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A las empresas que prestan servicios en salas de juegos (bingo-mecánicos) |
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Wednesday, 16 de September de 2009 |
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PUBLICADO EN R.O. Nº 24 DEL
11-SEP-2009
NAC-DGECCGC09-00008
A las empresas que prestan servicios en salas de juegos
(bingo-mecánicos)
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC09-00008
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
A LAS
EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN SALAS DE JUEGO (BINGO-MECANICOS)
El
régimen tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como del Impuesto a
los Consumos Especiales (ICE) aplicable para aquellos contribuyentes que se
dediquen a actividades relacionadas con la prestación de servicios de salas de
juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, se encuentra establecido en la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación, así
como en la Resolución No. NAC-DGER2008-1465, publicada en el Registro Oficial
491 de 18 de diciembre del 2008, Resolución No. NAC-DGER2008-1464, publicada en
el Registro Oficial 491 de 18 de diciembre del 2008, modificada por la
Resolución NAC-DGERCGC2009-00379, publicada en el Registro Oficial 599 de 27 de
mayo del 2009.
A
efectos de permitir a los contribuyentes una mejor comprensión del régimen
tributario señalado, y una óptima aplicación de la normativa citada, la
Administración Tributaria ejemplifica -a continuación- el proceso de
liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE), en dichos casos:
Datos:
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Valor
del cartón de juego:
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USD
1.00
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Cartones
vendidos:
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600
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Fondo
repartible:
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60%
del total cartones vendidos
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Cálculo
por cartón:
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Valor
del cartón:
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USD
1.00
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ICE:
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USD
0.35 (1.00 * 35%)
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Total
(cartón más ICE):
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USD
1.35
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Cálculo
total IVA:
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Monto
total cartones vendidos:
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USD
600,00 (600 * 1.00)
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Fondo
repartible:
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USD
360,00 (600.00 * 60%)
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Base
imponible IVA (Monto total - fondo repartible):
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USD
240,00 (600.00 - 360.00)
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IVA
(BI IVA * tarifa IVA 12%):
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USD
28,80 (240.00 * 12%)
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Cálculo
total ICE:
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Base
imponible ICE (Monto total de cartones vendidos):
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USD
600,00 (600 * 1.00)
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ICE
({BI ICE * tarifa ICE 35%} o {ICE de cada cartón
*
total cartones vendidos}):
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USD
210,00 ({600.00 * 35%} o {0.35 * 600})
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Sin
perjuicio de lo señalado, y del ejercicio de las facultades de la
Administración Tributaria legalmente establecidas, para la determinación y
liquidación del IVA y del ICE generado en la prestación de servicios salas de
juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, los contribuyentes deberán
observar las disposiciones tributarias vigentes.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de agosto del 2009.
Comuníquese
y publíquese.
Dictó
y firmó la circular que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director
General (E) del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 26 de agosto
del 2009.-Lo certifico.
f.)
Ing. Enrique Escobar, Secretario General (E), Servicio de Rentas Internas.
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