| DELÉGASE ATRIBUCIONES A LA NACIONAL FINANCIERA Y AL JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO TRIBUTARIO |
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| Thursday, 22 de April de 2010 | |
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PUBLICADO
EN SUP.
R.O.
Nº 171 DEL 14-ABR-2010
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC10-00121
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando: Que el artículo agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el numeral 1.1.2.12 de la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (Suplemento del Registro Oficial No. 48, de 16 de octubre de 2009), establece: "Reintegro del IVA a entidades y empresas públicas.- El Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forma determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución. El Ministerio de Finanzas realizará la acreditación en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditación."; Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de desconcentración, eficiencia, agilidad y transparencia; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones; Que, el artículo 7 numeral 6 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene entre sus funciones, atribuciones y deberes la de delegar sus competencias a los funcionarios que se determinen en el Reglamento Orgánico Funcional; Que, el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos define a la firma electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; Que, mediante Resolución NAC-DGERCGC10-00046 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 136 de 24 de febrero de 2010 se publicaron las normas de procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a entidades y organismos del sector público y empresas públicas; Que, el artículo 60 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial No. 329 del 30 de julio del 2008 contempla entre las competencias de la Dirección Nacional Financiera la de garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades del SRI; planificar y controlar la gestión financiera institucional; establecer y evaluar los indicadores de la gestión financiera; supervisar la ejecución de los procesos relacionados con los ingresos y egresos institucionales y tributarios; Que el artículo 66 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas señala entre las funciones del Departamento Financiero Tributario de la Dirección Nacional Financiera, la de coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la devolución de los impuestos que correspondan; Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, con el fin de mejorar la gestión y eficiencia administrativa, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas; y, En ejercicio de la facultad que le confiere la ley, Resuelve: Artículo 1.- Delegar a la Directora Nacional Financiera y al Jefe del Departamento Financiero Tributario, la atribución de suscribir con su sola firma electrónica, las resoluciones administrativas de devolución del IVA dadas por el procedimiento de devolución automático a entidades y organismos del sector público y empresas públicas. Esta delegación no implica pérdida de facultad alguna por parte del Director General del Servicio de Rentas Internas. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en esta ciudad de Quito, D. M., a 9 de abril del 2010. |









