| SOCIEDADES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA EN ABRIL |
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| Wednesday, 14 de April de 2010 | |||||||||||||||||||||||
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SOCIEDADES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA EN ABRILLas sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, deben realizar su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2009 durante el mes de abril de acuerdo al noveno dígito del RUC. El ejercicio impositivo comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre. Las sociedades estarán sujetas a la tarifa impositiva del 25% sobre su base imponible. Para calcular el impuesto que debe pagar una sociedad, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo
al noveno dígito del RUC:
Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES Las sociedades están obligadas a determinar en su declaración de Impuesto a la Renta, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente calculado de la siguiente forma: La suma matemática del 0.2% del patrimonio total + 0.2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta + 0.4% del activo total + 0.4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta. a) Se deberá incluir dentro de los activos de las arrendadoras mercantiles los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil b) Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y cooperativas de ahorro y crédito y similares, no considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios. c) No se considerará el valor del terreno sobre el que desarrollen actividades agropecuarias. d) No se considerará para el cálculo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas. El anticipo constituye crédito tributario para el pago de Impuesto a la Renta y se lo pagará en dos cuotas en los meses de julio y septiembre de acuerdo al noveno dígito del RUC. En los documentos adjuntos puede encontrar el cuadro resumen de declaraciones y anexos por tipo de sociedad. |
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