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PUBLICADO EN R.O. Nº 223 DEL 28-JUN-2010
RESOLUCION
NAC-DGERCGC10-00276
El SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto
pasivo en el RUC, cuando verificare que este, no ejerza actividad
económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de
oficio el RUC previstas en la normativa vigente
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
el artículo 300 de la Constitución de la República dispone que el
régimen tributario se regirá entre otros por los principios de
eficiencia y simplicidad administrativa;
Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios
de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el
artículo 103 del Código Tributario señala como deber sustancial de la
Administración Tributaria el ejercer sus potestades con arreglo a las
disposiciones de dicho código y demás normas tributarias aplicables;
Que
el artículo 96 del referido código dispone como deber formal de los
contribuyentes o responsables el inscribirse en los registros
pertinentes proporcionando los datos necesarios relativos a su
actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen siempre
que lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de
la respectiva autoridad de la Administración Tributaria;
Que
el artículo 1 de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes define al
mismo como un instrumento que tiene como función registrar e identificar
a los contribuyentes con fines impositivos, y como objeto el
proporcionar información a la Administración Tributaria;
Que
el artículo 2 de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes dispone
que el RUC será administrado por el Servicio de Rentas Internas, y que
todas las instituciones del Estado, empresas particulares y personas
naturales están obligadas a prestar la colaboración que sea necesaria
dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha institución;
Que
el artículo 15 de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes establece
la obligación de cancelar el RUC cuando cesen las actividades
económicas de los contribuyentes;
Que los
artículos 15 y 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del
Registro Unico de Contribuyentes establecen los casos y condiciones en
los que el Servicio de Rentas Internas podrá suspender y cancelar el RUC
de oficio;
Que de
conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la
Ley del Registro Unico de Contribuyentes, la Administración Tributaria
podrá suspender el RUC cuando no se encuentre alguna evidencia de la
existencia real del sujeto pasivo;
Que es deber
de la Administración Tributaria mantener la base de datos del Registro
Unico de Contribuyentes depurada y actualizada para un correcto
funcionamiento y cabal cumplimiento de los objetivos y fines tributarios
esperados, de conformidad con la ley;
Que los
artículos 7 del Código Tributario y 8 de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas
Internas a expedir mediante resoluciones, disposiciones generales y
obligatorias necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias, así como para la armonía de su administración; y,
En
uso de las atribuciones establecidas en la ley,
Resuelve:
Art.
1.- De la suspensión de oficio del Registro Unico de Contribuyentes,
RUC.- El Servicio
de Rentas Internas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Registro Unico de Contribuyentes y su reglamento para la aplicación,
suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC,
cuando verificare que este no ejerza actividad económica o haya
incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el RUC
previstas en la normativa vigente.
Para efectos
de la aplicación de lo previsto en el numeral 2 del artículo 15 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Unico de
Contribuyentes, se deberá considerar el cumplimiento de todas las
siguientes condiciones:
· Que el sujeto
pasivo conste inscrito en el RUC por un plazo mayor a un año contado a
la fecha de suspensión de oficio del RUC.
· Que
el sujeto pasivo no hubiese actualizado información en su registro
dentro del año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del
RUC.
· Que el sujeto
pasivo no tenga pendientes de atención trámites de devolución de IVA a
la fecha de suspensión de oficio del RUC.
· Que
el sujeto pasivo, a la fecha de suspensión de oficio del RUC, no posea
documentos vigentes de aquellos referidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta y Retención, y que no hubiese solicitado
autorización para imprimirlos y emitirlos en el año inmediato anterior a
la fecha de suspensión de oficio del RUC.
· Que
en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan
reportes de transacciones efectuadas por el sujeto pasivo a través de
información de terceros durante el año inmediato anterior a la fecha de
suspensión de oficio del RUC.
La suspensión
se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente
actualización de información y desvirtúe la(s) respectiva(s) causal(es)
de suspensión. Dicho proceso podrá ser realizado en cualquier oficina de
atención al contribuyente del Servicio de Rentas Internas a nivel
nacional, portando para el efecto la correspondiente documentación,
establecida para cada caso en el Reglamento para la Aplicación de la Ley
del Registro Unico de Contribuyentes.
Las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad cuyo registro hubiere sido
suspendido conforme las normas y procedimientos dispuestos en la
presente resolución, una vez que hayan actualizado su información y
reiniciado sus actividades económicas mantendrán la obligación de llevar
contabilidad y no podrán dejarla sin autorización previa del Director
Regional del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.
Los
contribuyentes especiales a quienes de oficio se hubiese suspendido el
RUC no perderán su categoría mientras esta no les sea revocada por parte
del Servicio de Rentas Internas a través de la correspondiente
resolución.
El Servicio de
Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas,
se reserva el derecho de ejecutar los procesos de control y sanción que
considere necesarios, tendientes a verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes cuyo RUC
hubiese sido suspendido, dentro de los plazos señalados en el Código
Tributario.
Art. 2.- De la
cancelación de oficio del Registro Unico de Contribuyentes, RUC.- El Servicio
de Rentas Internas cancelará de oficio el registro de los sujetos
pasivos cuando se hubiesen verificado las causales establecidas en el
artículo 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro
Unico de Contribuyentes.
Art. 3.- De la
extinción de las obligaciones tributarias en procesos de suspensión y
cancelación de oficio del Registro Unico de Contribuyentes, RUC.- Las
obligaciones tributarias del sujeto pasivo sea como contribuyente o como
responsable solo pueden ser extinguidas por los modos descritos en el
artículo 37 del Código Tributario, y no se extinguen por la suspensión o
cancelación del Registro Unico de Contribuyentes, de conformidad con lo
establecido en la normativa tributaria vigente.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- El Servicio de
Rentas Internas en virtud de las normas legales y reglamentarias
aplicables y en atención a las disposiciones constantes en el presente
documento, publicará en la página web www.sri.gov.ec, la lista de
personas naturales y de las sociedades cuyo registro haya sido
suspendido o cancelado de oficio.
Segunda.- Deróguese la
Resolución No. NAC-DGER2006-0253 de 21 de abril del 2006, publicada en
el Registro Oficial No. 268 el 11 de mayo del 2006.
Disposición
Final Unica.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dada en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de junio
del 2010.
Proveyó y
firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 17 de junio
del 2010.
Lo certifico.
f.)
Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
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