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¿Reformas tributarias para las Instituciones Sin Fines de Lucro? PDF Imprimir E-Mail
Wednesday, 13 de February de 2008

ImageSI SE ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS FORMALES, DEBERAN TRIBUTAR RESPECTO DE LAS UTILIDADES QUE OBTENGAN EN LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO, QUE DESARROLLEN EN COMPETENCIA CON OTRAS SOCIEDADES OBLIGADAS  A PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA. 

 

EN LA LEY ENCONTRAMOS:

 ANTES.-Art. 9 LRTI numeral 5: Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro  legalmente  constituidas  de:   culto  religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; y, de los partidos políticos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

 
REFORMA LRET.-Art,9 LRTI numeral 5.
El Reglamento determinará que instituciones se encontrarán exentos sus ingresos.

 
SE DEROGA.- Art.9 LRTI numeral 9.- Los percibidos por las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos.

 

 
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