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DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN EL SRI PDF Imprimir E-Mail
Sunday, 18 de July de 2010

RESOLUCION

NAC-DGERCGC10-00273
Modifícase la Resolución Nº NAC-DGER2007-0304, publicada en el Registro Oficial Nº 89 del 22 de mayo del 2007

 

Esta resolución contiene 2 artículos y trata sobre los derechos que el SRI reconoce a los contribuyentes.

No. NAC-DGERCGC10-00273


EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 10 de la Constitución de la República señala que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que conforme lo establece la Constitución, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos;

Que, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra-lización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 67 del Código Tributario señala que la Administración Tributaria implica el ejercicio de las facultades de aplicación de la ley; determinación de la obligación tributaria; resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la Ley Tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos;

Que con el fin de promover, difundir y salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes en los procedimientos que aplica la Administración Tributaria, con miras a aumentar su celeridad y eficacia, se creó dentro del Servicio de Rentas Internas la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente;

Que en el Registro Oficial No. 89 del 22 de mayo del 2007, se publicó la Resolución No. NAC-DGER2007-0304, la misma que establece los derechos de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, administradas por el Servicio de Rentas Internas;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1413, publicada en el Registro Oficial 481 del 4 de diciembre del 2008, se reforma a la Resolución No. NAC-DGER2007-0304, incorporando temas importantes en lo que a la validez y aplicación de los derechos del contribuyente se refiere;

Que el Servicio de Rentas Internas, consciente de la relevancia de los derechos de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, considera pertinente informar y actualizar periódicamente, mediante resolución de carácter general, el catálogo de derechos del contribuyente; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

Resuelve:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0304, publicada en el Registro Oficial No. 89 del 22 de mayo del 2007, por el siguiente artículo:

“Art. 1.- A más de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y leyes de la República, el Servicio de Rentas Internas, reconoce como derechos de los contribuyentes, entre otros los siguientes:

1. Derecho a ser tratado con el debido respeto, consideración y cortesía, por el personal de la Administración Tributaria.

2. Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. Derecho a que la actuación de la Administración Tributaria sea ágil, transparente, participativa, orientada a la calidad y mayor simplicidad posible, eficiente, y en la forma que les resulte menos onerosa a los obligados tributarios.

4. Derecho a conocer el nombre de los funcionarios encargados de la atención al público.

5. Derecho a presentar peticiones, solicitudes y reclamos ante la Administración Tributaria de conformidad con la ley.

6. Derecho a recibir una respuesta, pronunciamiento o resolución de la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos previamente en las leyes tributarias, según el procedimiento administrativo de que se trate.

7. Derecho a que sus peticiones y reclamos sean resueltos motivadamente en los términos previstos por la ley.

8. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener certificación de los documentos presentados ante la Administración Tributaria y de las actuaciones administrativas en las cuales sea parte.

9. Derecho a que la información personal que proporcione a la Administración Tributaria sea utilizada por esta únicamente para fines tributarios y que la misma no sea cedida a terceros sin el conocimiento y autorización del contribuyente, a menos de que se trate de una disposición judicial o de autoridad competente.

10. Derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente y que se mantengan en los archivos administrativos. Estos únicamente podrán ser solicitados por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario, de conformidad con la ley.

11. Derecho al debido proceso en sus relaciones con la Administración Tributaria.

12. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la Administración Tributaria, siempre que el sujeto pasivo indique la fecha y procedimiento en el que los presentó y que los mismos se encuentren vigentes.

13. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

14. Derecho a interponer los medios de defensa previstos en la normativa contra cualquier acto administrativo.

15. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales aplicables de conformidad con la ley.

16. Derecho a participar gratuitamente en cursos de capacitación tributaria, organizados por la institución y dirigidos a la ciudadanía.

17. Derecho a formular quejas, sugerencias y felicitaciones en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria.

18. Derecho a denunciar malos tratos, extorsiones o cualquier otra actuación indebida de algún funcionario o empleado de la Administración Tributaria.”.

Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de junio del 2010.

Comuníquese y publíquese.- Proveyó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 15 de junio del 2010.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

 

No. NAC-DGER2007-0304

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Constitución Política señala que los derechos y garantías determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier Juez, Tribunal o autoridad;

Que el segundo inciso del artículo 120 de la Constitución, establece que el ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia;

Que el artículo 67 del Código Tributario señala que la Administración Tributaria implica el ejercicio de las facultades de aplicación de la ley; determinación de la obligación tributaria; resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos;

Que con el fin de promover, difundir y salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes en los procedimientos que aplica la Administración Tributaria, con miras a aumentar su celeridad y eficacia, se creó dentro del Servicio de Rentas Internas la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente;

Que es necesario normar el procedimiento para la tramitación de quejas y sugerencias presentadas por los contribuyentes a la Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

Resuelve:

Art. 1.- Sin perjuicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y leyes de la República, el Servicio de Rentas Internas, reconoce como derechos de los contribuyentes, entre otros los siguientes:

1. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria.

2. Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de manera ágil, eficiente y gratuita.

3. Derecho a que sus peticiones y reclamos sean atendidos dentro del término que señale la ley.

4. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procesos en los que sea parte.

5. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración, siempre que el obligado tributario indique la fecha y procedimiento en el que los presentó.

6. Derecho a que la información personal que proporcione a la Administración Tributaria sea utilizada por esta únicamente para fines tributarios y que la misma no sea cedida a terceros sin el conocimiento y autorización del contribuyente, a menos que se trate de disposición judicial o autoridad competente.

7. Derecho al debido proceso en sus relaciones con la Administración Tributaria.

8. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

9. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria.

10. Derecho a que se le confieran las certificaciones que el contribuyente requiera con respecto a sus actuaciones tributarias.

11. Derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que se mantengan en los archivos administrativos. Estos únicamente podrán ser solicitados por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario.

12. Derecho a participar en cursos de capacitación tributaria, organizados por la institución y dirigidos a la ciudadanía.

13. Derecho a denunciar malos tratos, extorsiones o cualquier otra actuación indebida de algún funcionario o empleado de la Administración Tributaria.

Art. 2.- Siempre que se refieran a procedimientos de naturaleza tributaria y de competencia del Servicio de Rentas Internas, toda persona natural o jurídica podrá presentar en las ventanillas de Secretaría a nivel nacional o por los diferentes medios que la Administración implemente para el efecto, las quejas o sugerencias que estime pertinente.

Art. 3.- Para su tramitación, las quejas y sugerencias deberán contener al menos lo siguiente:

a) Identificación del contribuyente, información obligatoria para la tramitación de quejas y opcional para sugerencias (nombre, número de documento de identidad o RUC, dirección de notificación y/o dirección de correo electrónico);

b) Detalle claro del o los motivos que originan la queja o sugerencia (oficina, procedimiento, etc); y,

c) Los interesados podrán acompañar además la documentación que consideren oportuna.

Art. 4.- Las quejas y sugerencias serán enviadas a la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente (UPPDC), si esta Unidad la encuentra sustentada, la remitirá a la unidad correspondiente a fin de que en el término máximo de 20 días la conteste y notifique al contribuyente con copia a la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente.

Si la UPPDC considera que la queja no es clara o sustentada, podrá solicitar al contribuyente la complete en un término prudencial, si concluido el término no lo hiciera, se archivará el trámite.

Art. 5.- La Unidad de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente podrá analizar el proceso operativo de la unidad que originó la queja o sugerencia y en lo pertinente, realizará las recomendaciones que permitan corregirlo y mejorar la atención al contribuyente.

Art. 6.- Las quejas y sugerencias formuladas al amparo de esta resolución ante la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente, no tendrán en ningún caso la consideración de recurso administrativo, ni su interposición paralizará o interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

Art. 7.- Las actuaciones de la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente se encaminan a corregir y mejorar procesos de atención al contribuyente y de ninguna forma a la promoción de trámite alguno.

Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito, D. M., a 7 de mayo del 2007.

Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 7 de mayo del 2007.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
 
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