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Monday, 04 de February de 2008
En todo negocio, al momento de realizar ventas, se debe emitir un comprobante de dicha transacción, estas son las Facturas, Notas de Venta, Liquidación de Compras de Bienes o Servicios entre otros según sea el caso.

FACTURACIÓN

 

La obligación de emitir y entregar Comprobantes de Venta, nace con la transferencia de bienes muebles o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aún cuando se realicen a título gratuito o se encuentren gravadas con tarifa cero.

 

Están obligados a emitirlos:

-          Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en todas sus transacciones.

-          Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, los emitirán a partir de los 4,00 dólares, sin embargo, si el cliente lo solicita, tiene la obligación  de otorgar un comprobante de venta por un valor inferior.

 

COMPROBANTES DE VENTA

 

Comprobante de Venta es todo documento que acredite la transferencia de bienes o la prestación de servicios.

 

Estos deben ser impresos únicamente en imprentas autorizadas y podrán ser llenados en forma manual, mecánica o por sistemas computarizados en original y copia(s) idénticas a los originales, sin errores, borrones, tachaduras o enmendaduras. En el caso de anular por cualquier motivo, deberá archivarse el documento con original y copia(s) con el sello de ANULADO.

 

 

Deben además contener copias idénticas a los originales.

 

Los comprobantes de venta válidos son:

-          Facturas.- Justifican Crédito Tributario en IVA, costos y gastos en el Impuesto a la Renta.

-          Notas o boletas de venta.- Justifican Costos y Gastos en el Impuesto a la Renta y se emiten a consumidores finales.

-          Liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.-  Justifican Crédito Tributario en IVA, costos y gastos en el Impuesto a la Renta.

-          Notas de Crédito y Dèbito.- Justifican los costos y gastos del Impuesto a la Renta y para rectificar errores.

-          Otros autorizados por el Servicio de Rentas Internas.- en los puntos de venta por sistemas computarizados

 

Además

-          Boletos que expidan las compañías de aviación por el servicio de transporte aéreo de personas.

-          Documentos emitidos por las compañías de seguros.

-          Documentos emitidos por las empresas de telecomunicaciones.

-          Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público de pasajeros.

-          Documentos emitidos por bancos, instituciones financieras crediticias.

-          Liquidaciones por operaciones bursátiles.

-          Permisos y Matrículas de vehículos.

-          Recibos emitidos por la prestación de servicios públicos.

-          Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque.

-          Los tiquetes, vales o recibos por peajes en las carreteras.

REQUISITOS COMUNES PARA LAS FACTURAS DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS.

 

  1. Nombres y Apellidos completos o razón social según como consta en el RUC, se deberá incluir el nombre comercial si existiere.
  2. Número del RUC, de la matriz inclusive en los comprobantes de las sucursales.
  3. Domicilio de la casa matriz y sucursal, si hubiere.
  4. Denominación del comprobante de venta, Factura.
  5. Número de autorización otorgado por el SRI, impreso.
  6. Número de serie y número secuencial.
  7. Pie de imprenta del establecimiento gráfico.

-          Nombres y apellidos o razón social. Adicionalmente deberá incluirse el nombre comercial.

-          Número de RUC.

-          Número de autorización de la imprenta.

-          Fecha de impresión.

-          Fecha de vigencia de las facturas.

  1. En el original la leyenda “adquiriente”. Copia con leyenda “ emisor”, 2da copia o más “ Copia sin derecho a Crédito Tributario”.

 

 

NOTAS DE VENTA

 

REQUISITOS IMPRESOS.

 

  1. Nombres y Apellidos completos o razón social según como consta en el RUC, se deberá incluir el nombre comercial si existiere.
  2. Número del RUC, de la matriz inclusive en los comprobantes de las sucursales.
  3. Domicilio de la casa matriz y sucursal, si hubiere.
  4. Denominación del comprobante de venta, Nota de venta.
  5. Número de autorización otorgado por el SRI, impreso.
  6. Número de serie y número secuencial.
  7. Pie de imprenta del establecimiento gráfico.

-          Nombres y apellidos o razón social. Adicionalmente deberá incluirse el nombre comercial.

-          Número de RUC.

-          Número de autorización de la imprenta.

-          Fecha de impresión.

-          Fecha de vigencia de las facturas.

  1. En el original la leyenda “adquiriente”. Copia con leyenda “ emisor”, 2da copia o más “ Copia sin derecho a Crédito Tributario”.

 

REQUISITOS NO IMPRESOS.

 

  1. Cuando el importe de la venta supere la suma de 40,00 dólares, por operación será necesario incluir los nombres y apellidos o razón social, en número de RUC o cédula y la dirección del adquiriente.
  2. Lugar y fecha de emisión.
  3. Descripción del bien transferido.
  4. Importe de venta total, incluyendo descuentos y el IVA y el signo de la Moneda, en nuestro caso Dólares.
 
Casa en venta en Guamote
 
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