empresa anterior, la nueva empresa pública, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la emisión de su acto constitutivo, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, se inscribirá en el Registro Unico de Contribuyentes y cancelará el RUC de la sociedad anterior. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en este caso, si la sociedad extinguida constaba en el registro del Servicio de Rentas Internas como contribuyente especial, la nueva empresa pública será registrada con la misma calidad, para tal efecto, tendrán en consideración la resolución con la que la sociedad o empresa anterior fue designada como contribuyente especial. Artículo 3.- La empresa pública que se crea con la emisión de un decreto ejecutivo o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado, que a su vez extingue a una sociedad o empresa anterior, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la referida emisión, deberá solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para emitir comprobantes de venta; y a su vez, presentar la correspondiente solicitud para dar de baja los comprobantes de venta que no fueron utilizados por la sociedad extinguida. En ningún concepto la nueva empresa pública podrá registrar sus transacciones en comprobantes de venta cuya emisión fue autorizada por el Servicio de Rentas Internas para la sociedad anterior. Artículo 4.- Cuando la sociedad extinguida por un decreto ejecutivo o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado, que crea a una nueva empresa pública, haya generado crédito tributario en el impuesto a la renta que no pudo ser compensado, la nueva empresa pública registrará dicho crédito en su saldo inicial. Una vez que se cumpla lo previsto en el artículo 1 de esta resolución, la nueva empresa pública, podrá, por el monto de dicho crédito tributario, presentar un reclamo de pago indebido o en exceso, según corresponda. Artículo 5.- Cuando la sociedad extinguida por un decreto ejecutivo o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado, que crea a una nueva empresa pública, haya generado crédito tributario de IVA por retenciones que no pudo ser compensado, la nueva empresa pública registrará dicho crédito en su saldo inicial. Artículo 6.- El crédito tributario por el IVA en compras que la sociedad extinguida por un decreto ejecutivo o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado, que crea a una nueva empresa pública, haya generado a partir de noviembre del 2009 y no se haya recuperado hasta la fecha de su extinción, será registrado en el balance final de la misma como costo. Artículo 7.- Para la devolución de IVA a las empresas señaladas en la Segunda Disposición Transitoria, numeral 2.2.1.5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se aplicará el procedimiento previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00046, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 136 de 24 de febrero del 2010. Artículo 8.- Para las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que se crearon con anterioridad a la emisión de esta resolución, los plazos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 se contarán a partir de la publicación de ésta en el Registro Oficial. Disposición General.- Para el caso de las nuevas empresas públicas que se crean con la emisión de un decreto ejecutivo o acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, el tratamiento tributario referente a la empresa pública se hará efectivo a partir de la fecha de emisión de dicho decreto ejecutivo o acto normativo. Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. |









