RESOLUCION NAC-DGERCGC10-00280 Dispónese que las personas naturales o sociedades que
promuevan un espectáculo público ocasional, deberán declarar y pagar el
anticipo conforme lo determina la Ley de Régimen Tributario Interno y su
reglamento, mediante la presentación de un formulario 106, utilizando
para el efecto el código de impuesto 1075 (Anticipo de Impuesto a la
Renta por Espectáculos Públicos)
PUBLICADO EN R.O. Nº 233 DEL 12-JUL-2010
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
RESOLUCION NAC-DGERCGC10-00280 Dispónese que las personas naturales o sociedades que
promuevan un espectáculo público ocasional, deberán declarar y pagar el
anticipo conforme lo determina la Ley de Régimen Tributario Interno y su
reglamento, mediante la presentación de un formulario 106, utilizando
para el efecto el código de impuesto 1075 (Anticipo de Impuesto a la
Renta por Espectáculos Públicos)
Nº
NAC-DGERCGC10-00280
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones
de carácter general, para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que el primer
inciso del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 46
de la Ley de Régimen Tributario Interno ordena: “Las personas naturales o
sociedades que promuevan un espectáculo público deberán declarar y
pagar, como anticipo adicional del impuesto a la renta, un 3% sobre los
ingresos generados por el espectáculo, toda vez que sobre estos ingresos
no procede retención en la fuente. La declaración y pago deberá
realizarse en el mes siguiente a aquel en que ocurra el espectáculo,
conforme se establezca en el Reglamento.”;
Que el
segundo inciso del artículo antes invocado, dispone que para la
determinación del anticipo adicional del impuesto a la renta, las
personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público,
considerarán los ingresos generados por la venta de todos los boletos,
localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa,
incluidos los otorgados como de cortesía, a precio de mercado;
Que
según lo determina la ley, el impuesto así pagado constituirá crédito
tributario del impuesto a la renta global;
Que el
segundo inciso del artículo 81 del Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, para la determinación del
anticipo adicional de impuesto a la renta sobre los ingresos generados
por espectáculos públicos, se considerarán los ingresos generados por la
venta de todos los boletos, localidades o billetes de entrada y por los
derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como de cortesía, a
precio de mercado, tal retención se aplicará sobre espectáculos
públicos ocasionales, entendiéndose como tal a aquellas actividades que
por su naturaleza se desarrollan transitoriamente, tales como: ferias,
recitales, conciertos, actuaciones teatrales y otros espectáculos
similares que no constituyen la actividad ordinaria del lugar ni se
desarrollan durante todo el año;
Que el
artículo antes referido, establece las fechas de declaración y pago del
anticipo adicional del impuesto a la renta, sobre los ingresos generados
por la realización de espectáculos públicos;
Que conforme
lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los
principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que
es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En
uso de las facultades legales,
Resuelve:
Artículo
1.- Las personas
naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público ocasional,
deberán declarar y pagar el anticipo conforme lo determina la Ley de
Régimen Tributario Interno y su reglamento, mediante la presentación de
un formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto 1075
(Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos).
Artículo
2.- La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el correspondiente Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio del
2010.
Dictó y firmó
la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña,
Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito,
a 23 de junio del 2010.
Lo certifico.
f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.