| ¿CÓMO FUNCIONAN LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DE INTERESES Y PAGOS A PROVEEDORES EXTERNOS? |
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| Monday, 03 de March de 2008 | |
Si una empresa posee un Crédito en el Exterior debe realizar retenciones...
El Prestatario, empresa ABC domiciliada en el Ecuador solicitaba un Crédito al Banco XYZ domiciliado en un paraíso fiscal, el pago hasta el 2007 de los intereses se lo efectuaba sin retención en la fuente.
Actualmente la Ley de Reforma Tributaria en su Art. 67, establece la retención del 25% sobre los pagos de intereses al exterior, el cual no necesariamente encarece el crédito, ya que generalmente estas retenciones son aceptadas como crédito en los países de origen del capital.
“Art. 67.- El numeral 2 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno dirá: “2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar obre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí. Para que los intereses pagados por créditos externos sean deducibles, el monto del crédito externo no deberá ser mayor al 300% de la relación deuda externa respecto al capital social pagado, tratándose de sociedades; o, tratándose de personas naturales, no deberá ser mayor al 60% de la relación deuda externa respecto a los activos totales. Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.”
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