| Dispónese que los auditores externos deberán presentar hasta el 31 de julio de cada año, los informe |
|
|
|
| Thursday, 13 de May de 2010 | |
|
PUBLICADO
EN SUP. R.O. Nº 188 DEL 07-MAY-2010
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS:
RESOLUCION
NAC-DGERCGC10-00139
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que, de conformidad con los artículos 7 del Código Tributario y 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; Que, el artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece expresamente las responsabilidades de los auditores externos, señalando que están obligados bajo juramento a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento de las obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias; Que, el artículo 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que el informe del auditor, respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad auditada, debe remitirse al Servicio de Rentas Internas en los plazos establecidos por la Administración Tributaria mediante resolución; Que, es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y, En uso de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Los auditores externos deberán presentar hasta el 31 de julio de cada año los informes de cumplimiento tributario, correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Los informes en mención deberán entregarse anualmente en las secretarías regionales del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado, en la forma y con el contenido establecido para el efecto. Disposición Transitoria Unica.- El informe de cumplimiento tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2009, deberá ser presentado hasta el 31 de julio del año 2010, conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. |









