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Wednesday, 16 de September de 2009

PUBLICADO EN R.O. Nº 24 DEL 11-SEP-2009


NAC-DGECCGC09-00008
A las empresas que prestan servicios en salas de juegos (bingo-mecánicos)

 

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC09-00008

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN SALAS DE JUEGO (BINGO-MECANICOS)

El régimen tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicable para aquellos contribuyentes que se dediquen a actividades relacionadas con la prestación de servicios de salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación, así como en la Resolución No. NAC-DGER2008-1465, publicada en el Registro Oficial 491 de 18 de diciembre del 2008, Resolución No. NAC-DGER2008-1464, publicada en el Registro Oficial 491 de 18 de diciembre del 2008, modificada por la Resolución NAC-DGERCGC2009-00379, publicada en el Registro Oficial 599 de 27 de mayo del 2009.

A efectos de permitir a los contribuyentes una mejor comprensión del régimen tributario señalado, y una óptima aplicación de la normativa citada, la Administración Tributaria ejemplifica -a continuación- el proceso de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), en dichos casos:

Datos:

Valor del cartón de juego:

USD 1.00

Cartones vendidos:

600

Fondo repartible:

60% del total cartones vendidos



Cálculo por cartón:

Valor del cartón:

USD 1.00

ICE:

USD 0.35 (1.00 * 35%)

Total (cartón más ICE):

USD 1.35



Cálculo total IVA:

Monto total cartones vendidos:

USD 600,00 (600 * 1.00)

Fondo repartible:

USD 360,00 (600.00 * 60%)

Base imponible IVA (Monto total - fondo repartible):

USD 240,00 (600.00 - 360.00)

IVA (BI IVA * tarifa IVA 12%):

USD 28,80 (240.00 * 12%)


Cálculo total ICE:

Base imponible ICE (Monto total de cartones vendidos):

USD 600,00 (600 * 1.00)

ICE ({BI ICE * tarifa ICE 35%} o {ICE de cada cartón
* total cartones vendidos}):

USD 210,00 ({600.00 * 35%} o {0.35 * 600})



Sin perjuicio de lo señalado, y del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria legalmente establecidas, para la determinación y liquidación del IVA y del ICE generado en la prestación de servicios salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, los contribuyentes deberán observar las disposiciones tributarias vigentes.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de agosto del 2009.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la circular que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director General (E) del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 26 de agosto del 2009.-Lo certifico.

f.) Ing. Enrique Escobar, Secretario General (E), Servicio de Rentas Internas.
 
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