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FORMULARIO 106 PDF Imprimir E-Mail
Sunday, 18 de July de 2010

PUBLICADO EN R.O. Nº 233 DEL 12-JUL-2010

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

RESOLUCION
NAC-DGERCGC10-00280
Dispónese que las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público ocasional, deberán declarar y pagar el anticipo conforme lo determina la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, mediante la presentación de un formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto 1075 (Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos)

 


 

PUBLICADO EN R.O. Nº 233 DEL 12-JUL-2010

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

RESOLUCION
NAC-DGERCGC10-00280
Dispónese que las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público ocasional, deberán declarar y pagar el anticipo conforme lo determina la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, mediante la presentación de un formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto 1075 (Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos)

 

Nº NAC-DGERCGC10-00280

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones de carácter general, para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el primer inciso del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 46 de la Ley de Régimen Tributario Interno ordena: “Las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público deberán declarar y pagar, como anticipo adicional del impuesto a la renta, un 3% sobre los ingresos generados por el espectáculo, toda vez que sobre estos ingresos no procede retención en la fuente. La declaración y pago deberá realizarse en el mes siguiente a aquel en que ocurra el espectáculo, conforme se establezca en el Reglamento.”;

Que el segundo inciso del artículo antes invocado, dispone que para la determinación del anticipo adicional del impuesto a la renta, las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público, considerarán los ingresos generados por la venta de todos los boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como de cortesía, a precio de mercado;

Que según lo determina la ley, el impuesto así pagado constituirá crédito tributario del impuesto a la renta global;

Que el segundo inciso del artículo 81 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, para la determinación del anticipo adicional de impuesto a la renta sobre los ingresos generados por espectáculos públicos, se considerarán los ingresos generados por la venta de todos los boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como de cortesía, a precio de mercado, tal retención se aplicará sobre espectáculos públicos ocasionales, entendiéndose como tal a aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan transitoriamente, tales como: ferias, recitales, conciertos, actuaciones teatrales y otros espectáculos similares que no constituyen la actividad ordinaria del lugar ni se desarrollan durante todo el año;

Que el artículo antes referido, establece las fechas de declaración y pago del anticipo adicional del impuesto a la renta, sobre los ingresos generados por la realización de espectáculos públicos;

Que conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

En uso de las facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público ocasional, deberán declarar y pagar el anticipo conforme lo determina la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, mediante la presentación de un formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto 1075 (Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos).

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el correspondiente Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio del 2010.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 23 de junio del 2010.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

 
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