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PUBLICADO
EN SUP. R. O. Nº 87
DEL 14-DIC-2009
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO
Nº 039-CG
NORMAS
DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y
PERSONAS
JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS
Quito,
2 de diciembre del 2009.
Licenciado
Luis
Fernando Badillo Guerrero
DIRECTOR
DEL REGISTRO OFICIAL (E)
Ciudad
Señor
Director:
Como
alcance a mi oficio 21745 SGEN de 17 de noviembre del 2009, solicité a
usted se
sirva disponer la publicación en el Registro Oficial, del Acuerdo
039-CG de 16
de noviembre del 2009, suscrito por el doctor Carlos Pólit Faggioni,
Contralor
General del Estado, mediante el cual expide las “Normas de Control
Interno para
las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de
derecho
privado que dispongan de recursos públicos”.
En
razón de que en el Registro Oficial 078 de 1 de diciembre del 2009 se
publicó
únicamente el Acuerdo antes indicado y no las Normas de Control
Interno, en
esta oportunidad le pido que se sirva disponer la publicación de las
“Normas de
Control Interno para las entidades, organismos del sector público y
personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”, para
cuyo
fin, acompaño la versión en medio magnético e impreso del documento en
referencia.
Le
expreso el sentimiento de mi distinguida consideración.
Atentamente,
Dios,
Patria y Libertad
|
INDICE
|
Págs.
|
|
PRESENTACIÓN
……………………………….
|
7
|
|
ACUERDO
|
|
|
INTRODUCCIÓN
………………………………
|
8
|
|
|
|
|
NORMAS
DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS
PÚBLICOS …
|
9
|
|
ESTRUCTURA
…
|
9
|
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
DE LAS NORMAS
|
|
|
|
|
|
|
100
|
NORMAS
GENERALES ……….
|
9
|
|
100-01
|
Control
interno ……………..…….
|
9
|
|
100-02
|
Objetivos
del control interno …..…
|
9
|
|
100-03
|
Responsables
del control interno ….
|
9
|
|
100-04
|
Rendición
de cuentas ………..……
|
9
|
|
|
|
|
|
200
|
AMBIENTE
DE CONTROL …...
|
9
|
|
|
|
|
|
200-01
|
Integridad
y valores éticos ……...…
|
10
|
|
200-02
|
Administración
estratégica ………..
|
10
|
|
200-03
|
Políticas
y prácticas de talento humano ……………………..……..
|
10
|
|
200-04
|
Estructura
organizativa ………..….
|
11
|
|
200-05
|
Delegación
de autoridad ………...
|
11
|
|
200-06
|
Competencia
profesional …………
|
11
|
|
200-07
|
Coordinación
de acciones organizacionales …………………………
|
11
|
|
200-08
|
Adhesión
a las políticas institucionales ……………………….…...
|
11
|
|
200-09
|
Unidad
de Auditoría Interna …..….
|
11
|
|
|
|
|
|
300
|
EVALUACIÓN
DEL RIESGO
|
12
|
|
|
|
|
|
300-01
|
Identificación
de riesgos ……….....
|
12
|
|
300-02
|
Plan de
mitigación de riesgos …..…
|
12
|
|
300-03
|
Valoración
de los riesgos ……..….
|
12
|
|
300-04
|
Respuesta
al riesgo ……………..…
|
13
|
|
|
|
|
|
400
|
ACTIVIDADES
DE CONTROL
|
13
|
|
|
|
|
|
401
|
Generales
……………………..…
|
13
|
|
|
|
|
|
401-01
|
Separación
de funciones y rotación de labores …………..…………….
|
13
|
|
401-02
|
Autorización
y aprobación de transacciones y operaciones ……...
|
13
|
|
401-03
|
Supervisión
………………………..
|
13
|
|
|
|
|
|
402
|
Administración
Financiera - PRESUPUESTO …………..…….
|
14
|
|
|
|
|
|
402-01
|
Responsabilidad
del control …...….
|
14
|
|
402-02
|
Control
previo al compromiso …....
|
14
|
|
402-03
|
Control
previo al devengado …..…..
|
14
|
|
|
|
|
|
402-04
|
Control
de la evaluación en la ejecución del presupuesto por resultados
………………..………..
|
15
|
|
|
|
|
|
403
|
Administración
Financiera - TESORERÍA ………………..…...
|
15
|
|
|
|
|
|
403-01
|
Determinación
y recaudación de los ingresos …………………….…..…
|
15
|
|
403-02
|
Constancia
documental de la recaudación ………………...……..
|
15
|
|
403-03
|
Especies
valoradas …………...……
|
16
|
|
403-04
|
Verificación
de los ingresos …….
|
16
|
|
403-05
|
Medidas
de protección de las recaudaciones …………..…………
|
16
|
|
403-06
|
Cuentas
corrientes bancarias …...…
|
16
|
|
403-07
|
Conciliaciones
bancarias ……..…..
|
16
|
|
403-08
|
Control
previo al pago ………..…..
|
17
|
|
403-09
|
Pagos a
beneficiarios ………..…….
|
17
|
|
403-10
|
Cumplimiento
de obligaciones …...
|
17
|
|
403-11
|
Utilización
del flujo de caja en la programación financiera ……..…...
|
17
|
|
403-12
|
Control
y custodia de garantías …...
|
18
|
|
403-13
|
Transferencia
de fondos por medios electrónicos ………………………..
|
18
|
|
403-14
|
Inversiones
financieras, adquisición y venta ……………………………..
|
18
|
|
403-15
|
Inversiones
financieras, control y verificación física ……………...…..
|
19
|
|
|
|
|
|
404
|
Administración
Financiera - DEUDA PÚBLICA …………….
|
19
|
|
|
|
|
|
404-01
|
Gestión
de la deuda ………………..
|
19
|
|
404-02
|
Organización
de la oficina de la deuda ………………..…………….
|
19
|
|
404-03
|
Políticas
y manuales de procedimientos …………..……………….
|
19
|
|
404-04
|
Contratación
de créditos y límites de endeudamiento ……………………..
|
20
|
|
404-05
|
Evaluación
del riesgo relacionado con operaciones de la deuda pública
|
20
|
|
404-06
|
Contabilidad
de la deuda pública …
|
20
|
|
404-07
|
Registro
de la deuda pública en las entidades …………..………………
|
20
|
|
404-08
|
Conciliación
de información de desembolsos de préstamos y de operaciones por
servicio de la deuda
|
21
|
|
404-09
|
Pasivos
contingentes …………..…..
|
21
|
|
404-10
|
Sistemas
de información computarizados y comunicación de la deuda pública
……………...………
|
21
|
|
404-11
|
Control
y seguimiento ………….....
|
21
|
|
|
|
|
|
405
|
Administración
Financiera - CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ……..…….
|
22
|
|
|
|
|
|
405-01
|
Aplicación
de los principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental
……………...……..
|
22
|
|
|
|
|
|
405-02
|
Organización
del sistema de contabilidad gubernamental …...….
|
22
|
|
405-03
|
Integración
contable de las operaciones financieras ………..…..
|
22
|
|
405-04
|
Documentación
de respaldo y su archivo …………………...………..
|
22
|
|
405-05
|
Oportunidad
en el registro de los hechos económicos y presentación de la
información financiera …..….
|
23
|
|
405-06
|
Conciliación
de los saldos de las cuentas ………………………..…..
|
23
|
|
405-07
|
Formularios
y documentos …..……
|
23
|
|
405-08
|
Anticipos
de fondos …………..…..
|
24
|
|
405-09
|
Arqueos
sorpresivos de los valores en efectivo ……………………..….
|
25
|
|
405-10
|
Análisis
y confirmación de saldos …
|
25
|
|
405-11
|
Conciliación
y constatación ………
|
25
|
|
|
|
|
|
406
|
Administración
Financiera - ADMINISTRACIÓN DE BIENES
……………..……………
|
25
|
|
406-01
|
Unidad
de administración de bienes
|
25
|
|
406-02
|
Planificación
………………………
|
25
|
|
406-03
|
Contratación
……………...……….
|
26
|
|
406-04
|
Almacenamiento
y distribución …..
|
27
|
|
406-05
|
Sistema
de registro …………..……
|
27
|
|
406-06
|
Identificación
y protección ……...…
|
27
|
|
406-07
|
Custodia
………………………..….
|
27
|
|
406-08
|
Uso de
los bienes de larga duración
|
27
|
|
406-09
|
Control
de vehículos oficiales …..…
|
28
|
|
406-10
|
Constatación
física de existencias y bienes de larga duración ………...…
|
28
|
|
406-11
|
Baja de
bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto ………..……
|
29
|
|
406-12
|
Venta de
bienes y servicios ……..…
|
29
|
|
406-13
|
Mantenimiento
de bienes de larga duración ……………………...……
|
29
|
|
|
|
|
|
407
|
ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANO …………
|
29
|
|
|
|
|
|
407-01
|
Plan del
talento humano ……..……
|
29
|
|
407-02
|
Manual
de clasificación de puestos
|
29
|
|
407-03
|
Incorporación
de personal ……..…..
|
30
|
|
407-04
|
Evaluación
del desempeño …….…
|
30
|
|
407-05
|
Promociones
y ascensos ……….….
|
30
|
|
407-06
|
Capacitación
y entrenamiento continuo ……………………..……
|
30
|
|
407-07
|
Rotación
de personal ………….….
|
30
|
|
407-08
|
Actuación
y honestidad de las servidoras y servidores ………..…..
|
31
|
|
407-09
|
Asistencia
y permanencia del personal …………………..……….
|
31
|
|
407-10
|
Información
actualizada del personal
|
31
|
|
|
|
|
|
408
|
ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS …………...……….
|
31
|
|
|
|
|
|
408-01
|
Proyecto
…………………..………
|
31
|
|
408-02
|
Estudios
de pre inversión de los proyectos …………………………..
|
32
|
|
|
|
|
|
408-03
|
Diagnóstico
e idea de un proyecto ..
|
32
|
|
408-04
|
Perfil
del proyecto …………..…….
|
32
|
|
408-05
|
Estudio
de prefactibilidad …...……
|
33
|
|
408-06
|
Estudio
de factibilidad ……….…..
|
33
|
|
408-07
|
Evaluación
financiera y socio-económica …………………..…….
|
33
|
|
408-08
|
Diseño
definitivo ……………..…..
|
34
|
|
408-09
|
Planos
constructivos …………..….
|
34
|
|
408-10
|
Condiciones
generales y especifi-caciones técnicas ………..…………
|
34
|
|
408-11
|
Presupuesto
de la obra ………...…..
|
35
|
|
408-12
|
Programación
de la obra …………..
|
36
|
|
408-13
|
Modalidad
de ejecución ……...……
|
36
|
|
408-14
|
Ejecución
de la obra por adminis-tración directa …………………......
|
36
|
|
408-15
|
Contratación
……………..………..
|
36
|
|
408-16
|
Administración
del contrato y administración de la obra ……..…..
|
37
|
|
408-17
|
Administrador
del contrato …..…...
|
37
|
|
408-18
|
Jefe de
Fiscalización …………..….
|
38
|
|
408-19
|
Fiscalizadores
………………..……
|
38
|
|
408-20
|
Documentos
que deben permanecer en obra ………..…………………...
|
40
|
|
408-21
|
Libro de
obra ……………..……….
|
40
|
|
408-22
|
Control
del avance físico …………..
|
40
|
|
408-23
|
Control
de la calidad ………..…….
|
41
|
|
408-24
|
Control
financiero de la obra …...…
|
41
|
|
408-25
|
Incidencia
de la lluvia ……………..
|
41
|
|
408-26
|
Medición
de la obra ejecutada …....
|
42
|
|
408-27
|
Prórrogas
de plazo …………..……
|
42
|
|
408-28
|
Planos
de registro ……………..…..
|
43
|
|
408-29
|
Recepción
de las obras ………..…..
|
43
|
|
408-30
|
Documentos
para operación y mantenimiento ………………..…...
|
44
|
|
408-31
|
Operación
……………………..…..
|
44
|
|
408-32
|
Mantenimiento
………………..…..
|
44
|
|
408-33
|
Evaluación
ex post ……………..…
|
45
|
|
|
|
|
|
409
|
GESTIÓN
AMBIENTAL ……....
|
45
|
|
|
|
|
|
409-01
|
Medio
ambiente ……………...……
|
45
|
|
409-02
|
Organización
de la Unidad Ambiental …………………………
|
46
|
|
409-03
|
Gestión
ambiental en proyectos de obra pública ……………………….
|
46
|
|
409-04
|
Gestión
ambiental en proyectos de saneamiento ambiental …………….
|
46
|
|
409-05
|
Gestión
ambiental en la preservación del patrimonio natural …………….
|
47
|
|
409-06
|
Gestión
ambiental en el cumplimiento de traslados internacionales para
conservar el medio ambiente …………………….……..
|
47
|
|
409-07
|
Gestión
ambiental en el ambiente físico o natural, agua ………………
|
47
|
|
409-08
|
Gestión
ambiental en el ambiente físico o natural, aire ……………….
|
48
|
|
409-09
|
Gestión
ambiental en el ambiente físico o natural, suelo ……………
|
48
|
|
409-10
|
Gestión
ambiental en el ambiente físico o natural, flora y fauna ……...
|
48
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
DE LAS NORMAS
|
|
|
409-11
|
Gestión
ambiental en el ambiente físico o natural, minerales ………..
|
48
|
|
409-12
|
Gestión
ambiental en el ambiente físico o natural, energía …………..
|
48
|
|
|
|
|
|
410
|
TECNOLOGÍA
DE LA INFORMACIÓN ………………..
|
48
|
|
|
|
|
|
410-01
|
Organización
informática ………....
|
48
|
|
410-02
|
Segregación
de funciones …………
|
49
|
|
410-03
|
Plan
informático estratégico de tecnología …………………………
|
49
|
|
410-04
|
Políticas
y procedimientos ………..
|
49
|
|
410-05
|
Modelo
de información organi-zacional ……………..…………….
|
50
|
|
410-06
|
Administración
de proyectos tecnológicos ……………………….
|
50
|
|
410-07
|
Desarrollo
y adquisición de software aplicativo ……………....................
|
50
|
|
410-08
|
Adquisiciones
de infraestructura tecnológica ………………………..
|
51
|
|
410-09
|
Mantenimiento
y control de la infraestructura tecnológica ………..
|
51
|
|
410-10
|
Seguridad
de tecnología de la información ……………………….
|
52
|
|
410-11
|
Plan de
contingencias ……………..
|
52
|
|
410-12
|
Administración
de soporte de tecnología de información ………
|
53
|
|
410-13
|
Monitoreo
y evaluación de los procesos y servicios ……………….
|
53
|
|
410-14
|
Sitio
web, servicios de internet e intranet …………………………….
|
53
|
|
410-15
|
Capacitación
informática ………….
|
53
|
|
410-16
|
Comité
informático …………….....
|
54
|
|
410-17
|
Firmas
electrónicas ……………….
|
54
|
|
|
|
|
|
500
|
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN ………………
|
55
|
|
|
|
|
|
500-01
|
Controles
sobre sistemas de información …………………….....
|
55
|
|
500-02
|
Canales
de comunicación abiertos ..
|
55
|
|
|
|
|
|
600
|
SEGUIMIENTO …………………
|
55
|
|
|
|
|
|
600-01
|
Seguimiento
continuo o en operación ……………………….....
|
55
|
|
600-02
|
Evaluaciones
periódicas …………..
|
56
|
PRESENTACIÓN
La
Contraloría General del Estado, frente a los cambios en la legislación
ecuatoriana que se han producido a partir de la emisión de la nueva
Constitución de la República del Ecuador, reformas a la Ley Orgánica de
la
Contraloría General del Estado y otras disposiciones legales y
normativas para
los sectores ambiental, eléctrico, administrativo, talento humano,
información
pública, finanzas públicas, contratación pública, entre otras; y, los
avances y
mejores prácticas en la administración pública moderna emitidos por las
organizaciones internacionales encargadas de su investigación y
divulgación,
consideró necesario actualizar las Normas de Control Interno, para
proveer a
las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de
derecho
privado que dispongan de recursos públicos, de un importante marco
normativo a
través del cual puedan desarrollarse para alcanzar sus objetivos y
maximizar
los servicios públicos que deben proporcionar a la comunidad.
La Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a este
organismo, la
regulación del funcionamiento del sistema de control, con la
adaptación,
expedición, aprobación y actualización de las Normas de Control
Interno. A
partir de este marco regulador, cada institución del Estado dictará las
normas,
políticas y manuales específicos que consideren necesarios para su
gestión.
Las
Normas de Control Interno desarrolladas incluyen: normas generales y
otras
específicas relacionadas con la administración financiera
gubernamental,
talento humano, tecnología de la información y administración de
proyectos y
recogen la utilización del marco integrado de control interno emitido
por el
Comité de Organizaciones que patrocina la Comisión Treadway (COSO), que
plantea
cinco componentes interrelacionados e integrados al proceso de
administración,
con la finalidad de ayudar a las entidades a lograr sus objetivos.
Las
Normas de Control Interno son concordantes con el marco legal vigente y
están
diseñadas bajo principios administrativos, disposiciones legales y
normativa
técnica pertinente.
La
actualización de las normas fue realizada con la participación, aporte
y
coordinación de usuarios internos y externos quienes proporcionaron
información
importante sobre áreas específicas de gestión, por tanto, es el
resultado de un
esfuerzo común. Es un documento que promueve el diseño, implantación y
evaluación del sistema de control interno, que debe ser perfeccionado
continuamente para incorporar el impacto de los nuevos avances y
tendencias actuales
en la administración, en beneficio de las instituciones del sector
público, de
las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos y
de la sociedad en general, usuaria de los bienes y servicios que éstas
proveen.

INTRODUCCIÓN
Antecedentes
En el
año 1977, se expidió la Ley Orgánica de Administración Financiera y
Control,
reemplazó a la Ley Orgánica de Hacienda y fue concebida bajo un enfoque
sistemático de los diferentes componentes de la Administración
Financiera. En el
Capítulo 3 del Título VII, se señalaron los parámetros fundamentales
sobre los
que la Contraloría General del Estado debía formular las Normas
Técnicas de
Control Interno, como parte de las normas secundarias de los sistemas
de
contabilidad y de control que le correspondía emitir al organismo de
control.
En
noviembre del mismo año, con Acuerdo 000971, la Contraloría General del
Estado
expidió las primeras Normas Técnicas de Control Interno conjuntamente
con las
Políticas de Contabilidad, Normas Técnicas de Contabilidad y Políticas
de
Auditoría del Sector Público. Esta normatividad fue actualizada en
abril de
1994, con la expedición del Acuerdo 017-CG.
En el
ámbito internacional se celebraron eventos que marcaron una etapa
importante en
el desarrollo del control interno; en el año 1990 se publicó el
documento
“Control Interno - Marco Integrado” (Internal Control - Integrated
Framework,
1990), elaborado por la Comisión Nacional sobre Información Financiera
Fraudulenta conocida como la Comisión Treadway, quienes adoptaron el
nombre de
COSO.
El
informe COSO concentró los distintos enfoques existentes en el ámbito
mundial,
en uno solo, definiendo al control interno como un modelo integrado a
la
gestión de las organizaciones, ejecutado por el personal de las
entidades en
sus distintos niveles jerárquicos; que promueve la honestidad y la
responsabilidad y suministra seguridad razonable en el uso de los
recursos para
conseguir los objetivos de: impulsar el uso racional de estrategias,
promover
la eficiencia en las operaciones, cumplir con las normativas aplicables
y
contar con una herramienta apropiada para prevenir errores e
irregularidades.
En el
año 1992, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores,
INTOSAI, aprobó la guía para las Normas de Control Interno del Sector
Público,
concebida para visualizar el diseño, implantación y evaluación del
control
interno en las entidades fiscalizadoras superiores. Esta guía fue
actualizada
en distintos eventos internacionales, siendo la última reforma en el
año 2004,
luego del XVII Congreso Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores, INCOSAI, realizado en Budapest.
Con el
propósito de asegurar la correcta y eficiente administración de los
recursos y
bienes de las entidades y organismos del sector público ecuatoriano, en
el año
2002, la Contraloría General del Estado emitió las Normas de Control
Interno,
que constituyen lineamientos orientados al cumplimiento de dichos
objetivos.
Los
cambios en el ordenamiento jurídico del país, a partir de ese mismo
año, los
avances y mejores prácticas en la gestión pública, exigen la
actualización de
las normas de control interno, cuya aplicación propiciará el
mejoramiento de
los sistemas de control interno y la administración pública en relación
a la
utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos
institucionales.
NORMAS
DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y
DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS
ESTRUCTURA
DEL CÓDIGO
El
código de las Normas de Control Interno tendrá cinco caracteres
numéricos:
Los
tres primeros, conforman el primer campo y representan el grupo y
subgrupo, así
“200
AMBIENTE DE CONTROL”
Los
dos últimos caracteres, constituyen el segundo campo y señalan el
título de la
norma:
“200-01
Integridad y valores éticos.”
100
NORMAS GENERALES
100-01
Control Interno
El
control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y
de las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos y
tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del
control.
El
control interno es un proceso integral aplicado por la máxima
autoridad, la
dirección y el personal de cada entidad, que proporciona seguridad
razonable
para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los
recursos
públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de
control,
la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de
información y comunicación y el seguimiento.
El
control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico,
técnico
y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de
la
entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información,
así como
la adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de
control.
100-02
Objetivos del control interno
El
control interno de las entidades, organismo del sector público y
personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos para
alcanzar
la misión institucional, deberá contribuir al cumplimiento de los
siguientes
objetivos:
- Promover
la
eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios
éticos y de
transparencia.
- Garantizar
la
confiabilidad, integridad y oportunidad de la información.
- Cumplir
con las
disposiciones legales y la normativa de la entidad para otorgar bienes
y
servicios públicos de calidad.
- Proteger
y
conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso
indebido,
irregularidad o acto ilegal.
100-03
Responsables del control interno
El
diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento,
perfeccionamiento, y
evaluación del control interno es responsabilidad de la máxima
autoridad, de
los directivos y demás servidoras y servidores de la entidad, de
acuerdo con
sus competencias.
Los
directivos, en el cumplimiento de su responsabilidad, pondrán especial
cuidado
en áreas de mayor importancia por su materialidad y por el riesgo e
impacto en
la consecución de los fines institucionales.
Las
servidoras y servidores de la entidad, son responsables de realizar las
acciones y atender los requerimientos para el diseño, implantación,
operación y
fortalecimiento de los componentes del control interno de manera
oportuna,
sustentados en la normativa legal y técnica vigente y con el apoyo de
la
auditoría interna como ente asesor y de consulta.
100-04
Rendición de cuentas
La
máxima autoridad, los directivos y demás servidoras y servidores, según
sus
competencias, dispondrán y ejecutarán un proceso periódico, formal y
oportuno
de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de la misión y de los
objetivos
institucionales y de los resultados esperados.
La
rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las servidoras y
servidores de responder, reportar, explicar o justificar ante la
autoridad, los
directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados
y por el
cumplimiento de las funciones asignadas. Es un proceso continuo que
incluye la
planificación, la asignación de recursos, el establecimiento de
responsabilidades y un sistema de información y comunicación adecuado.
Las
servidoras y servidores, presentarán informes periódicos de su gestión
ante la
alta dirección para la toma de decisiones, en los que se harán constar
la
relación entre lo planificado y lo ejecutado, la explicación de las
variaciones
significativas, sus causas y las responsabilidades por errores,
irregularidades
y omisiones.
La
rendición de cuentas, se realizará en cumplimiento al ordenamiento
jurídico
vigente.
200
AMBIENTE DE CONTROL
El
ambiente o entorno de control es el conjunto de circunstancias y
conductas que
enmarcan el accionar de una entidad desde la perspectiva del control
interno.
Es fundamentalmente la consecuencia de la actitud asumida por la alta
dirección
y por el resto de las servidoras y servidores, con relación a la
importancia
del control interno y su incidencia sobre las actividades y resultados.
El
ambiente de control define el establecimiento de un entorno
organizacional favorable
al ejercicio de prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para
sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de
control
interno.
Un
ambiente propicio para el control, estimula e influencia las tareas del
personal con respecto al control de sus actividades. En este contexto,
el
personal es la esencia de cualquier entidad, al igual que sus atributos
individuales como la integridad y valores éticos y el ambiente donde
operan,
constituyen el motor que la conduce y la base que soporta el sistema.
El
ambiente de control tiene gran influencia en la forma en que se
desarrollan las
operaciones y actividades, se establecen los objetivos y determinan la
probabilidad de ocurrencia de los riesgos. Igualmente tiene relación
con el comportamiento
de los sistemas de información y con las actividades de monitoreo.
La
máxima autoridad, en su calidad de responsable por el sistema de
control
interno, deberá mostrar constantemente una actitud de apoyo a las
medidas de
control implantadas en la institución, mediante la divulgación de éstas
y un
ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores
habituales.
La
máxima autoridad de cada entidad establecerá en forma clara y por
escrito las
líneas de conducta y las medidas de control para alcanzar los objetivos
de la
institución de acuerdo con las disposiciones y los lineamientos del
gobierno y
demás organismos, para lo cual mantendrá un ambiente de confianza
basado en la
seguridad, integridad y competencia de las personas; de honestidad y de
respaldo hacia el control interno; así como, garantizará el uso
eficiente de
los recursos y protegerá el medio ambiente.
200-01
Integridad y valores éticos
La
integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente
de control,
la administración y el monitoreo de los otros componentes del control
interno.
La
máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores
éticos
como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los
cambios
de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de
su
personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.
La
máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias
del
código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y
al
combate a la corrupción.
Los
responsables del control interno determinarán y fomentarán la
integridad y los
valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y
actividades
institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la
incorporación del
personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de
personal
se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades.
200-02
Administración estratégica
Las
entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho
privado que
dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento
y
actualizarán el sistema de planificación, así como el establecimiento
de
indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los
fines,
objetivos y la eficiencia de la gestión institucional.
Las
entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho
privado que
dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la
implantación de un
sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución,
control,
seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes
operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y
visión
institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y
los
lineamientos del organismo técnico de planificación.
Los
planes operativos constituirán la desagregación del plan plurianual y
contendrán: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y
actividades
que se impulsarán en el período anual, documento que deberá estar
vinculado con
el presupuesto a fin de concretar lo planificado en función de las
capacidades
y la disponibilidad real de los recursos.
La
formulación del plan operativo anual deberá coordinarse con los
procesos y
políticas establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SNP),
las
Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las
directrices del
sistema de presupuesto, así como el análisis pormenorizado de la
situación y
del entorno. Asimismo, dichas acciones se diseñarán para coadyuvar el
cumplimiento de los componentes de la administración estratégica antes
mencionada. Como toda actividad de planificación requiere seguimiento y
evaluación permanente.
El
análisis de la situación y del entorno se concretará considerando los
resultados logrados, los hechos que implicaron desvíos a las
programaciones
precedentes, identificando las necesidades emergentes para satisfacer
las
demandas presentes y futuras de los usuarios internos y externos y los
recursos
disponibles, en un marco de calidad.
Los
productos de todas las actividades mencionadas de formulación,
cumplimiento,
seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales a
difundirse
entre todos los niveles de la organización y a la comunidad en general.
200-03
Políticas y prácticas de talento humano
El
control interno incluirá las políticas y prácticas necesarias para
asegurar una
apropiada planificación y administración del talento humano de la
institución,
de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la
transparencia, eficacia y vocación de servicio.
El
talento humano es lo más valioso que posee cualquier institución, por
lo que
debe ser tratado y conducido de forma tal que se consiga su más elevado
rendimiento. Es responsabilidad de la dirección encaminar su
satisfacción
personal en el trabajo que realiza, procurando su enriquecimiento
humano y
técnico.
La
administración del talento humano, constituye una parte importante del
ambiente
de control, cumple con el papel esencial de fomentar un ambiente ético
desarrollando el profesionalismo y fortaleciendo la transparencia en
las
prácticas diarias. Esto se hace visible en la ejecución de los procesos
de
planificación, clasificación, reclutamiento y selección de personal,
capacitación, evaluación del desempeño y promoción y en la aplicación
de
principios de justicia y equidad, así como el apego a la normativa y
marco
legal que regulan las relaciones laborales.
200-04
Estructura organizativa
La
máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el
cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los
objetivos
organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la
aplicación
de los controles pertinentes.
La
estructura organizativa de una entidad depende del tamaño y de la
naturaleza de
las actividades que desarrolla, por lo tanto no será tan sencilla que
no pueda
controlar adecuadamente las actividades de la institución, ni tan
complicada
que inhiba el flujo necesario de información. Los directivos
comprenderán
cuáles son sus responsabilidades de control y poseerán experiencia y
conocimientos requeridos en función de sus cargos.
Toda
entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización
actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y
cargos, a
la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para
cada uno de
sus servidoras y servidores.
200-05
Delegación de autoridad
La
asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
establecimiento
de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades,
objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo
la
responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para
efectuar cambios.
La
delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia
de la
responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria,
a fin
de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para
ejecutar
su cometido de manera expedita y eficaz.
Las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán
consideradas
como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será
personalmente
responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento
de la
delegación.
200-06
Competencia profesional
La
máxima autoridad y los directivos de cada entidad pública reconocerán
como
elemento esencial, las competencias profesionales de las servidoras y
servidores, acordes con las funciones y responsabilidades asignadas.
La
competencia incluye el conocimiento y habilidades necesarias para
ayudar a
asegurar una actuación ordenada, ética, eficaz y eficiente, al igual
que un
buen entendimiento de las responsabilidades individuales relacionadas
con el
control interno.
Las
servidoras y servidores de los organismos, entidades, dependencias del
sector
público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos
públicos, mantendrán un nivel de competencia que les permita comprender
la
importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de un buen
control
interno y realizar sus funciones para poder alcanzar los objetivos y la
misión
de la entidad.
Los
directivos de la entidad, especificarán en los requerimientos de
personal, el
nivel de competencias necesario para los distintos puestos y tareas a
desarrollarse en las áreas correspondientes. Así mismo, los programas
de
capacitación estarán dirigidos a mantener los niveles de competencia
requeridos.
200-07
Coordinación de acciones organizacionales
La
máxima autoridad de cada entidad, en coordinación con los directivos,
establecerá las medidas propicias, a fin de que cada una de las
servidoras y
servidores acepte la responsabilidad que les compete para el adecuado
funcionamiento del control interno.
Las
servidoras y servidores participarán activamente en la aplicación y el
mejoramiento de las medidas ya implantadas, así como en el diseño de
controles
efectivos para las áreas de la organización donde desempeñan sus
labores, de
acuerdo con sus competencias y responsabilidades.
La
máxima autoridad y el personal de la entidad, en el ámbito de sus
competencias,
son responsables de la aplicación y mejoramiento continuo del control
interno
así como establecerá los mecanismos de relación entre la administración
principal y las que operen en localizaciones geográficamente apartadas.
El
control interno debe contemplar los mecanismos y disposiciones
requeridos a
efecto que las servidoras y servidores de las unidades participantes en
la
ejecución de los procesos, actividades y transacciones de la
institución,
desarrollen sus acciones de manera coordinada y coherente, con miras a
la
implantación efectiva de la estrategia organizacional para el logro de
los
objetivos.
200-08
Adhesión a las políticas institucionales
Las
servidoras y servidores de las entidades, observarán las políticas
institucionales y las específicas aplicables a sus respectivas áreas de
trabajo.
En el
desarrollo y cumplimiento de sus funciones, las servidoras y servidores
observarán las políticas generales y las específicas aplicables a sus
respectivas áreas de trabajo, que hayan sido emitidas y divulgadas por
la
máxima autoridad y directivos de la entidad, quienes además instaurarán
medidas
y mecanismos propicios para fomentar la adhesión a las políticas por
ellos
emitidas.
Los
niveles de dirección y jefatura se asegurarán de la adhesión a las
políticas
institucionales, mediante el establecimiento de controles y factores
motivadores adecuados.
200-09
Unidad de Auditoría Interna
La
auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de
aseguramiento y
asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una
organización; evalúa el sistema de control interno, los procesos
administrativos,
técnicos, ambientales, financieros, legales, operativos, estratégicos y
gestión
de riesgos.
Cada
institución, cuando se justifique, contará con una Unidad de Auditoría
Interna
organizada, con independencia y con los recursos necesarios para que
brinde
asesoría oportuna y profesional en el ámbito de su competencia,
agregando valor
a la gestión institucional y garantía razonable de que la gestión de la
máxima
autoridad y demás servidoras y servidores, se realiza con apego a las
normas
vigentes.
La
Unidad
de Auditoría Interna estará integrada por personal multidisciplinario.
Mediante
técnicas y procedimientos de auditoría, evaluará la eficiencia del
sistema de
control interno, la administración de riesgos institucionales, la
efectividad
de las operaciones y el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables
que
permitan el logro de los objetivos institucionales. Proporcionará
asesoría en
materia de control a las autoridades, niveles directivos, servidoras y
servidores de la entidad, para fomentar la mejora de sus procesos y
operaciones.
Los
auditores de la Unidad de Auditoría Interna actuarán con criterio
independiente
respecto a las operaciones o actividades auditadas y no intervendrán en
la
autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos,
operativos y ambientales.
300
EVALUACIÓN DEL RIESGO
La
máxima autoridad establecerá los mecanismos necesarios para
identificar,
analizar y tratar los riesgos a los que está expuesta la organización
para el
logro de sus objetivos.
El
riesgo
es la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado que podría
perjudicar
o afectar adversamente a la entidad o su entorno. La máxima autoridad,
el nivel
directivo y todo el personal de la entidad serán responsables de
efectuar el
proceso de administración de riesgos, que implica la metodología,
estrategias,
técnicas y procedimientos, a través de los cuales las unidades
administrativas
identificarán, analizarán y tratarán los potenciales eventos que
pudieran
afectar la ejecución de sus procesos y el logro de sus objetivos.
300-01
Identificación de riesgos
Los
directivos de la entidad identificarán los riesgos que puedan afectar
el logro
de los objetivos institucionales debido a factores internos o externos,
así
como emprenderán las medidas pertinentes para afrontar exitosamente
tales
riesgos.
Los
factores externos pueden ser económicos, políticos, tecnológicos,
sociales y
ambientales. Los internos incluyen la infraestructura, el personal, la
tecnología y los procesos.
Es
imprescindible identificar los riesgos relevantes que enfrenta una
entidad en
la búsqueda de sus objetivos.
La
identificación de los riesgos es un proceso interactivo y generalmente
integrado a la estrategia y planificación. En este proceso se realizará
un mapa
del riesgo con los factores internos y externos y con la especificación
de los
puntos claves de la institución, las interacciones con terceros, la
identificación de objetivos generales y particulares y las amenazas que
se
puedan afrontar.
Algo
fundamental para la evaluación de riesgos es la existencia de un
proceso
permanente para identificar el cambio de condiciones gubernamentales,
económicas, industriales, regulatorias y operativas, para tomar las
acciones
que sean necesarias.
Los
perfiles de riesgo y controles relacionados serán continuamente
revisados para
asegurar que el mapa del riesgo siga siendo válido, que las respuestas
al
riesgo son apropiadamente escogidas y proporcionadas, y que los
controles para
mitigarlos sigan siendo efectivos en
la medida
en que los riesgos cambien con el tiempo.
300-02
Plan de mitigación de riesgos
Los
directivos de las entidades del sector público y las personas jurídicas
de
derecho privado que dispongan de recursos públicos, realizarán el plan
de
mitigación de riesgos desarrollando y documentando una estrategia
clara,
organizada e interactiva para identificar y valorar los riesgos que
puedan
impactar en la entidad impidiendo el logro de sus objetivos.
En el
plan de mitigación de riesgos se desarrollará una estrategia de
gestión, que
incluya su proceso e implementación. Se definirán objetivos y metas,
asignando
responsabilidades para áreas específicas, identificando conocimientos
técnicos,
describiendo el proceso de evaluación de riesgos y las áreas a
considerar,
detallando indicadores de riesgos, delineando procedimientos para las
estrategias del manejo, estableciendo lineamientos para el monitoreo y
definiendo los reportes, documentos y las comunicaciones necesarias.
Los
directivos de las entidades del sector público y las personas jurídicas
de
derecho privado que dispongan de recursos públicos, desarrollarán
planes,
métodos de respuesta y monitoreo de cambios, así como un programa que
prevea
los recursos necesarios para definir acciones en respuesta a los
riesgos. Una
adecuada planeación de la administración de los riesgos, reduce la
eventualidad
de la ocurrencia y del efecto negativo de éstos (impacto) y alerta a la
entidad
respecto de su adaptación frente a los cambios.
300-03
Valoración de los riesgos
La
valoración del riesgo estará ligada a obtener la suficiente información
acerca
de las situaciones de riesgo para estimar su probabilidad de
ocurrencia, este
análisis le permitirá a las servidoras y servidores reflexionar sobre
cómo los
riesgos pueden afectar el logro de sus objetivos, realizando un estudio
detallado de los temas puntuales sobre riesgos que se hayan decidido
evaluar.
La
administración debe valorar los riesgos a partir de dos perspectivas,
probabilidad e impacto, siendo la probabilidad la posibilidad de
ocurrencia,
mientras que el impacto representa el efecto frente a su ocurrencia.
Estos
supuestos se determinan considerando técnicas de valoración y datos de
eventos
pasados observados, los cuales pueden proveer una base objetiva en
comparación
con los estimados.
La
metodología para analizar riesgos puede variar, porque algunos son
difíciles de
cuantificar, mientras que otros se prestan para un diagnóstico numérico.
Se
consideran factores de alto riesgo potencial los programas o
actividades
complejas, el manejo de dinero en efectivo, la alta rotación y
crecimiento del
personal, el establecimiento de nuevos servicios, sistemas de
información
rediseñados, crecimientos rápidos, nueva tecnología, entre otros. La
valoración
del riesgo se realiza usando el juicio profesional y la experiencia.
300-04
Respuesta al riesgo
Los
directivos de la entidad identificarán las opciones de respuestas al
riesgo,
considerando la probabilidad y el impacto en relación con la tolerancia
al
riesgo y su relación costo/beneficio.
La
consideración
del manejo del riesgo y la selección e implementación de una respuesta
son
parte integral de la administración de los riesgos. Los modelos de
respuestas
al riesgo pueden ser: evitar, reducir, compartir y aceptar.
Evitar
el riesgo implica, prevenir las actividades que los originan. La
reducción
incluye los métodos y técnicas específicas para tratar con ellos,
identificándolos y proveyendo acciones para la reducción de su
probabilidad e
impacto. El compartirlo reduce la probabilidad y el impacto mediante la
transferencia u otra manera de compartir una parte del riesgo. La
aceptación no
realiza acción alguna para afectar la probabilidad o el impacto.
Como
parte de la administración de riesgos, los directivos considerarán para
cada
riesgo significativo las respuestas potenciales a base de un rango de
respuestas. A partir de la selección de una respuesta, se volverá a
medir el
riesgo sobre su base residual, reconociendo que siempre existirá algún
nivel de
riesgo residual por causa de la incertidumbre inherente y las
limitaciones
propias de cada actividad.
400
ACTIVIDADES DE CONTROL
La
máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores
responsables del
control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y
procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los
objetivos
institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los
controles de
acceso a los sistemas de información.
Las
actividades de control se dan en toda la organización, en todos los
niveles y
en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control
de
detección y prevención, tales como: separación de funciones
incompatibles,
procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles
sobre el
acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones,
segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y
comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones
correctivas
cuando se detectan desviaciones e incumplimientos.
Para
ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas,
funcionar
consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un período y estar
relacionadas directamente con los objetivos de la entidad.
La
implantación de cualquier actividad o procedimiento de control debe ser
precedido por un análisis de costo/beneficio para determinar su
viabilidad,
conveniencia y contribución en relación con el logro de los objetivos,
es
decir, se deberá considerar como premisa básica que el costo de
establecer un
control no supere el beneficio que pueda obtener.
401
Generales
401-01
Separación de funciones y rotación de labores
La
máxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrán cuidado al
definir
las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotación
de las
tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones
incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.
Para
reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades
incorrectas y el
riesgo de no detectar tales problemas, no se asignará a un solo
servidor o
equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de
un
proceso u operación.
La
separación de funciones se definirá en la estructura orgánica, en los
flujogramas y en la descripción de cargos en todas las entidades del
sector
público.
Los
niveles de dirección y jefatura, contemplarán la conveniencia de rotar
sistemáticamente las labores entre quienes realizan tareas o funciones
afines,
siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal
medida.
La
rotación en el desempeño de tareas claves para la seguridad y el
control, es un
mecanismo eficaz para evitar actos reñidos con el código de ética de la
entidad
u organismo.
401-02
Autorización y aprobación de transacciones y operaciones
La
máxima autoridad, establecerá por escrito o por medio de sistemas
electrónicos,
procedimientos de autorización que aseguren la ejecución de los
procesos y el
control de las operaciones administrativas y financieras, a fin de
garantizar
que sólo se efectúen operaciones y actos administrativos válidos.
La
conformidad con los términos y condiciones de una autorización implica
que las
tareas que desarrollarán las servidoras y servidores, que han sido
asignadas
dentro de sus respectivas competencias, se adecuarán a las
disposiciones
emanadas por la dirección, en concordancia con el marco legal.
Las
servidoras y servidores que reciban las autorizaciones, serán
conscientes de la
responsabilidad que asumen en su tarea y no efectuarán actividades que
no les
corresponda.
401-03
Supervisión
Los
directivos de la entidad, establecerán procedimientos de supervisión de
los
procesos y operaciones, para asegurar que cumplan con las normas y
regulaciones
y medir la eficacia y eficiencia de los objetivos institucionales, sin
perjuicio del seguimiento posterior del control interno.
La
supervisión de los procesos y operaciones se los realizará
constantemente para
asegurar que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en las
políticas,
regulaciones y procedimientos en concordancia con el ordenamiento
jurídico;
comprobar la calidad de sus productos y servicios y el cumplimiento de
los
objetivos de la institución.
Permitirá
además, determinar oportunamente si las acciones existentes son
apropiadas o no
y proponer cambios con la finalidad de obtener mayor eficiencia y
eficacia en
las operaciones y contribuir a la mejora continua de los procesos de la
entidad.
402
Administración Financiera - PRESUPUESTO
402-01
Responsabilidad del control
La
máxima autoridad de una entidad, u organismo del sector público,
dispondrá a
los responsables de las unidades inherentes a la materia, el diseño de
los
controles que se aplicarán para asegurar el cumplimiento de las fases
del ciclo
presupuestario en base de las disposiciones legales, reglamentarias y
políticas
gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las
actividades del
presupuesto y alcanzar los resultados previstos.
Las
entidades del sector público delinearán procedimientos de control
interno
presupuestario para la programación, formulación, aprobación,
ejecución,
evaluación, clausura y liquidación del presupuesto institucional; se
fijarán
los objetivos generales y específicos en la programación de ingresos y
gastos
para su consecución en la ejecución presupuestaria y asegurar la
disponibilidad
presupuestaria de fondos en las asignaciones aprobadas. Todos los
ingresos y
gastos estarán debidamente presupuestados; de existir valores no
considerados
en el presupuesto, se tramitará la reforma presupuestaria
correspondiente.
En la
formulación del presupuesto de las entidades del sector público se
observarán
los principios presupuestarios de: universalidad, unidad, programación,
equilibrio y estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia,
transparencia,
flexibilidad y especificación, para que el presupuesto cuente con
atributos que
vinculen los objetivos del plan con la administración de recursos,
tanto en el
aspecto financiero, como en las metas fiscales.
La
programación de la ejecución presupuestaria del gasto, consiste en
seleccionar
y ordenar las asignaciones de fondos para cada uno de los programas,
proyectos
y actividades que serán ejecutados en el período inmediato, a fin de
optimizar
el uso de los recursos disponibles.
Para
los componentes del sistema de administración financiera tales como:
Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería, Recaudación,
Nómina,
Control Físico de Bienes, Deuda Pública y Convenios, se coordinarán e
implantarán procedimientos de control interno necesarios para que sean
cumplidos por las servidoras y servidores de acuerdo a las funciones
asignadas,
con la finalidad de que generen adecuados registros que hagan efectivos
los
propósitos de transparencia y rendición de cuentas.
402-02
Control previo al compromiso
Se
denomina control previo, al conjunto de procedimientos y acciones que
adoptan
los niveles directivos de las entidades, antes de tomar decisiones,
para
precautelar la correcta administración del talento humano, financieros
y
materiales.
En el
control previo a la autorización para la ejecución de un gasto, las
personas
designadas verificarán previamente que:
1. La
operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la
entidad
y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes
operativos
anuales y presupuestos.
2. La
operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y
necesarios para
llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la misma.
3.
Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente de
fondos no
comprometidos a fin de evitar desviaciones financieras y
presupuestarias.
402-03
Control previo al devengado
Previa
a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento de un derecho,
como
resultado de la recepción de bienes, servicios u obras, la venta de
bienes o
servicios u otros conceptos de ingresos, las servidoras y servidores
encargados
del control verificarán:
1. Que
la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una transacción
financiera que
haya reunido los requisitos exigidos en la fase del control previo, que
se haya
registrado contablemente y contenga la autorización respectiva, así
como
mantenga su razonabilidad y exactitud aritmética.
2. Que
los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena con la
calidad y
cantidad descritas o detalladas en la factura o en el contrato, en el
ingreso a
bodega o en el acta de recepción e informe técnico legalizados y que
evidencien
la obligación o deuda correspondiente.
3. Que
la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y
conformidad
con el presupuesto, establecidos al momento del control previo al
compromiso
efectuado.
4.
Diagnóstico y evaluación preliminar de la planificación y programación
de los
presupuestos de ingresos.
5. La
existencia de documentación debidamente clasificada y archivada que
respalde
los ingresos.
6. La
corrección y legalidad aplicadas en los aspectos formales y
metodológicos del
ingreso.
7. La
sujeción del hecho económico que genera el ingreso a las normas que
rigen su
proceso.
402-04
Control de la evaluación en la ejecución del presupuesto por resultados
La
evaluación presupuestaria es una herramienta importante para la gestión
de las
entidades del sector público, por cuanto determina sus resultados
mediante el
análisis y medición de los avances físicos y financieros obtenidos.
La
evaluación presupuestaria comprende la determinación del comportamiento
de los
ingresos y gastos, así como la identificación del grado de cumplimiento
de las
metas programadas, a base del presupuesto aprobado y del plan operativo
anual
institucional.
Cada
entidad deberá determinar el grado de cumplimiento de los techos
establecidos
en la programación financiera y las causas de las variaciones
registradas.
La
evaluación, también permite determinar la ejecución y el comportamiento
de los
agregados financieros de ingresos, gastos y financiamiento con respecto
a la
programación inicial, con el fin de comprobar el grado de cumplimiento
de las
metas esperadas en términos de ahorro, resultado financiero y
estructura del
financiamiento, lo cual se utiliza para analizar la ejecución acumulada
con
relación al presupuesto codificado vigente.
El
propósito de la evaluación presupuestaria es proporcionar información a
los
niveles responsables del financiamiento, autorización y ejecución de
los
programas, proyectos y actividades, sobre su rendimiento en comparación
con lo
planificado, además, debe identificar y precisar las variaciones en el
presupuesto, para su corrección oportuna.
La
máxima autoridad de la entidad dispondrá que los responsables de la
ejecución
presupuestaria efectúen el seguimiento y evaluación del cumplimiento y
logro de
los objetivos, frente a los niveles de recaudación óptima de los
ingresos y
ejecución efectiva de los gastos.
Los
responsables de la ejecución y evaluación presupuestaria, comprobarán
que el
avance de las obras ejecutadas concuerden con los totales de los gastos
efectivos, con las etapas de avance y las actividades permanezcan en
los
niveles de gastos y dentro de los plazos convenidos contractualmente.
Mantendrán
procedimientos de control sobre la evaluación en cada fase del ciclo
presupuestario, tales como:
- Controles
sobre la
programación vinculada al Plan Operativo Institucional, formulación y
aprobación.
- Controles
de la
ejecución en cuanto a ingresos y gastos efectivos.
- Controles
a las
reformas presupuestarias, al compromiso y la obligación o devengado.
- Controles
a las
fases de ejecución, evaluación, clausura, liquidación y seguimiento.
403
Administración financiera - TESORERÍA
403-01
Determinación y recaudación de los ingresos
La
máxima autoridad y el servidor encargado de la administración de los
recursos
establecidos en las disposiciones legales para el financiamiento del
presupuesto de las entidades y organismos del sector público, serán los
responsables de la determinación y recaudación de los ingresos, en
concordancia
con el ordenamiento jurídico vigente.
Los
ingresos públicos según su procedencia pueden ser tributarios y no
tributarios,
de autogestión, de financiamiento y donaciones. Se clasificarán por la
naturaleza económica en: corrientes, de capital y financiamiento.
Los
ingresos de autogestión, son recursos que las entidades y organismos
del sector
público obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas,
contribuciones,
derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, se
recaudarán
a través de las cuentas rotativas de ingresos aperturadas en los bancos
corresponsales del depositario oficial de los fondos públicos o en las
cuentas
institucionales disponibles en el depositario oficial.
La
recaudación de los recursos públicos podrá hacerse de manera directa o
por medio
de la red bancaria privada. En ambos casos se canalizará a través de
las
cuentas rotativas de ingresos abiertas en los bancos corresponsales.
Los
ingresos obtenidos a través de las cajas recaudadoras, en efectivo,
cheque
certificado o cheque cruzado a nombre de la entidad serán revisados,
depositados en forma completa e intacta y registrados en las cuentas
rotativas
de ingresos autorizadas, durante el curso del día de recaudación o
máximo el
día hábil siguiente.
403-02
Constancia documental de la recaudación
El
Ministerio de Finanzas y toda entidad, organismo del sector público y
persona
jurídica de derecho privado que disponga de recursos públicos que
recaude o
reciba recursos financieros, en concepto de ingresos, consignaciones,
depósitos
y otros conceptos por los que el Estado sea responsable, otorgarán un
comprobante de ingreso preimpreso y prenumerado.
Por
cada recaudación que realice una entidad u organismo del sector
público, por
cualquier concepto, se entregará al usuario el original del comprobante
de
ingreso preimpreso y prenumerado o una especie valorada; estos
documentos
cumplirán con los requisitos establecidos por el organismo rector en
materia
tributaria y respaldarán las transacciones realizadas, permitiendo el
control
sobre los recursos que ingresan al Tesoro Nacional. Diariamente se
preparará, a
modo de resumen, el reporte de los valores recaudados.
Ninguna
institución por ningún concepto, podrá cobrar tasa y/o tarifa alguna
por la
venta de bienes y servicios, sin que medie la comercialización de
especies
valoradas, factura, nota de venta y otros documentos autorizados por el
organismo rector en materia tributaria.
Las
entidades públicas mantendrán un control interno estricto y permanente
del uso
y destino de los formularios para recaudación de recursos.
En
caso de especies valoradas o títulos de crédito, sus movimientos se
justificarán documentadamente mediante controles administrativos.
403-03
Especies valoradas
Las
especies valoradas emitidas, controladas y custodiadas por la unidad
responsable del Tesoro Nacional, o aquellas que por excepción son
emitidas y
custodiadas por los organismos del régimen seccional autónomo,
entidades de
seguridad social y empresas públicas, se entregarán al beneficiario por
la
recepción de un servicio prestado por parte de un órgano del sector
público.
Los
ingresos que se generen por la venta de las especies valoradas
constarán
obligatoriamente en los presupuestos institucionales y se depositarán
en la
cuenta rotativa de ingresos en los bancos corresponsales.
La
unidad responsable del Tesoro Nacional y las instituciones de la
administración
pública que manejen especies valoradas, llevarán registros sobre la
emisión,
venta y baja de estos documentos y su existencia será controlada
mediante
cuentas de orden.
El
Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para
elaborar las
especies valoradas para todo el sector público del Ecuador.
403-04
Verificación de los ingresos
Las
instituciones que dispongan de cajas recaudadoras, efectuarán una
verificación
diaria, con la finalidad de comprobar que los depósitos realizados en
el banco
corresponsal sean iguales a los valores recibidos, a fin de controlar
que éstos
sean transferidos al depositario oficial.
La
verificación la realizará una persona distinta a la encargada de
efectuar las
recaudaciones y su registro contable.
El
servidor encargado de la administración de los recursos, evaluará
permanentemente la eficiencia y eficacia de las recaudaciones y
depósitos y
adoptará las medidas que correspondan.
403-05
Medidas de protección de las recaudaciones
La
máxima autoridad de cada entidad pública y el servidor encargado de la
administración de los recursos, adoptarán las medidas para resguardar
los
fondos que se recauden directamente, mientras permanezcan en poder de
la
entidad y en tránsito para depósito en los bancos corresponsales.
El
personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores estará
respaldado
por una garantía razonable y suficiente de acuerdo a su grado de
responsabilidad.
Estas
medidas de respaldo podrán incluir la exigencia de una caución
suficiente al
recaudador, la contratación de pólizas de seguro, la utilización de
equipos con
mecanismos de control automático de los cobros o de la secuencia y
cantidad de
comprobantes, seguridad física de las instalaciones, la asignación de
personal
de seguridad, la contratación de empresas de transporte de valores o
depósitos
en bancos que ofrezcan este servicio.
403-06
Cuentas corrientes bancarias
A
la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional ingresarán todos los
recursos
provenientes de cualquier fuente que alimenta el Presupuesto General
del Estado
y de los gobiernos seccionales, a través de cuentas auxiliares. Se
exceptúan
únicamente aquellas cuentas que deban mantenerse en función de los
convenios
internacionales que el país mantiene con otros países y las que
correspondan a
las empresas del Estado.
La
apertura de cuentas para las instituciones del sector público en el
depositario
oficial será autorizada exclusivamente por la unidad responsable del
Tesoro
Nacional; ninguna institución pública podrá aperturar cuentas fuera del
depositario oficial de los fondos públicos.
Para
administración de fondos rotativos, la apertura de cuentas corrientes
bancarias
en el sistema financiero nacional serán autorizadas por el depositario
oficial,
sobre la base del informe técnico emitido por el ente rector de las
finanzas
públicas; se abrirán bajo la denominación de la entidad u organismo
público y
su número será el estrictamente necesario, con la finalidad de mantener
un
adecuado control interno.
Al
aperturar las cuentas bancarias, se registrarán las firmas de las
servidoras y
servidores autorizados. Las servidoras y servidores asignados para el
manejo y
control de las cuentas bancarias, no tendrán funciones de recaudación
de
recursos financieros, de recepción de recursos materiales, de registro
contable, ni de autorización de gastos. Las servidoras y servidores
responsables de su manejo serán obligatoriamente caucionados.
Para
el caso del pago de la deuda, con el propósito de identificar la fuente
de
donde provienen los recursos, la Cuenta Corriente Unica del Tesoro
Nacional se
dividirá en cuentas auxiliares: entre otras la denominada cuentas para
la
provisión del pago de la deuda pública.
Se
mantendrán cuentas especiales en el depositario oficial de los fondos
públicos
para la provisión de pagos de amortización e intereses de la deuda
pública
interna y externa, recibiendo los recursos que se transfieren de la
Cuenta
Corriente Unica.
403-07
Conciliaciones bancarias
La
conciliación bancaria es un proceso que se ocupa de asegurar que tanto
el saldo
según los registros contables como el saldo según el banco sean los
correctos.
Se la realiza en forma regular y periódicamente por lo menos una vez al
mes.
Las
conciliaciones bancarias se realizan comparando los movimientos del
libro
bancos de la entidad, con los registros y saldos de los estados
bancarios a una
fecha determinada, para verificar su conformidad y determinar las
operaciones
pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliación de los
saldos
contables y bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas
por la
Unidad Administrativa de Tesorería han sido oportunas y adecuadamente
registradas en la contabilidad.
Para
garantizar
la efectividad del procedimiento de conciliación, éste será efectuado
por uno o
varios servidoras o servidores no vinculados con la recepción, depósito
o
transferencia de fondos y/o registro contable de las operaciones
relacionadas.
Cuando
las conciliaciones se efectúen soportadas en sistemas computarizados y
en
tiempo real, la entidad debe velar para que las aplicaciones incorporen
los
controles de carga y validación de la información, el registro manual o
automático de operaciones que permitan ajustar las diferencias y estén
respaldados por los respectivos manuales de operación, instructivos y
ayudas en
línea.
403-08
Control previo al pago
Las
servidoras y servidores de las instituciones del sector público
designados para
ordenar un pago, suscribir comprobantes de egreso o cheques, devengar y
solicitar pagos vía electrónica, entre otros, previamente observarán
las
siguientes disposiciones:
a)
Todo pago corresponderá a un compromiso devengado, legalmente exigible,
con
excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales y
contratos
debidamente suscritos;
b) Los
pagos que se efectúen estarán dentro de los límites de la programación
de caja
autorizada;
c) Los
pagos estarán debidamente justificados y comprobados con los documentos
auténticos
respectivos;
d)
Verificación de la existencia o no de litigios o asuntos pendientes
respecto al
reconocimiento total o parcial de las obligaciones a pagar; y,
e) Que
la transacción no haya variado respecto a la propiedad, legalidad y
conformidad
con el presupuesto.
Para
estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que
determinan
un compromiso presupuestario y por documentos comprobatorios, los que
demuestren entrega de las obras, bienes o servicios contratados.
403-09
Pagos a beneficiarios
El
sistema de Tesorería, prevé el pago oportuno de las obligaciones de las
entidades y organismos del sector público y utiliza los recursos de
acuerdo con
los planes institucionales y los respectivos presupuestos aprobados.
El
pago de las obligaciones a los beneficiarios, será ordenado por la
unidad
responsable del Tesoro Nacional al Depositario Oficial de los fondos
públicos;
dichas obligaciones se registrarán apropiadamente por las instituciones
y se
solicitarán de acuerdo al programa mensual aprobado. Entre estos pagos
se
incluye el servicio de la deuda pública.
Para
realizar los pagos la unidad responsable del Tesoro Nacional debitará
de la
cuenta correspondiente y acreditará en las cuentas de los beneficiarios
finales
los valores pertinentes, debiendo utilizar los mecanismos establecidos
por el
depositario oficial de los fondos públicos, siendo ésta la única forma
de pago
prevista para el mencionado sector.
En el
caso de fondos a rendir cuentas, la retroalimentación en el sistema
será
posterior a los pagos efectuados.
Las
remuneraciones y otras obligaciones legalmente exigibles, serán pagadas
mediante transferencias a las cuentas corrientes o de ahorros
individuales de
los beneficiarios, aperturadas en el sistema financiero nacional o
internacional, registradas en la base de datos del sistema previsto
para la
administración de los servicios públicos.
Por
excepción se manejarán los conceptos de cuenta virtual para los casos
en que
los beneficiarios no pueden aperturar cuentas en el sistema financiero
nacional. La cuenta virtual es un proceso de pagos vía electrónica que
define
en un solo débito la salida de recursos a través de la entidad
bancaria,
proceso que norma el organismo rector de las finanzas públicas.
Los
pagos realizados por el ente responsable del Tesoro Nacional se
originarán
exclusivamente en el devengamiento y solicitud de pago realizado por
las
instituciones del sector público, el cumplimiento de los requisitos
necesarios
para respaldar una obligación legalmente exigible, es de exclusiva
responsabilidad de la entidad solicitante.
Bajo
ninguna consideración se podrán realizar pagos
en
efectivo, a excepción de los gastos que se realizan a través de la caja
chica.
403-10
Cumplimiento de obligaciones
Las
obligaciones contraídas por una entidad serán autorizadas, de
conformidad a las
políticas establecidas para el efecto; a fin de mantener un adecuado
control de
las mismas, se establecerá un índice de vencimientos que permita que
sean
pagadas oportunamente para evitar recargos, intereses y multas.
Las
obligaciones serán canceladas en la fecha convenida en el compromiso,
aspecto
que será controlado mediante conciliaciones, registros detallados y
adecuados
que permitan su clasificación, sean éstas a corto o largo plazo.
Los
gastos adicionales que se originen por concepto de intereses o multas
por mora
injustificada en el pago de las obligaciones con retraso, será de
responsabilidad personal y pecuniaria de quien o quienes los hayan
ocasionado,
por acción u omisión.
403-11
Utilización del flujo de caja en la programación financiera
Las
entidades y organismos del sector público, para la correcta utilización
de los
recursos financieros, elaborarán la programación de caja, en la que se
establecerá la previsión calendarizada de las disponibilidades
efectivas de
fondos y su adecuada utilización, permitiendo compatibilizar la
ejecución
presupuestaria anual en función de las disponibilidades.
La
programación comprende un conjunto de acciones relacionadas con la
previsión,
gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de
fondos. Su
finalidad es optimizar el movimiento de efectivo en el corto plazo,
permitiendo
compatibilizar los requerimientos programáticos del presupuesto, con la
disponibilidad real de fondos y priorizar su atención.
La
programación se podrá modificar en función de la evaluación de los
ingresos
efectivamente recaudados, con el fin de garantizar el cumplimiento de
las
cuotas aprobadas; esta modificación será aprobada por el Comité de las
Finanzas
Públicas del Ministerio de Finanzas.
Cada
entidad elaborará el flujo de caja con el objeto de optimizar el uso de
sus
recursos. Este flujo de caja debe estar acorde con el plan operativo
anual y
los planes estratégicos institucionales.
Un
instrumento
de la programación financiera es el flujo de caja, que refleja las
proyecciones
de ingresos y gastos de un período e identifica las necesidades de
financiamiento a corto plazo, así como los posibles excedentes de caja.
El
flujo de caja de la entidad tendrá un período determinado similar al
ejercicio
presupuestario; su periodicidad puede ser anual, cuatrimestral,
trimestral o
diaria, de acuerdo con las necesidades.
403-12
Control y custodia de garantías
En
los contratos que celebren las entidades del sector público, para
asegurar el
cumplimiento de los mismos, se exigirá a los oferentes o contratistas
la
presentación de las garantías en las condiciones y montos señalados en
la ley.
Los
contratos que generalmente celebran las entidades del sector público
son de:
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de
servicios, incluidos los de consultoría, cuyas cláusulas contractuales
contemplan el pago de anticipos, previo a la entrega de una garantía,
en las
condiciones y montos señalados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de
Contratación Pública.
Igualmente,
algunas transacciones por prestación de servicios o compra de bienes
sujetos a
entrega posterior, requieren de los proveedores la presentación de
garantías de
conformidad a las estipuladas en los convenios y contratos, no pudiendo
la
Tesorería efectuar ningún pago sin el previo cumplimiento de este
requisito.
La
Tesorería de cada entidad pública, ejercerá un control adecuado y
permanente de
las garantías con el fin de conservarlas y protegerlas, en los
siguientes
aspectos:
- Las
garantías
presentadas deben corresponder a cualquiera de las formas de garantías
contempladas en las disposiciones legales vigentes.
- La
recepción de los
documentos se efectuará previo al pago de los anticipos y se verificará
que
cumplan con los requisitos señalados en la ley.
- Custodia
adecuada y
organizada de las garantías.
- Control
de
vencimientos de las garantías recibidas.
La
Tesorería informará oportunamente al nivel superior sobre los
vencimientos de
las garantías a fin de que se tomen las decisiones adecuadas, en cuanto
a
requerir su renovación o ejecución, según sea el caso.
403-13
Transferencia de fondos por medios electrónicos
Toda
transferencia de fondos por medios electrónicos, estará sustentada en
documentos que aseguren su validez y confiabilidad.
La
utilización de medios electrónicos para las transferencias de fondos
entre
entidades agilita la gestión financiera gubernamental. Si bien los
mecanismos
electrónicos dinamizan la administración de las transacciones
financieras por
la velocidad que imprimen, no generan documentación inmediata que
sustente la
validez, propiedad y corrección de cada operación; aspectos que limitan
la
aplicación de controles internos convencionales.
Es
importante implementar controles adecuados a esta forma de operar,
enfatizando
los mecanismos de seguridad en el uso de claves, cuyo acceso será
restringido y
permitido solamente a las personas autorizadas. Nadie más conocerá la
serie
completa de claves utilizadas en una entidad.
Las
cartas de confirmación que requieren las transacciones efectuadas
mediante el
sistema de transferencia electrónica de fondos serán verificadas y
validadas
por el signatario de las claves respectivas.
Cuando
existen sistemas interconectados es posible que se obtengan reportes
automáticos diarios, que constituirán uno de los elementos de evidencia
inmediata de la transacción, que muestre los movimientos de las cuentas
de
salida y de destino de los recursos.
El uso
del correo electrónico u otras formas de comunicación tecnológica es
otro medio
que permite contar de inmediato con documentos que sustenten la
naturaleza y
detalles de las operaciones, cuyo respaldo formal estará sujeto a la
obtención
de los documentos originales.
Por
efectos de seguridad las entidades mantendrán archivos electrónicos y/o
físicos.
403-14
Inversiones financieras, adquisición y venta
Las
entidades y organismos del sector público, podrán invertir los
excedentes temporales
de caja en el mercado nacional o internacional, para lo cual se
considerará la
mejor opción para el Estado y las indicadas entidades.
La
adquisición y venta de inversiones financieras estarán condicionadas a
las
autorizaciones de la unidad responsable del Tesoro Nacional en lo
concerniente
a las disponibilidades de caja que mantengan las instituciones, para lo
cual
observarán lo establecido en las disposiciones legales y normativa
vigentes, de
manera que se resguarde y se obtenga una rentabilidad acorde con el
mercado
financiero y que garantice el menor riesgo, dentro de las condiciones,
limitaciones y autorizaciones determinadas en la respectiva ley.
De
acuerdo con las necesidades de la caja fiscal, se preferirá la
colocación en
papeles emitidos por el Estado.
Cualquier
operación que genere rendimientos financieros se considerará inversión
financiera.
Las
renovaciones, redenciones, cobros de capital e intereses por las
inversiones en
papeles fiduciarios se tramitarán con la debida oportunidad.
Las
inversiones financieras de corto plazo que mantengan las entidades del
sector
público a excepción de los organismos seccionales, empresas públicas e
institutos de seguridad social serán redimidas hasta el cierre del
ejercicio
fiscal.
Las
negociaciones de corto plazo que realice el Tesoro Nacional y las
entidades del
sector público no requieren de partida presupuestaria para la inversión
y la
amortización del capital pero sí para los gastos de comisiones y
rendimientos.
403-15
Inversiones financieras, control y verificación física
Se
mantendrán registros adecuados que permitan identificar a cada tipo de
inversión corriente y establecer los montos de los intereses,
dividendos u otra
clase de renta que devenga cada una de ellas, el sistema de registro
contable
proporcionará el control que asegure que han sido registradas
debidamente y que
los rendimientos obtenidos se recibieron y contabilizaron de manera
oportuna.
Cuando
exista un número elevado de inversiones, es conveniente establecer un
mayor
auxiliar para cada una, con lo cual se mantendrá un alto grado de
confiabilidad
en la información, estos registros serán constantemente actualizados a
fin de
que los directivos cuenten con datos necesarios para la toma de
decisiones.
Sobre
la base del saldo de los registros contables auxiliares, personas
independientes de la custodia y registro de las operaciones realizarán
constataciones físicas de los valores fiduciarios existentes.
Esta
acción será efectuada por la Unidad de Auditoría Interna y/o por una
comisión
nombrada para el efecto, la misma que actuará bajo la responsabilidad
del
titular financiero de cada entidad, pudiendo realizar dicho control en
forma
trimestral o semestral.
404
Administración Financiera - DEUDA PÚBLICA
404-01
Gestión de la deuda
Las
máximas autoridades encargadas de la gestión de la deuda pública
deberán
establecer y mantener un ambiente de control que fomente: los valores
éticos,
las políticas de talento humano que apoyen los objetivos de gestión de
la deuda
pública, una estructura organizacional con claras líneas de
responsabilidad y
comunicación y sistemas de información computarizados que incluyan
controles de
seguridad adecuados.
Se
establecerá un ambiente de control ético que involucre a todo el
personal que
interviene en la administración de la deuda pública, que identifique
los
principios y valores en los que se fundamentarán sus actuaciones, las
actitudes
de los administradores respecto de los controles internos, políticas de
administración del recurso humano que interviene en este proceso,
respecto de
su idoneidad e independencia en sus relaciones con subalternos,
clientes,
acreedores, aseguradores u otros para evitar conflictos de intereses en
las
operaciones de la deuda pública.
404-02
Organización de la oficina de deuda pública
El
organismo responsable de administrar la deuda pública, contará con
unidades
operacionales encargadas de coordinar las operaciones de la deuda con
la
política fiscal del gobierno y de gestionar las transacciones
específicas de
deuda.
La
estructura
organizacional de la Unidad de Administración de la Deuda, estará
conformada
por tres dependencias identificadas como: front office, middle office y
back
office, con funciones y responsabilidades distintas.
Oficina
Ejecutiva o de Negociación (Front Office), encargada de la coordinación
con el
poder Ejecutivo de efectuar la negociación o transacción de la deuda en
los
mercados financieros, en representación del gobierno.
Oficina
de Análisis de Riesgos (Middle Office), encargada del análisis de la
información,
así como de las proyecciones y estrategias e igualmente de las
relaciones con
las agencias de riesgo donde deben estar claros los efectos de la
transparencia
de manera de no afectar la evaluación del riesgo país.
Oficina
de Apoyo (Back Office), constituida por las dependencias encargadas del
registro, control, gestión y utilización de la deuda, así como de la
generación
de estadísticas y reportes.
Las
funciones y responsabilidades se elaborarán con base a la política
fiscal del
gobierno y a las disposiciones legales, normas y reglamentación vigente.
404-03
Políticas y manuales de procedimientos
El
ente rector del sistema de crédito público, a través de un comité de
deuda y
financiamiento, definirá las políticas y directrices de endeudamiento y
vigilará que exista consistencia en las estrategias y en el proceso de
endeudamiento público de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la
República del Ecuador y las disposiciones legales relacionadas con esta
materia.
Las
políticas partirán de la planificación del gobierno, debiendo
considerar los
aspectos de política fiscal, económica y de desarrollo del país. Para
este
efecto, las entidades que intervienen en esta materia, deben tener un
conocimiento mutuo de sus objetivos, dada la interdependencia de sus
diversos
instrumentos para el desarrollo de estas políticas.
El
manual de procedimientos para la administración de la deuda incluirá el
flujo y
la composición de la información en el ciclo operacional de la unidad
que
administra la deuda, esto incluye una descripción de la información
relacionada
con el financiamiento externo e interno, la forma de registrar esa
información
en la base de datos y los pasos a seguir para el registro de los
desembolsos y
el servicio de la deuda. También describirá los flujos de información
desde la
unidad que administra la deuda a otros organismos del gobierno,
entidades
relacionadas y organizaciones internacionales, incluida su periodicidad
y una
descripción de su contenido, entre otros aspectos.
Este
documento será aprobado por la máxima autoridad y deberá actualizarse
permanentemente, a fin de que todo el proceso legal, administrativo y
financiero que debe seguirse en este tipo de operaciones sea aplicado
en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
404-04
Contratación de créditos y límites de endeudamiento
Las
entidades y organismos del sector público para la contratación de
créditos o la
concesión de garantías de créditos externos por parte de la República
del
Ecuador, observarán las disposiciones, restricciones, requisitos y
procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Las
operaciones de crédito serán incluidas en el presupuesto y no podrán
superar el
límite de endeudamiento que señala la ley. No se podrá iniciar el
trámite para
contraer endeudamiento sin cumplir con el plan de reducción de la
deuda, cuando
corresponda; o si ha excedido los límites de endeudamiento previstos en
la ley.
Tampoco podrá iniciar el trámite si no ha cumplido con la obligación de
registrar los contratos de créditos vigentes y si tiene obligaciones
vencidas
de amortizaciones o intereses de la deuda pública.
Las
instituciones que no tengan aprobado su presupuesto, en el que consten
las
partidas de desembolsos y asignaciones destinadas a las inversiones,
así como
las del servicio de la deuda, no podrán contratar préstamos.
Las
solicitudes de contratación de la deuda o de emisión de bonos
presentadas sin
tener las autorizaciones correspondientes, serán negadas mientras no
cumplan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
La
contratación de los préstamos será aprobada cuando el aporte exigido
como
contraparte local se encuentre debidamente financiado en el presupuesto.
No se
aprobará la contratación de nuevos préstamos a las entidades que
teniendo otros
no han sido utilizados y se encuentran pagando comisiones, ya sea
porque ha
concluido el proyecto y no han invertido todo su monto o porque el
proyecto se
encuentra paralizado sin justificación alguna.
404-05
Evaluación del riesgo relacionado con operaciones de la deuda pública
La
máxima autoridad del ente rector de la deuda pública establecerá un
plan de
riesgos para la identificación de las circunstancias y eventos
susceptibles de
impedir que se alcancen los objetivos de gestión de la deuda pública y
la
medición del grado de probabilidad de que ocurran.
En el
desarrollo normal de las transacciones de la deuda pública, pueden
surgir
riesgos operacionales en los procesos de contratación, utilización y
pago del
servicio de la misma, que pueden impedir que las autoridades a cargo de
su
administración cumplan los objetivos de la gestión de la deuda, por lo
que será
necesario: evaluar los controles internos y revisar los niveles de
autorización
de las transacciones, la segregación de funciones del personal que
interviene
en el proceso, los accesos y seguridades del sistema de información, la
integridad de la información, la aplicación de los procedimientos
establecidos
en los manuales, la capacidad para evaluar regularmente los
instrumentos crediticios
y documentación completa de las transacciones de la deuda, el
reperfilamiento
de los pagos, costos financieros, entre otros aspectos, a fin de
mitigar los
riesgos en las operaciones de la deuda pública.
404-06
Contabilidad de la deuda pública
Se
dispondrá de un adecuado sistema de contabilidad gubernamental que
proporcione
información gerencial de la deuda pública y que permita el registro de
las
operaciones de endeudamiento, asegurando la preparación de información
financiera detallada, confiable y oportuna.
Un
sistema de contabilidad adecuado constituye un elemento necesario para
contar
con información válida y confiable sobre la deuda pública. El proceso
contable
de las operaciones de endeudamiento público tendrá un diseño apropiado
a las características
y necesidades de estas operaciones, que permitirá el registro
actualizado de la
deuda, asegurando que la información pueda incluirse en la base de
datos
financieros del sistema de contabilidad gubernamental.
Los
estados financieros de la deuda reflejarán la deuda interna y externa,
identificando conceptos y categorías como: emisión de bonos,
certificados u
otros documentos fiduciarios, contratos de préstamos, deuda privada
avalada por
el Estado, convenios de consolidación, renegociación y otros. Así
mismo, tales
estados reflejarán la deuda asumida que se refiere a operaciones que
incrementan el pasivo del Estado y las honras de aval que por ser
activos
exigibles contarán con los contratos o convenios internos respectivos
antes de
su registro. Complementariamente los estados financieros contendrán las
notas
aclaratorias y la información financiera adicional que aclaren los
conceptos
relacionados con los reportes generados.
Sobre
la base de las informaciones pertinentes se elaborará el estado de la
deuda
pública, e incluirá la conciliación de saldos con los estados
financieros que
forman parte de la Cuenta Única del Tesorero Nacional.
Esta
norma será aplicada por el Ministerio de Finanzas que administra e
informa sobre
el endeudamiento público a nivel nacional.
404-07
Registro de la deuda pública en las entidades
Las
entidades y organismos del sector público para el registro y control de
las
transacciones relacionadas con la deuda pública, observarán los
principios y
normas técnicas para el sistema de administración financiera, emitidas
por el
Ministerio de Finanzas.
El
registro del endeudamiento público permite conocer y consolidar las
obligaciones contraídas por el país en cada período fiscal, en los que
se debe
identificar: monto original, plazo, vencimientos, condiciones
financieras y
acreedor de cada contrato, entre otros.
Los
tipos de obligación se clasificarán en internos o externos, a corto o
largo
plazo; el mantener controles sobre cada obligación, facilita su
comprobación
posterior y permitirá informar oportunamente a las servidoras y
servidores
responsables, sobre los vencimientos para el pago respectivo.
Contar
con información organizada y actualizada en cada entidad permitirá
conservar en
forma adecuada datos históricos de la gestión pública, en relación con
el
endeudamiento del país.
404-08
Conciliación de información de desembolsos de préstamos y de
operaciones por
servicio de la deuda
Los
desembolsos recibidos durante la fase de ejecución de los préstamos, al
igual
que las operaciones del servicio de la deuda pública serán conciliados
entre
los organismos y entidades involucradas en su procesamiento.
El
Ministerio Finanzas, establecerá procedimientos para la conciliación de
los
desembolsos recibidos, con los acreedores de préstamos, Banco Central
del
Ecuador, de agentes financieros y unidades ejecutoras, a fin de
mantener
información uniforme y confiable y permitir un mejor control sobre esta
fase
del proceso de endeudamiento.
La
conciliación de desembolsos con los acreedores, con los agentes
financieros y
con el Banco Central del Ecuador permite un mejor control sobre los
saldos
adeudados de los préstamos.
La
conciliación con las unidades ejecutoras facilita el control sobre los
desembolsos efectivamente recibidos y entregados para ejecución de
gastos e
inversiones.
Así
mismo es posible establecer procedimientos que permitan conocer los
aportes de
contrapartidas utilizadas en la ejecución de proyectos con
financiamiento
externo.
El
Ministerio de Finanzas conciliará periódicamente, con las entidades
acreedoras,
los montos pagados por concepto del servicio de la deuda, desagregada
en los
conceptos de amortización del principal, intereses, comisiones, moras,
entre
otros.
404-09
Pasivos contingentes
Las
entidades del sector público revelarán todos los préstamos y
obligaciones
contraídos con organismos internacionales de crédito u otras fuentes
que
constituyan deuda pública interna o externa, así como los pasivos
contingentes
que podrían transformarse en pasivos reales como consecuencia de
eventos
futuros.
Para
la aplicación de esta norma las entidades se sujetarán a los principios
y
normas técnicas del sistema de administración financiera, cuya
finalidad es
mantener un control del monto y las posibles eventualidades que podrían
originar que obligaciones potenciales se conviertan en pasivos reales,
además
de la importancia que podrían tener en la situación financiera de la
entidad.
Al
adoptar decisiones en materia de endeudamiento, las autoridades tomarán
en
consideración los efectos posibles de los pasivos contingentes sobre la
situación del gobierno, incluyendo su liquidez global.
404-10
Sistemas de información computarizados y comunicación de la deuda
pública
Corresponde
al organismo responsable de administrar la deuda pública, disponer de
un
sistema computarizado acorde con sus necesidades, mediante la
optimización de
sus recursos disponibles, así como la adopción de políticas que definan
anticipadamente los aspectos de soporte técnico, mantenimiento y
seguridad del
sistema.
El uso
de sistemas computarizados para el registro y control de la deuda
pública,
posibilita el registro de la información de los préstamos
relacionándolos con
los proyectos financiados por ellos, actualizar los desembolsos en
forma
automática, identificar los atrasos en el pago del servicio de la
deuda,
calcular las tablas de amortización y preparar los reportes para la
Gerencia y
Auditoría.
El
registro del endeudamiento mediante sistemas computarizados facilita
producir
reportes sobre el servicio de la deuda pública en: amortización,
intereses,
comisiones, moras, gastos derivados de la contratación y utilización de
créditos a cargo del sector público, para ser conciliados con el
presupuesto,
entre otros.
El
objetivo principal de un sistema de información computarizado es
generar
información útil que las máximas autoridades de las entidades
relacionadas con
la deuda pública, requieren para cumplir con la responsabilidad de su
gestión,
como por ejemplo: previsiones confiables sobre el servicio de la deuda,
el
estado de flujo de efectivo con el objeto de contratar financiamientos
necesarios para garantizar la liquidez a costos razonables, análisis
con
iniciativas de reducir la deuda, financiamientos más recientes,
reestructuraciones
de la deuda, etc.
El
sistema de información contará con programas, aplicaciones y
procedimientos
documentados, controles de accesos y seguridades, así como una
segregación de
funciones entre las áreas de gestión de la deuda, para salvaguardar la
confidencialidad,
confiabilidad, integridad y conservación de los datos.
El
público debe tener acceso a la información sobre el volumen y la
composición de
la deuda pública, incluyendo la moneda de expresión, plazos de
vencimiento y
estructura de las tasas de interés. Esta información deberá ser
actualizada
periódicamente y publicada por el organismo responsable de administrar
la deuda
pública.
404-11
Control y seguimiento
El
organismo responsable de administrar la deuda pública, establecerá
controles periódicos
de las operaciones para evaluar la eficacia de las actividades
regulares de
supervisión y monitoreo realizadas por personal de la entidad, las
auditorías
internas o externas o consultores externos contratados.
El
proceso de seguimiento controlará en forma continua la evolución del
entorno
externo así como de los controles internos de la deuda pública, para
ayudar a
sus administradores a responder a los cambios de forma rápida y eficaz.
Los
procedimientos de evaluación y seguimiento estarán orientados
básicamente al
seguimiento de las recomendaciones de los informes de las auditorías de
las
transacciones de gestión de la deuda pública, de los informes de
avances
periódicos de los acreedores, de los informes periódicos de la
administración
sobre la contratación de la deuda, de las variaciones significativas
por pago
de desembolsos (capital e intereses), de transacciones por montos muy
elevados,
de los cambios de los sistemas de contabilidad e información, de
reclamos de
inversionistas, etc.
A
partir de los informes periódicos realizados por los acreedores, el
organismo
responsable de administrar la deuda pública, deberá monitorear y dar
seguimiento físico a los proyectos que se financian con endeudamiento,
a fin de
precautelar la correcta ejecución de los proyectos y el buen uso de los
recursos.
La
Oficina de Apoyo (Back Office), realizará el monitoreo de la deuda
pública y el
seguimiento a la valoración de los bonos emitidos por el Estado
Ecuatoriano en
el mercado internacional.
405
Administración Financiera - CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
405-01
Aplicación de los principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental
La
Contabilidad Gubernamental se basará en principios y normas técnicas
emitidas
sobre la materia, para el registro de las operaciones y la preparación
y
presentación de información financiera, para la toma de decisiones.
La
Contabilidad Gubernamental tiene como misión registrar todos los hechos
económicos que representen derechos a percibir recursos monetarios o
que
constituyan obligaciones a entregar recursos monetarios, y producir
información
financiera sistematizada y confiable mediante estados financieros
verificables,
reales, oportunos y razonables bajo criterios técnicos soportados en
principios
y normas que son obligatorias para los profesionales contables.
405-02
Organización del Sistema de Contabilidad Gubernamental
El
Sistema de Contabilidad de las entidades públicas se sustentará en la
normativa
vigente para la Contabilidad Gubernamental y comprende, entre otros, la
planificación
y organización contables, objetivos, procedimientos, registros,
reportes,
estados financieros y demás información gerencial y los archivos de la
documentación que sustentan las operaciones.
El
ente financiero del gobierno central y las demás entidades del sector
público
son responsables de establecer y mantener su sistema de contabilidad
dentro de
los parámetros señalados por las disposiciones legales pertinentes, el
cual
debe diseñarse para satisfacer las necesidades de información
financiera de los
distintos niveles de administración, así como proporcionar en forma
oportuna,
los reportes y estados financieros que se requieran para tomar
decisiones
sustentadas en el conocimiento real de sus operaciones.
La
eficiencia de la organización contable constituye un elemento de
control
interno, orientado a que:
- Las
operaciones se
efectúen de acuerdo con la organización establecida en la entidad.
- Las
operaciones se
contabilicen por el importe correcto en las cuentas apropiadas y en el
período
correspondiente.
- Se
mantenga el
control de los bienes de larga duración y de aquellos sujetos a control
administrativo para su correspondiente registro y salvaguarda.
- Se
conserve en
forma actualizada el inventario de existencias.
- La
información financiera
se prepare de acuerdo con las políticas y prácticas contables
determinadas por
la profesión.
- Se
produzcan los
reportes y estados financieros requeridos por las regulaciones legales
y por
las necesidades gerenciales.
405-03
Integración contable de las operaciones financieras
La
contabilidad constituirá una base de datos financieros actualizada y
confiable
para múltiples usuarios. La función de la contabilidad es proporcionar
información financiera válida, confiable y oportuna, para la toma de
decisiones
de las servidoras y servidores que administran fondos públicos.
La
contabilidad es el elemento central del proceso financiero, porque
integra y
coordina las acciones que deben cumplir las unidades que integran el
Sistema de
Administración Financiera, ya que reciben las entradas de las
transacciones de
los subsistemas de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería,
Nómina,
Control Físico de Bienes, Deuda Pública y Convenios, los clasifica,
sistematiza
y ordena, conforme a los principios y normas técnicas que posibilitan
el
registro y control de los recursos públicos, permitiendo la producción
de
información financiera actualizada y confiable, para uso interno y
externo.
En
cada unidad de contabilidad se reflejará la integración contable y
presupuestaria de sus operaciones respecto del movimiento de fondos,
bienes y
otros.
405-04
Documentación de respaldo y su archivo
La
máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos
de
archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y
magnéticos,
con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes.
Toda
entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente,
pertinente y
legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de
transacciones financieras,
operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará
disponible,
para acciones de verificación o auditoría, así como para información de
otros
usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos.
Todas
las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de
soporte
suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad y
veracidad, esto
permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su
verificación, comprobación y análisis.
La
documentación sobre operaciones, contratos y otros actos de gestión
importantes
debe ser íntegra, confiable y exacta, lo que permitirá su seguimiento y
verificación, antes, durante o después de su realización.
Corresponde
a la administración financiera de cada entidad establecer los
procedimientos
que aseguren la existencia de un archivo adecuado para la conservación
y
custodia de la documentación sustentatoria, que será archivada en orden
cronológico y secuencial y se mantendrá durante el tiempo que fijen las
disposiciones legales vigentes.
Los
documentos de carácter administrativo estarán organizados de
conformidad al
sistema de archivo adoptado por la entidad, el que debe responder a la
realidad
y a las necesidades institucionales. Es necesario reglamentar la
clasificación
y conservación de los documentos de uso permanente y eventual, el
calificado
como histórico y el que ha perdido su valor por haber dejado de tener
incidencia legal, técnica, financiera, estadística o de otra índole.
La
evaluación de toda la documentación y la destrucción de aquella que no
se la
utiliza se hará de conformidad a las disposiciones legales, con la
intervención
de una comisión que se encargue de analizar, calificar y evaluar toda
la
información existente y determinar los procedimientos a seguir, los
períodos de
conservación de la documentación, los datos relacionados con el
contenido,
período, número de carpetas o de hojas y notas explicativas del
documento.
405-05
Oportunidad en el registro de los hechos económicos y presentación de
información
financiera
Las
operaciones deben registrarse en el momento en que ocurren, a fin de
que la
información continúe siendo relevante y útil para la entidad que tiene
a su
cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones. El
registro
oportuno de la información en los libros de entrada original, en los
mayores
generales y auxiliares, es un factor esencial para asegurar la
oportunidad y
confiabilidad de la información.
Por
ningún concepto se anticiparán o postergarán los registros de los
hechos
económicos, ni se contabilizarán en cuentas diferentes a las
establecidas en el
catálogo general.
La
clasificación apropiada de las operaciones es necesaria para garantizar
que la
dirección disponga de información confiable. Una clasificación
apropiada implica
organizar y procesar la información, a partir de la cual será elaborada
la
información financiera de la entidad.
Las
entidades públicas que están obligadas a llevar contabilidad,
presentarán
oportunamente la información financiera, de conformidad con las
disposiciones
establecidas en la normativa vigente.
405-06
Conciliación de los saldos de las cuentas
Las
conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la
conformidad de
una situación reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas
cruzadas entre datos de dos fuentes internas diferentes o de una
interna con
otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información
financiera
registrada. Permite detectar diferencias y explicarlas efectuando
ajustes o
regularizaciones cuando sean necesarias.
Los
saldos de los auxiliares se conciliarán periódicamente con los saldos
de la
respectiva cuenta de mayor general, con la finalidad de detectar la
existencia
de errores para efectuar los ajustes correspondientes.
Las
servidoras y servidores encargados de realizar las conciliaciones,
serán
independientes del registro, autorización y custodia de los recursos.
Los
responsables de efectuar las conciliaciones de las cuentas, dejarán
constancia
por escrito de los resultados y en el caso de determinar diferencias,
se
notificará por escrito a fin de tomar las acciones correctivas por
parte de la
máxima autoridad.
Sobre
la base del modelo de gestión financiera, implementado por el ente
rector de
las finanzas públicas, los ajustes de los saldos de las cuentas de
activo,
pasivo y patrimonio, serán de responsabilidad de las unidades
ejecutoras en
aplicación a las normas emitidas para el efecto.
405-07
Formularios y documentos
Las
entidades públicas y las personas jurídicas de derecho privado que
dispongan de
recursos públicos, emitirán procedimientos que aseguren que las
operaciones y
actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria
totalmente
legalizada que los respalde, para su verificación posterior.
En el
diseño se definirá el contenido y utilización de cada formulario, se
limitará
el número de ejemplares (original y copias) al estrictamente necesario
y se
restringirán las firmas de aprobación y conformidad a las
imprescindibles para
su procesamiento.
Los
formularios utilizados para el manejo de recursos materiales o
financieros y
los que respalden otras operaciones importantes de carácter técnico o
administrativo serán preimpresos y prenumerados. Si los documentos se
obtuvieren por procesos automatizados, esta numeración podrá generarse
automáticamente a través del computador, siempre que el sistema impida
la
utilización del mismo número en más de un formulario. Los documentos
prenumerados serán utilizados en orden correlativo y cronológico, lo
cual
posibilita un adecuado control.
La
autoridad correspondiente designará una persona para la revisión
periódica de
la secuencia numérica, el uso correcto de los formularios numerados y
la
investigación de los documentos faltantes.
En el
caso de errores en la emisión de los documentos, éstos se salvarán
emitiendo
uno nuevo. Si el formulario numerado, es erróneo, será anulado y
archivado el
original y las copias respetando su secuencia numérica.
405-08
Anticipos de fondos
Son
recursos financieros entregados en calidad de anticipos destinados a
cubrir
gastos específicos, garantías, fondos a rendir cuentas, débitos
indebidos
sujetos a reclamo y egresos realizados por recuperar, serán
adecuadamente
controlados y debidamente comprometidos en base a la disponibilidad
presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y documentada
rendición
de cuentas y la devolución de los montos no utilizados. Por efectos del
cierre
del ejercicio fiscal, los fondos serán liquidados y su diferencia
depositada a
través de la cuenta rotativa de ingresos de cada entidad, hasta el 28
de
diciembre de cada año, excepto los anticipos a servidoras y servidores
públicos.
La
entrega de estos fondos estará supeditada a las normas y
reglamentaciones
emitidas para el efecto por las entidades competentes.
Las
servidoras y servidores responsables de la administración de estos
fondos,
presentarán los sustentos necesarios que permitan validar los egresos
realizados, con la documentación de soporte o fuente debidamente
legalizada.
El
área de contabilidad debe implementar procedimientos de control y de
información sobre la situación, antigüedad y monto de los saldos
sujetos a
rendición de cuentas o devolución de fondos, a fin de proporcionar a
los
niveles directivos, elementos de juicio que permitan corregir
desviaciones que
inciden sobre una gestión eficiente.
Con el
fin de dar mayor agilidad a los procedimientos administrativos de las
entidades
sobre este tipo de operaciones y hechos económicos, se podrán utilizar
las
cuentas auxiliares que para el efecto constan en el Catálogo General de
Cuentas
emitido por el Ministerio de Finanzas, así:
a)
Anticipos a servidoras y servidores públicos
Las
entidades a través de las unidades responsables de la gestión
financiera podrán
conceder anticipos de las remuneraciones mensuales unificadas u
honorarios
señalados en el presupuesto institucional, debidamente devengados, a
las
servidoras y servidores de la institución hasta por un monto
equivalente al
cien por ciento de la misma. El valor así concedido será recaudado por
la Unidad
de Administración Financiera institucional al momento de efectuar el
pago
mensual de remuneraciones.
Por
excepción y en casos de emergencia debidamente justificados por la
Unidad de
Administración de Talento Humano de cada institución, se podrá conceder
un
anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas del
servidor,
siempre y cuando su capacidad de pago le permita cubrir la obligación
contraída; el anticipo será descontado de sus haberes dentro del plazo
de doce
meses, contados desde su otorgamiento.
Por su
parte, la institución será responsable del control interno y de la
verificación
de la capacidad de pago de cada servidor, en aplicación de la normativa
vigente.
b)
Anticipo a contratistas de obras de infraestructura
Corresponden
a hechos económicos con impacto en las disponibilidades monetarias,
entregados
en calidad de anticipos de cualquier naturaleza, de conformidad a lo
establecido en las cláusulas contractuales relacionadas con la forma de
pago de
los contratos.
Cuando
las instituciones entreguen valores a los contratistas en calidad de
anticipos,
éstos serán registrados en el sistema.
Las
cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está
condicionado a la
entrega-recepción de los bienes u obras materia del contrato.
c)
Fondos de reposición
Son
valores asignados para un fin específico, que serán repuestos previa
liquidación parcial y mediante la presentación de documentación
sustentatoria
debidamente legalizada y serán liquidados al cumplirse su objetivo.
Estos fondos
son:
d)
Caja chica institucional y proyectos programados
El uso
de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y
costo.
Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y
de menor
cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no
amerite la
emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para
pagos en
efectivo destinado a estas operaciones.
El
fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado
generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja
chica.
Los
pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en
comprobantes
prenumerados, debidamente preparados y autorizados.
Los
montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la
reglamentación
emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán
manejados
por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan
labores
contables.
El
manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y
permitirá que
las operaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente.
e)
Fondo rotativo: institucional, proyectos y programas
Son
valores fijos asignados para el cumplimiento de un fin específico y se
mantendrán depositados en una cuenta bancaria.
Dichos
fondos se utilizarán exclusivamente en los fines para los que fueron
asignados;
la cuenta bancaria será cerrada una vez cumplido el propósito para el
que fue
creada.
Estos
fondos deben restringirse al mínimo posible; su reposición se realizará
a base
de la documentación remitida por el responsable del manejo del fondo
para su
debido registro.
La
emisión del cheque o la nota de crédito cuando se trate de
transferencia,
constituyen los únicos documentos para el registro contable de los
desembolsos
del fondo.
f)
Fondos a rendir cuentas
Constituyen
una cantidad de dinero, destinados exclusivamente para satisfacer pagos
en
efectivo, originados por egresos que derivan del cumplimiento de una
actividad
específica, serán asignados al servidor autorizado para satisfacer
gastos que
no se pueden atender normalmente y están sujetos a liquidación dentro
del mismo
mes en que fueron entregados, previa presentación de la documentación
debidamente legalizada que respalden los egresos realizados.
Los
valores concedidos a las servidoras y servidores de las entidades y
organismos
del sector público, por anticipos de viáticos, subsistencias y
alimentación, en
el interior o en el exterior del país, se contabilizarán en la cuenta
“Anticipo
de viáticos y subsistencias”. El correspondiente descargo se registrará
con la
liquidación definitiva, acompañando obligatoriamente los comprobantes
de
hospedaje (factura), los boletos o comprobantes emitidos por las
empresas de
transportación aérea o terrestre y el informe de comisión; debitando la
cuenta
del anticipo. Por ningún motivo dichos anticipos serán contabilizados
directamente como gastos de gestión.
405-09
Arqueos sorpresivos de los valores en efectivo
Los
valores en efectivo, incluyendo los que se encuentran en poder de los
recaudadores de la entidad, estarán sujetos a verificaciones mediante
arqueos
periódicos y sorpresivos con la finalidad de determinar su existencia
física y
comprobar su igualdad con los saldos contables.
Dichos
arqueos se realizarán con la frecuencia necesaria para su debido
control y
registro.
Todo
el efectivo y valores deben contarse a la vez y en presencia del
servidor
responsable de su custodia, debiendo obtener su firma como prueba que
el arqueo
se realizó en su presencia y que el efectivo y valores le fueron
devueltos en
su totalidad.
Estos
arqueos serán efectuados por la Unidad de Auditoría Interna o por
personas
delegadas por la Unidad de Administración Financiera, que sean
independientes
de las funciones de registro, autorización y custodia de fondos.
Si
durante el arqueo de fondos o valores se detectaren irregularidades, se
comunicará inmediatamente este particular a la autoridad competente y a
la
Unidad de Auditoría Interna, para que adopten las medidas correctivas
necesarias.
De esta
diligencia y de los resultados obtenidos se dejará constancia escrita y
firmada
por las personas que intervinieron en el arqueo.
405-10
Análisis y confirmación de saldos
El
análisis permitirá comprobar que los anticipos y cuentas por cobrar
estén debidamente
registrados y que los saldos correspondan a transacciones efectivamente
realizadas.
Los
valores pendientes de cobro serán analizados mensualmente y al cierre
de cada
ejercicio fiscal, por parte del encargado de las cobranzas y del
ejecutivo
máximo de la Unidad de Administración Financiera para determinar la
morosidad,
las gestiones de cobro realizadas, los derechos y la antigüedad del
saldo de
las cuentas.
Los
problemas encontrados serán resueltos o superados de manera inmediata,
para
impedir la prescripción o incobrabilidad de los valores.
El
análisis mensual, permitirá verificar la eficiencia de la recaudación
de las
cuentas vencidas.
En
caso de determinar alguna irregularidad en el saldo, éste será
investigado y
analizado para efectuar las acciones correctivas y los ajustes que
amerite.
El
responsable de la Unidad de Administración Financiera, por lo menos una
vez al
año, enviará a los deudores los estados de cuenta de los movimientos y
saldos a
fin de confirmarlos, siempre que la naturaleza de las operaciones lo
justifique.
405-11
Conciliación y constatación
Una
persona independiente del registro y manejo del mayor auxiliar o
general de
anticipos de fondos y cuentas por cobrar se encargará de efectuar la
conciliación entre estos registros, verificando que los saldos de los
auxiliares concilien con el saldo de la cuenta del mayor general, para
identificar si los saldos responden a operaciones realizadas y
oportunamente
registradas en la contabilidad.
Se
efectuarán constataciones físicas sorpresivas de los valores a cobrar
por lo
menos trimestralmente y al finalizar cada ejercicio, por servidoras y
servidores independientes del control, registro o manejo de efectivo,
comprobando la legalidad de los documentos de respaldo, que garanticen
la integridad
y existencia física.
406
Administración financiera - ADMINISTRACIÓN DE BIENES
406-01
Unidad de Administración de Bienes
Toda
entidad u organismo del sector público, cuando el caso lo amerite,
estructurará
una unidad encargada de la administración de bienes.
La
máxima autoridad a través de la Unidad de Administración de Bienes,
instrumentará los procesos a seguir en la planificación, provisión,
custodia,
utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y
mantenimiento, medidas de protección y seguridad, así como el control
de los
diferentes bienes, muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u
organismo
del sector público y de implantar un adecuado sistema de control
interno para
su correcta administración.
406-02
Planificación
Las
entidades y organismos del sector público, para el cumplimiento de los
objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de
Contratación con el presupuesto correspondiente.
El
Plan Anual de Contratación, PAC, contendrá las obras, los bienes y los
servicios incluidos los de consultoría a contratarse durante el año
fiscal, en
concordancia con la planificación de la institución asociada al Plan
Nacional
de Desarrollo. En este plan constarán las adquisiciones a realizarse
tanto por
el régimen general como por el régimen especial, establecidos en la ley.
El
plan al igual que sus reformas será aprobado por la máxima autoridad de
cada
entidad y publicado en el portal de compras públicas www.compraspúblicas.gov.ec; incluirá
al menos la siguiente
información: los procesos de contratación a realizarse, la descripción
del
objeto a contratarse, el presupuesto estimativo y el cronograma de
implementación del plan.
La
planificación establecerá mínimos y máximos de existencias, de tal
forma que
las compras se realicen únicamente cuando sean necesarias y en
cantidades
apropiadas.
a)
Registro de proveedores y entidades
Para
los efectos de esta norma, toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera que desee participar en los procesos de contratación, deberá
estar
inscrita y habilitada en el Registro Unico de Proveedores, RUP, cuya
información será publicada en el portal de compras públicas. De igual
modo, las
entidades contratantes se registrarán en el portal para acceder al uso
de las
herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública.
406-03
Contratación
Las
entidades y organismos del sector público realizarán las contrataciones
para
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de
servicios incluidos los de consultoría, a través del Sistema Nacional
de
Contratación Pública.
La
máxima autoridad establecerá los controles que aseguren que las
adquisiciones
se ajusten a lo planificado, a la vez que determinará los lineamientos
que servirán
de base para una adecuada administración de las compras de bienes,
considerando, entre otras, las siguientes medidas:
- Las
adquisiciones
serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación
suficiente y en
las cantidades apropiadas.
- La
ejecución de las
compras programadas para el año se realizará tomando en consideración
el
consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia
financiera y el
tiempo que regularmente toma el trámite.
- La
adquisición de
bienes con fecha de caducidad, como medicinas y otros, se la efectuará
en
cantidades que cubran la necesidad en tiempo menor al de caducidad del
principio activo.
- Se
mantendrán las
unidades de abastecimiento o bodegas necesarias para garantizar una
adecuada y
oportuna provisión.
- El
arrendamiento de
bienes se hará considerando el beneficio institucional frente a la
alternativa
de adquisición.
- La
certificación de
la disponibilidad presupuestaria, así como la existencia presente o
futura de
recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la
contratación.
a)
Procedimientos precontractuales
Para
la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos
los de
consultoría, las entidades se sujetarán a distintos procedimientos de
selección
de conformidad a la naturaleza y cuantía de la contratación, a los
términos y
condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su reglamento general y las resoluciones del
Instituto
Nacional de Contratación Pública, INCOP, respecto de cada procedimiento
de
contratación. En el caso de compras de bienes y servicios normalizados
se
observarán los procedimientos dinámicos, es decir: compras por catálogo
y
compras por subasta inversa.
Para
la contratación de bienes y servicios no normalizados y para la
ejecución de
obras, serán aplicables los procedimientos de: licitación, cotización y
menor
cuantía, ferias inclusivas, ínfima cuantía, a más de los procedimientos
especiales del régimen especial.
Los
procedimientos precontractuales a considerarse en el caso de
contratación de
servicios de consultoría son: contratación directa, contratación
mediante lista
corta y mediante concurso público.
b)
Pliegos
Para
la adquisición de bienes, obras o servicios, la entidad contratante
elaborará
los pliegos pertinentes, utilizando de manera obligatoria los modelos
de
pliegos del Instituto Nacional de Contratación Pública que apliquen
según el
procedimiento de contratación a utilizar. La entidad contratante podrá
modificar o completar los modelos obligatorios, bajo su
responsabilidad, a fin
de ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de
contratación,
siempre que se cumpla con la ley.
Los
pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la
combinación más
ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por
adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados,
presentes y
futuros.
Los
pliegos deben ser aprobados por la máxima autoridad de la entidad
contratante o
su delegado, bajo los criterios de austeridad, eficiencia, eficacia,
transparencia, calidad, economía y responsabilidad ambiental y social,
debiendo
priorizarse los productos y servicios nacionales.
c)
Comisión Técnica
La
máxima autoridad de la entidad, cuando le corresponda efectuar
procedimientos
de lista corta, concurso público, subasta inversa, licitación o
cotización de
conformidad con lo dispuesto por la ley, conformará y nombrará para
cada
procedimiento la pertinente Comisión Técnica que estará integrada de la
siguiente manera:
1. Un
profesional designado por la máxima autoridad, quien lo presidirá.
2. El
titular del área que lo requiere o su delegado.
3. Un
profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima
autoridad
o su delegado.
Los
miembros de la Comisión Técnica serán servidoras o servidores de la
entidad
contratante y no podrán tener conflictos de intereses con los
oferentes; de
haberlos, será causa de excusa.
406-04
Almacenamiento y distribución
Los
bienes que adquiera la entidad ingresarán físicamente a través de
almacén o
bodega, antes de ser utilizados, aún cuando la naturaleza física de los
mismos
requiera su ubicación directa en el lugar o dependencia que lo
solicita, lo
cual ayudará a mantener un control eficiente de los bienes adquiridos.
Los
ambientes asignados para el funcionamiento de los almacenes o bodegas,
estarán
adecuadamente ubicados, contarán con instalaciones seguras y tendrán el
espacio
físico necesario.
El
Guardalmacén o Bodeguero tiene la responsabilidad de acreditar con
documentos,
su conformidad con los bienes que ingresan, debiendo verificar si se
ajustan a
los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por las
dependencias
de la institución, así como de los bienes que egresan.
Si en
la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se
comunicará inmediatamente a la máxima autoridad o al servidor delegado
para el
efecto; dichos bienes no serán recibidos hasta que cumplan con los
requerimientos institucionales.
Los
directivos establecerán un sistema apropiado para la conservación,
seguridad,
manejo y control de los bienes almacenados.
Para
el control de los bienes se establecerá un sistema adecuado de registro
permanente, debiendo incluirse registros auxiliares individualizados o
por grupos
de bienes de iguales características. Sólo las personas que laboran en
el
almacén o bodega tendrán acceso a las instalaciones.
Existen
bienes que, por sus características especiales, deben ser almacenados
en otras
instalaciones o enviados directamente a los encargados de su
utilización. En
estos casos, el encargado de almacén efectuará la verificación directa
y la
tramitación de la documentación correspondiente.
406-05
Sistema de registro
El
Catálogo
General de Cuentas del Sector Público, contendrá los conceptos
contables que
permitan el control, identificación, destino y ubicación de las
existencias y
los bienes de larga duración.
Se
establecerá un sistema adecuado para el control contable tanto de las
existencias como de los bienes de larga duración, mediante registros
detallados
con valores que permitan controlar los retiros, traspasos o bajas de
los
bienes, a fin de que la información se encuentre actualizada y de
conformidad
con la normativa contable vigente.
La
actualización permanente, la conciliación de saldos de los auxiliares
con los
saldos de las cuentas del mayor general y la verificación física
periódica,
proporcionará seguridad de su registro y control oportuno y servirá
para la toma
de decisiones adecuadas.
Los
bienes que no reúnan las condiciones para ser registrados como activos
fijos,
se registrarán directamente en las cuentas de gastos o costos según
corresponda
y simultáneamente se registrarán en una cuenta de orden, conforme lo
establece
la normativa de contabilidad gubernamental, vigente.
406-06
Identificación y protección
Se
establecerá una codificación adecuada que permita una fácil
identificación,
organización y protección de las existencias de suministros y bienes de
larga
duración.
Todos
los bienes de larga duración llevarán impreso el código correspondiente
en una
parte visible, permitiendo su fácil identificación.
El
responsable de la custodia de los bienes de larga duración, mantendrá
registros
actualizados, individualizados, numerados, debidamente organizados y
archivados, para que sirvan de base para el control, localización e
identificación de los mismos.
La
protección de los bienes entregados para el desempeño de sus funciones,
será de
responsabilidad de cada servidor público.
La
protección de los bienes incluye la contratación de pólizas de seguro
necesarias para protegerlos contra diferentes riesgos que pudieran
ocurrir, se
verificarán periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan su
vigencia.
406-07
Custodia
La
custodia permanente de los bienes, permite salvaguardar adecuadamente
los
recursos de la entidad, fortaleciendo los controles internos de esta
área;
también facilita detectar si son utilizados para los fines que fueron
adquiridos, si sus condiciones son adecuadas y no se encuentran en
riesgo de
deterioro.
La
máxima autoridad de cada entidad pública, a través de la unidad
respectiva,
será responsable de designar a los custodios de los bienes y de
establecer los
procedimientos que garanticen la conservación, seguridad y
mantenimiento de las
existencias y bienes de larga duración.
Corresponde
a la administración de cada entidad pública, implementar su propia
reglamentación relativa a la custodia física y seguridad, con el objeto
de
salvaguardar los bienes del Estado.
406-08
Uso de los bienes de larga duración
En
cada entidad pública los bienes de larga duración se utilizarán
únicamente en
las labores institucionales y por ningún motivo para fines personales,
políticos, electorales, religiosos u otras actividades particulares.
Solamente
el personal autorizado debe tener acceso a los bienes de la
institución,
debiendo asumir la responsabilidad por su buen uso y conservación.
Cada
servidora o servidor será responsable del uso, custodia y conservación
de los
bienes de larga duración que le hayan sido entregados para el desempeño
de sus
funciones, dejando constancia escrita de su recepción; y por ningún
motivo
serán utilizados para otros fines que no sean los institucionales.
En el
caso de bienes que son utilizados indistintamente por varias personas,
es
responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa, definir los
aspectos
relativos a su uso, custodia y verificación, de manera que estos sean
utilizados correctamente.
El
daño, pérdida o destrucción del bien por negligencia comprobada o mal
uso, no
imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del
servidor que lo tiene a su cargo.
Los
cambios que se produzcan y que alteren la ubicación y naturaleza de los
bienes,
serán reportados a la dirección correspondiente, por el personal
responsable
del uso y custodia de los mismos, para que se adopten los correctivos
que cada
caso requiera.
406-09
Control de vehículos oficiales
Los
vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que
disponen
de recursos públicos, están destinados exclusivamente para uso oficial,
es
decir, para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas
laborables,
y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenos
al
servicio público, ni en actividades electorales y políticas.
Los
vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla
el
personal de una entidad del sector público. Su cuidado y conservación
será una
preocupación constante de la administración, siendo necesario que se
establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales
unidades.
Para
fines de control, las unidades responsables de la administración de los
vehículos, llevarán un registro diario de la movilización de cada
vehículo,
donde debe constar: la fecha, motivo de la movilización, hora de
salida, hora
de regreso, nombre del chofer que lo conduce y actividad cumplida.
Los
vehículos oficiales de cualquier tipo, sean estos terrestres, fluviales
o
aéreos, (buses, busetas, camiones, maquinaria, canoas y botes con motor
fuera
de borda, lanchas, barcos, veleros, aviones, avionetas, helicópteros,
etc.,)
que por necesidades de servicio, deben ser utilizados durante o fuera
de los
días y horas laborables, requieren la autorización expresa del nivel
superior.
Con el
propósito de disminuir la posibilidad de que los vehículos sean
utilizados en
actividades distintas a los fines que corresponde, obligatoriamente
contarán
con la respectiva orden de movilización, la misma que tendrá una
vigencia no
mayor de cinco días laborables. Por ningún concepto la máxima autoridad
emitirá
salvo conductos que tengan el carácter de indefinidos.
Ninguna
servidora o servidor que resida en el lugar donde habitualmente ejerce
sus
funciones o preste sus servicios, podrá utilizar vehículos del Estado
el último
día laborable de cada semana, exceptuándose, por motivos de seguridad,
el
Presidente y Vicepresidente de la República, así como otras servidoras
y
servidores con rango a nivel de ministros de Estado.
Se
excluyen de esta disposición, únicamente los vehículos de ambulancia,
de las
siguientes entidades: de las unidades del Ministerio de Salud Pública,
del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de la Cruz Roja
Ecuatoriana,
igualmente los vehículos que pertenecen a los cuerpos de bomberos,
Defensa
Civil, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, sistemas de redes eléctricas,
telefónicas, agua potable, alcantarillado y obras públicas, que sean
indispensables para atender casos de emergencias concretas.
Las
personas que tienen a su cargo el manejo de vehículos oficiales,
tendrán la
obligación del cuidado y conservación del mismo, debiendo ser guardadas
las
unidades, en los sitios destinados por las propias entidades.
Los
vehículos del Estado llevarán placas oficiales y el logotipo que
identifique la
institución a la que pertenecen.
La
máxima autoridad de cada entidad dispondrá que se observe, en todas sus
partes,
los procedimientos administrativos para el control de los vehículos de
la entidad,
que constan en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público y demás disposiciones sobre
la
materia, emitidas por la Contraloría General del Estado.
406-10
Constatación física de existencias y bienes de larga duración
La
administración de cada entidad, emitirá los procedimientos necesarios a
fin de
realizar constataciones físicas periódicas de las existencias y bienes
de larga
duración.
Se
efectuarán constataciones físicas de las existencias y bienes de larga
duración
por lo menos una vez al año. El personal que interviene en la toma
física, será
independiente de aquel que tiene a su cargo el registro y manejo de los
conceptos señalados, salvo para efectos de identificación.
Los
procedimientos para la toma física de los bienes, se emitirán por
escrito y
serán formulados claramente de manera que puedan ser comprendidos
fácilmente
por el personal que participa en este proceso.
De
esta diligencia se elaborará un acta y las diferencias que se obtengan
durante
el proceso de constatación física y conciliación con la información
contable,
serán investigadas y luego se registrarán los ajustes respectivos,
previa
autorización del servidor responsable; también se identificarán los
bienes en
mal estado o fuera de uso, para proceder a la baja, donación o remate
según
corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Cuando
la entidad pública contrate servicios privados para llevar a cabo la
toma
física de las existencias y bienes de larga duración, el informe final
presentado así como la base de datos, tendrá la conformidad del área
contable
en forma previa a la cancelación de dichos servicios.
La
contratación de estos servicios se hará estrictamente cuando las
circunstancias
así lo exijan, siempre y cuando la entidad cuente con la partida
presupuestaria
correspondiente para efectuar dichos gastos.
El
auditor interno participará en calidad de observador, para evaluar la
adecuada
aplicación de los procedimientos establecidos. En las entidades que no
cuenten
con auditoría interna, el titular designará a un servidor que cumpla
esta
función.
406-11
Baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto
Los
bienes que por diversas causas han perdido utilidad para la entidad o
hayan
sido motivo de pérdida, robo o hurto, serán dados de baja de manera
oportuna.
Esta
actividad se efectuará una vez cumplidas las diligencias y procesos
administrativos que señalen las disposiciones legales vigentes, dejando
evidencia clara de las justificaciones, autorizaciones y su destino
final.
Para
proceder a la baja de bienes por su mal estado de conservación,
obsolescencia,
pérdida, robo o hurto, se observarán las disposiciones del Reglamento
General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público, del
Manual General de Administración y Control de los Activos Fijos del
Sector
Público, la normativa de contabilidad emitida por el Ministerio de
Finanzas y
demás reglamentación interna emitida por la entidad.
Si la
pérdida de un bien, que fue debidamente denunciada, es declarada por el
Juez
competente como hurto o robo en sentencia ejecutoriada se levantará el
acta de
baja correspondiente y se procederá a la exclusión de los registros
contables
disminuyendo del inventario respectivo.
Para la
baja de bienes que no estén contabilizados como activos, por no reunir
las
condiciones para considerarse como tales, bastará que se cuente con la
autorización del responsable de la Unidad de Administración Financiera.
Si la
baja procediere de una pérdida o destrucción injustificada, al servidor
responsable se le aplicará la sanción administrativa que corresponda y
cuando
el caso lo amerite, se le exigirá además la restitución del bien con
otro de
igual naturaleza o la reposición de su valor a precio de mercado.
406-12
Venta de bienes y servicios
Las
ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los
procedimientos
fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia.
Las
servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y
demás
procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de
ventas
y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los
intereses
institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.
Las
entidades públicas que vendan regularmente mercaderías, bienes o
servicios,
emitirán su propia reglamentación que asegure la recuperación al menos
de sus
costos actualizados, el cobro de los importes correspondientes a las
mercaderías despachadas o servicios prestados, la documentación de los
movimientos y la facturación según los precios y modalidades de ventas.
406-13
Mantenimiento de bienes de larga duración
El
área administrativa de cada entidad, elaborará los procedimientos que
permitan
implantar los programas de mantenimiento de los bienes de larga
duración.
La
entidad velará en forma constante por el mantenimiento preventivo y
correctivo
de los bienes de larga duración, a fin de conservar su estado óptimo de
funcionamiento y prolongar su vida útil.
Diseñará
y ejecutará programas de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin
de no
afectar la gestión operativa de la entidad. Corresponde a la dirección
establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto de
la
eficiencia de tales programas, así como que se cumplan sus objetivos.
La
contratación de servicios de terceros para atender necesidades de
mantenimiento, estará debidamente justificada y fundamentada por el
responsable
de la dependencia que solicita el servicio.
407
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
407-01
Plan de talento humano
Los
planes de talento humano se sustentarán en el análisis de la capacidad
operativa de las diferentes unidades administrativas, en el diagnóstico
del
personal existente y en las necesidades de operación institucionales.
La
planificación se elaborará sobre la base de un diagnóstico del
personal,
efectuado con la información estadística que mantendrá la unidad
responsable de
la administración del talento humano; considerando además, la normativa
vigente
relacionada con esta área, el plan estratégico institucional, los
planes
operativos anuales, programas y proyectos.
El
plan de talento humano formará parte de la documentación del sistema de
planificación anual.
407-02
Manual de clasificación de puestos
Las
unidades de administración de talento humano, de acuerdo con el
ordenamiento
jurídico vigente y las necesidades de la institución, formularán y
revisarán
periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los requisitos
para su
desempeño y los niveles de remuneración.
La
entidad contará con un manual que contenga la descripción de las
tareas,
responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de
todos los
puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y
actualizado periódicamente y servirá de base para la aplicación de los
procesos
de reclutamiento, selección y evaluación del personal.
La
definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en
consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y
la funcionalidad
operativa de las unidades y procesos organizacionales.
407-03
Incorporación de personal
Las
unidades de administración de talento humano seleccionarán al personal,
tomando
en cuenta los requisitos exigidos en el Manual de Clasificación de
Puestos y
considerando los impedimentos legales y éticos para su desempeño.
El
ingreso de personal a la entidad se efectuará previa la convocatoria,
evaluación y selección que permitan identificar a quienes por su
conocimiento y
experiencia garantizan su idoneidad y competencia y ofrecen mayores
posibilidades para la gestión institucional.
El
proceso técnico realizado por la Unidad de Administración de Talento
Humano
seleccionará al aspirante que por su conocimiento, experiencia,
destrezas y
habilidades sea el más idóneo y cumpla con los requisitos establecidos
para el
desempeño de un puesto, a través de concurso de méritos y oposición.
En el
proceso de selección, se aplicarán las disposiciones legales,
reglamentos y
otras normas que existan sobre la materia.
En la
Unidad de Administración de Talento Humano, para efectos de revisión y
control
posterior, se conservará la información del proceso de selección
realizado, así
como de los documentos exigidos al aspirante, en función de los
requisitos
legales establecidos.
407-04
Evaluación del desempeño
La
máxima autoridad de la entidad en coordinación con la Unidad de
Administración
de Talento Humano, emitirán y difundirán las políticas y procedimientos
para la
evaluación del desempeño, en función de los cuales se evaluará
periódicamente
al personal de la institución.
Las
políticas, procedimientos, así como la periodicidad del proceso de
evaluación
de desempeño, se formularán tomando en consideración la normativa
emitida por
el órgano rector del sistema.
El
trabajo de las servidoras y servidores será evaluado permanentemente,
su
rendimiento y productividad serán iguales o mayores a los niveles de
eficiencia
previamente establecidos para cada función, actividad o tarea.
La
evaluación de desempeño se efectuará bajo criterios técnicos (cantidad,
calidad, complejidad y herramientas de trabajo) en función de las
actividades
establecidas para cada puesto de trabajo y de las asignadas en los
planes
operativos de la entidad.
Los
resultados de la evaluación de desempeño servirán de base para la
identificación de las necesidades de capacitación o entrenamiento del
personal
o de promoción y reubicación, para mejorar su rendimiento y
productividad.
407-05
Promociones y ascensos
Las
unidades de administración de talento humano propondrán un plan de
promociones
y ascensos para las servidoras y servidores de la entidad, observando
el
ordenamiento jurídico vigente.
El
ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante
promoción
al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo
el
concurso de méritos y oposición.
El
ascenso tiene por objeto promover a las servidoras y servidores para
que ocupen
puestos vacantes o de reciente creación, considerando la experiencia,
el grado
académico, la eficiencia y el rendimiento en su desempeño, observando
lo
previsto en la reglamentación interna y externa vigente.
407-06
Capacitación y entrenamiento continuo
Los
directivos de la entidad promoverán en forma constante y progresiva la
capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de las servidoras
y
servidores en todos los niveles de la entidad, a fin de actualizar sus
conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su
trabajo.
Los
directivos de la entidad en coordinación con la Unidad de
Administración de
Talento Humano y el área encargada de la capacitación (en caso de
existir
éstas), determinarán de manera técnica y objetiva las necesidades de
capacitación del personal, las que estarán relacionadas directamente
con el puesto,
a fin de contribuir al mejoramiento de los conocimientos y habilidades
de las
servidoras y servidores, así como al desarrollo de la entidad.
El
plan de capacitación será formulado por las unidades de talento humano
y
aprobado por la máxima autoridad de la entidad. La capacitación
responderá a
las necesidades de las servidoras y servidores y estará directamente
relacionada con el puesto que desempeñan.
Las
servidoras y servidores designados para participar en los programas de
estudio
ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por las
instituciones patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente por
el
Estado, suscribirán un contrato-compromiso, mediante el cual se obliga
a
laborar en la entidad por el tiempo establecido en las normas legales
pertinentes. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto
multiplicador en el
resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la
gestión
institucional.
407-07
Rotación de personal
Las
unidades de administración de talento humano y los directivos de la
entidad,
establecerán acciones orientadas a la rotación de las servidoras y
servidores,
para ampliar sus conocimientos y experiencias, fortalecer la gestión
institucional, disminuir errores y evitar la existencia de personal
indispensable.
La
rotación de personal debe ser racionalizada dentro de períodos
preestablecidos,
en base a criterios técnicos y en áreas similares para no afectar la
operatividad interna de la entidad.
Los
cambios
periódicos de tareas a las servidoras y servidores con funciones
similares de
administración, custodia y registro de recursos materiales o
financieros, les
permite estar capacitados para cumplir diferentes funciones en forma
eficiente
y elimina personal indispensable.
La
rotación del personal en estas áreas disminuye el riesgo de errores,
deficiencias administrativas y utilización indebida de recursos.
407-08
Actuación y honestidad de las servidoras y servidores
La
máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad,
cumplirán y
harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades
institucionales, observando los códigos de ética, normas y
procedimientos
relacionados con su profesión y puesto de trabajo.
Los
directivos no sólo cautelarán y motivarán el cumplimiento de estos
principios y
del ordenamiento jurídico vigente en el trabajo que ejecutan las
servidoras y
servidores, sino que están en la obligación de dar muestras de la
observancia
de éstos en el desempeño de sus funciones.
Las
servidoras y servidores, cualquiera sea el nivel que ocupen en la
institución,
están obligados a actuar bajo principios de honestidad y
profesionalismo, para
mantener y ampliar la confianza de la ciudadanía en los servicios
prestados,
observando las disposiciones legales que rijan su actuación técnica. No
podrán
recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de
intervenir en
asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su
cónyuge o
conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o
cuarto de
consanguinidad.
407-09
Asistencia y permanencia del personal
La
administración de personal de la entidad establecerá procedimientos y
mecanismos apropiados que permitan controlar la asistencia y
permanencia de sus
servidoras y servidores en el lugar de trabajo.
El
establecimiento de mecanismos de control de asistencia estará en
función de las
necesidades y naturaleza de la entidad, teniendo presente que el costo
de la
implementación de los mismos, no debe exceder los beneficios que se
obtengan.
El
control de permanencia en sus puestos de trabajo estará a cargo de los
jefes
inmediatos, quienes deben cautelar la presencia física del personal de
su
unidad, durante la jornada laboral y el cumplimiento de las funciones
del
puesto asignado.
407-10
Información actualizada del personal
La
Unidad de Administración de Talento Humano será responsable del control
de los
expedientes de las servidoras y servidores de la entidad, de su
clasificación y
actualización.
Los
expedientes
del personal deben contener la documentación general, laboral y
profesional de
cada una de las servidoras y servidores; la información relacionada con
su
ingreso, evaluaciones, ascensos, promociones y su retiro.
Solo
el personal encargado de la administración de talento humano y las
servidoras y
servidores que por la naturaleza de sus funciones obtengan autorización
expresa, tendrán acceso a los expedientes de las servidoras y
servidores, los
cuales serán protegidos apropiadamente.
Los
expedientes donde se consigne la información del personal con
nombramiento o
contrato, permitirán a la administración de la entidad, contar con
información
veraz y oportuna para la toma de decisiones.
408
ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
408-01
Proyecto
Se
entiende por proyecto el conjunto de antecedentes, estudios y
evaluaciones
financieras y socioeconómicas que permiten tomar la decisión de
realizar o no
una inversión para la producción de obras, bienes o servicios
destinados a
satisfacer una determinada necesidad colectiva. El proyecto se
considera como
tal hasta tanto se lo concluya y pase a formar parte de la economía del
país.
El
ciclo de un proyecto se compone de dos grandes fases: preinversión e
inversión,
es decir, estudios y ejecución.
En la
primera etapa se llevarán a cabo todos los estudios necesarios para
determinar
la factibilidad de ejecutar el proyecto, iniciando con la
identificación de una
necesidad e ideas muy generales sobre lo que se pretende hacer para
satisfacerla, luego, gradualmente los estudios se profundizarán, lo
cual mejora
la calidad de la información, disminuye la incertidumbre y proporciona
mayores
elementos para decidir si se continúa con la etapa siguiente o si se
debe
abandonarlo antes de incurrir en gastos mayores.
En
esta etapa se realizarán los siguientes estudios: el diagnóstico, el
perfil, el
estudio de prefactibilidad, de factibilidad y los diseños del proyecto.
Todas
las etapas, comprenderán los cálculos de costos y beneficios del
proyecto y
cada una de ellas incluirá la correspondiente evaluación financiera o
social
del proyecto.
En la
etapa final de la preinversión se procederá a diseñar la obra, a
calcular el
presupuesto y a planificar y programar todas las labores necesarias
para su
ejecución y operación.
Si los
estudios indican que es factible ejecutar el proyecto y si la
evaluación
económica o financiera avala su continuación se pasará a la etapa de
inversión
que es la ejecución del proyecto ya sea por contrato o por
administración
directa.
En la
etapa de operación, la obra entra en funcionamiento de acuerdo con lo
planeado
y programado previamente, al tiempo que, en forma simultánea, se
implementan el
plan y el programa de mantenimiento. Al finalizar el proyecto se
efectuará,
además, una evaluación que compare las previsiones de los estudios
realizados
frente a los obtenidos en la realidad, para contar con la información
necesaria
que permita mejorar los estudios de nuevos proyectos.
408-02
Estudios de pre inversión de los proyectos
Todos
los proyectos de obra pública deben estar respaldados por los estudios
de
preinversión, el procedimiento que se emplee para efectuarlos, el grado
de
profundidad y los criterios de evaluación que se utilizarán para
seleccionar
los más ventajosos, dependerán de la naturaleza, complejidad y monto de
la
inversión.
Los
estudios del proyecto con las correspondientes evaluaciones permitirán
determinar su viabilidad y buscar el financiamiento, a más de
jerarquizar los
proyectos en orden a los mayores beneficios financieros o sociales.
Los
estudios se desarrollarán por etapas, de manera que los proyectos estén
bien
fundamentados y permitan obtener la óptima solución a fin de canalizar
mejor
los recursos y brindar los elementos necesarios para decidir si se
profundizan
los estudios para determinar si el proyecto puede llevarse a cabo, o si
por el
contrario, es mejor abandonarlo.
En
esta etapa, las instituciones apoyadas en la experiencia adquirida,
definirán
en guías o manuales las metodologías y criterios a seguir en los
estudios de
viabilidad de los proyectos, así como el grado de profundidad, el
alcance de
cada una de las fases de estudio y los criterios a emplear para
seleccionar
aquellos en los que se va a invertir.
En las
distintas fases de estudio participarán los profesionales con la
preparación,
la especialización o los conocimientos suficientes para definir las
variables
más significativas que inciden en el proyecto, a fin de determinar, de
la forma
más cercana posible a la realidad, los costos y beneficios asociados a
éste,
así como su impacto sobre el medio ambiente.
408-03
Diagnóstico e idea de un proyecto
Toda
institución que desee desarrollar un proyecto debe elaborar un
diagnóstico,
donde se defina claramente el problema por solucionar, la necesidad por
satisfacer, los bienes y servicios a ofrecer, quiénes se ven afectados,
el
impacto en el medio ambiente, y las alternativas de solución que se
vislumbran.
La
idea de invertir en un proyecto surge de alguna necesidad colectiva que
debe
ser satisfecha, ligada a los objetivos de la institución, como
consecuencia de
planes de desarrollo, de políticas generales o para complementar otros
proyectos.
Se
incluirán las posibles soluciones al problema, de modo que al efectuar
el
análisis se pueda determinar si desde el punto de vista técnico, la
idea
inicial a de continuarse y en consecuencia, profundizar los estudios, o
si a de
modificarse, postergarse o abandonarse.
408-04
Perfil del proyecto
Las
entidades interesadas en desarrollar un proyecto prepararán un perfil,
identificando los beneficios y costos, así como los aspectos legales,
institucionales o de cualquier otra índole que lo puedan afectar, sin
incurrir
en mayores costos financieros y de personal.
El
perfil del proyecto abarcará el estudio de los antecedentes, las
condiciones
económicas, políticas, geográficas y sociales de la zona de influencia
en la
cual se enmarca; además, las políticas y objetivos de la institución,
los
aspectos legales y las políticas gubernamentales que afectan el sector
al que
pertenece el proyecto, todo con el fin de decidir la conveniencia de
llevarlo a
cabo.
El
perfil debe incluir un análisis preliminar de los aspectos técnicos de
las
distintas opciones propuestas, de manera que se puedan descartar
aquellas que
no sean factibles; también incluirá un análisis del posible mercado
actual y
futuro del proyecto, así como una evaluación de los beneficios y costos
asociados, para lo cual se tratará de prever qué sucedería en el
período
considerado para hacer la evaluación, si el proyecto no se ejecutara.
En los
casos de proyectos que requieren pequeñas inversiones o al tratarse de
necesidades colectivas evidentes, para las cuales el perfil muestra con
un
grado aceptable de certidumbre, la conveniencia de llevarlos a cabo, se
debe
avanzar de inmediato al diseño del anteproyecto sin pasar por las otras
fases
de estudio.
408-05
Estudio de prefactibilidad
Comprende
el estudio de las alternativas viables, cuyo objetivo principal es
profundizar
en los aspectos críticos y así obtener, con mayor precisión, los
beneficios y
costos identificados en el perfil.
En
esta fase, deben estudiarse los siguientes aspectos del proyecto: su
marco
legal; la tecnología por emplear y sus implicaciones, el estudio
técnico y las
normas técnicas; su impacto socio-económico; finalmente, tendrá que
efectuarse
un estudio del impacto del proyecto sobre el ambiente.
En
esta etapa se examinarán en forma más detallada los aspectos señalados
como
críticos, con el fin de determinar con mayor precisión los beneficios y
costos
de las mejores alternativas viables identificadas en la fase anterior.
Para
seleccionar la mejor alternativa, dentro de las condiciones existentes,
en
primera instancia, se efectuará el análisis técnico de cada una de las
opciones
y luego un análisis o evaluación económica-financiera.
La
estimación de los ingresos o beneficios del proyecto se efectuará
mediante un
estudio de mercado, que ayude a determinar la probable demanda que el
proyecto
podría satisfacer. En el estudio se determinarán la demanda y la
oferta, actual
y futura, del bien o servicio que se satisfaría con el proyecto.
En la
determinación de los costos se considerarán los aspectos técnicos como
son el
tamaño del proyecto, su naturaleza, su localización, los equipos,
maquinaria e instalaciones
requeridos, los insumos necesarios para su operación o funcionamiento,
personal, materia prima, servicios, los efectos del proyecto sobre el
medio
ambiente.
Este
análisis permitirá estimar los costos asociados al proyecto, pues el
optar por
determinado tipo de tecnología condiciona los costos de inversión y de
capital
de trabajo.
Adicionalmente
se considerarán los aspectos administrativo-legales del proyecto: la
estructura
organizacional que se definirá para administrar el proyecto y las
características
jurídicas de la unidad de gestión que lo manejará.
Una
vez efectuados los análisis citados, se estimarán los montos de
inversión, los
costos de operación y los ingresos que generaría el proyecto durante su
vida
útil, para cada una de las alternativas seleccionadas en la fase de
determinación del perfil de éste, pues los factores analizados se
interrelacionan. Con esta información se realizará la evaluación
ex-ante del
proyecto, tanto de la rentabilidad social y económica, y de la
viabilidad financiera
y técnica de cada alternativa, la cual servirá de base para decidir
cuáles
merecen un estudio más profundo y cuáles se descartan.
Es
conveniente realizar un análisis de sensibilidad que puede referirse a
la
variación de las condiciones de financiamiento, costos o ingresos, para
las
alternativas que resultaron más favorables al hacer la evaluación, para
de esta
manera determinar cuál es la mejor y decidir si el proyecto se ejecuta,
se
pospone, se abandona o si se requiere mejorar la calidad de los
estudios
realizados, en cuyo caso se señalarán los aspectos por considerar en la
siguiente fase.
El
estudio comprenderá una descripción e identificación de los beneficios
no
cuantificables o no medibles, denominados intangibles, para que también
sean
tomados en cuenta en el momento de decidir si se llevará a cabo el
proyecto.
Para
aquellos proyectos socialmente rentables, los cuales son respaldados
por
políticas gubernamentales, como proyectos de salud, educación,
justicia, etc.,
pero cuyos beneficios son difíciles de medir y valorar, se empleará el
criterio
costo-efectividad para establecer cuál es la mejor alternativa o
solución. Para
ello se supondrá que todas las alternativas proporcionan beneficios
similares y
se escogerá aquella que satisfaga la necesidad al mínimo costo anual,
es decir,
costos en que se incurre en un año, o utilice la menor cantidad de
recursos.
Finalmente,
se efectuará un estudio del impacto del proyecto sobre el ambiente, con
el fin
de que se tomen las previsiones necesarias para preservar o restaurar
las
condiciones ambientales cuando éstas puedan deteriorarse. Este estudio
deberá
ser sometido a las instancias competentes en la materia.
408-06
Estudio de factibilidad
Para
los proyectos que en la evaluación ex-ante han demostrado que su
rentabilidad
es positiva, se hará un examen detallado de la alternativa considerada
como la
más viable o más rentable, con el fin de determinar en forma precisa
sus
beneficios y costos y profundizar el análisis de las variables que la
afectan.
En
esta fase se llevará a cabo el anteproyecto o diseño preliminar, así
como la
ingeniería preliminar del proyecto necesaria para efectuar el diseño
definitivo; también se definirán, para la alternativa seleccionada, el
flujo
financiero y la programación de las actividades por ejecutar; además,
se
optimizarán sus etapas, puesta en marcha y operación.
El
estudio de factibilidad mide y valora en la forma más precisa posible
los
beneficios y costos de la alternativa que en la etapa anterior ha
resultado la
más viable. Sólo aquellos proyectos que han demostrado tener una
rentabilidad
positiva, deberán llegar a esta fase.
Durante
esta fase se profundizará el análisis de las variables más críticas,
afinando
los datos empleados para calcularlas. También se elaborará el diseño
preliminar
del proyecto conocido como anteproyecto, el que servirá de base para la
elaboración del diseño definitivo.
Una
vez definido el proyecto se optimizará el diseño, al considerar todos
los
factores como tamaño, localización, etc.; lo mismo se hará con el
programa de
desembolsos, para el cual se tendrán que considerar las condiciones
financieras
y de mercado, las obras auxiliares y complementarias, el efecto de las
dificultades técnicas, la capacitación del personal de operación y de
mantenimiento.
También se optimizará la organización: qué se va a hacer, quiénes lo
harán y
cómo, para llevar a cabo la construcción o ejecución y la puesta en
marcha y
operación del proyecto, de conformidad con el tamaño de la obra y la
capacidad
administrativa, técnica y financiera que se requiere.
408-07
Evaluación financiera y socio-económica
Para
cada etapa del proyecto, prefactibilidad, factibilidad y diseño, se
debe
realizar la evaluación financiera y socio-económica ex-ante, que se
utilizará
como un elemento esencial para tomar la decisión de seguir adelante con
las
siguientes etapas o de suspender el estudio o rechazar un proyecto
individual,
así como para establecer el orden de prelación cuando se dispone de una
cartera
o grupo de proyectos.
Se
determinará
la rentabilidad utilizando indicadores privados y sociales tales como
el VAN o
Valor Actual Neto; la TIR o Tasa Interna de Retorno; la razón
Beneficio/Costo
(B/C), el Período de Retorno de la Inversión.
La
evaluación financiera ex-ante es parte de cada etapa del proyecto y
constituye
un elemento fundamental para tomar decisiones sobre la conveniencia de
llevar a
cabo un proyecto. Sobre la base del cálculo de costos y beneficios,
tangibles o
intangibles, más los criterios de evaluación de proyectos, la
institución
decidirá si le conviene invertir en el proyecto. La evaluación
determinará la
rentabilidad como si la institución fuese una empresa privada
interesada en
obtener los mayores beneficios con el menor costo posible.
La
evaluación socio-económica proporciona elementos para decidir si se
invierte en
determinado proyecto, pero su enfoque está dirigido a determinar los
beneficios
que genera para la sociedad. En este tipo de análisis interesa la
contribución
del proyecto a la economía o desarrollo del país, pues se trata de
invertir en
las opciones más rentables desde el punto de vista económico-social,
que al
mismo tiempo estén acordes con las políticas gubernamentales.
En
esta evaluación socio-económica los beneficios se obtienen del aumento
en el
ingreso nacional provocado por el proyecto, mediante la cuantificación
monetaria de la contratación de los bienes, obras o servicios y los
costos que
corresponden al ingreso sacrificado por ejecutar ese proyecto en lugar
de otro;
aunque se utilizan las mismas herramientas de cálculo que en la
evaluación
financiera como los indicadores, los costos y beneficios se calculan
con
precios sociales o "precios sombra", es decir, excluyendo las
distorsiones que afectan los precios de mercado, tales como las cargas
sociales, los impuestos y las tasas de interés de los créditos.
Los
dos tipos de evaluación mencionados constituyen además un criterio para
ordenar
o establecer el grado de prioridad de los proyectos que conforman una
cartera o
grupo de proyectos, a la vez que ayudan a establecer con mayor
exactitud el
precio o la tarifa de los bienes o servicios que se producirán.
La
evaluación socio-económica es importante para aquellas instituciones
cuya razón
de ser es de carácter social y por ende brindan bienes o servicios nada
rentables, los cuales resultan poco atractivos para los inversionistas
privados
y también, para aquellos que proporcionan bienes o servicios por los
cuales
nadie está dispuesto a pagar, como es el caso de un proyecto para
disminuir la
contaminación ambiental, la instalación subterránea de las líneas
eléctricas o
la evacuación de las aguas pluviales.
408-08
Diseño definitivo
En
esta etapa se elaborarán en detalle todos los documentos y planos
constructivos
necesarios para llevar a cabo la construcción o ejecución y puesta en
operación
del proyecto, de conformidad con lo establecido en el análisis técnico
de la
opción seleccionada en el estudio de factibilidad.
Los
documentos producidos en esta fase, deben elaborarse con la
participación de
aquellos profesionales con conocimientos suficientes para efectuarlos
de manera
óptima. Una vez terminados, conviene que sean revisados por aquellas
unidades
de la entidad ejecutora que posteriormente los utilizarán, pues de este
modo
pueden considerarse a tiempo sus observaciones y hacer las
modificaciones
pertinentes para que el proyecto se ejecute y opere sin inconvenientes.
Para
efectuar los diseños, cada profesional observará las regulaciones y
normas
técnicas aplicables al área que le corresponde. En esta fase se define
la
ubicación de los distintos componentes de la obra en el sitio donde se
llevarán
a cabo; se efectúan todos los cálculos necesarios para determinar sus
dimensiones y demás características físicas; se indican los
requerimientos de las
instalaciones eléctricas, mecánicas o de cualquier otra índole,
necesarias para
el funcionamiento de la obra o proyecto.
Cada
uno de los distintos diseños mencionados debe ser realizado por
profesionales
en el área correspondiente, y su trabajo debe consignarse, de la forma
más
completa posible, en una memoria de cálculo y en una memoria
descriptiva, con
el fin de facilitar el seguimiento de los criterios de diseño
utilizados y de
las decisiones tomadas por el diseñador respecto al objeto de su
trabajo.
Esta
práctica permite que otro profesional, distinto del diseñador, pueda
revisar
los cálculos y las decisiones efectuados, con el fin de detectar
cualquier
error que pueda corregirse oportunamente para no afectar las etapas
posteriores.
408-09
Planos constructivos
Los
planos de construcción deben contener la información gráfica y escrita
necesaria para la correcta ejecución de la obra. Los planos se
elaborarán de
conformidad con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes
de
acuerdo al tipo de obra por ejecutar.
Para
evitar problemas técnicos o económicos en la construcción de la obra,
los
planos constructivos deberán tener toda la información necesaria para
poder
llevarla a cabo. Los planos constituyen la base para planificar la
construcción
de la obra y para determinar su costo, por lo tanto no podrán existir
descripciones insuficientes o confusas, que provoquen problemas
técnicos y
económicos, como atrasos en la ejecución de la obra; incorporación de
elementos
no contemplados que encarecen el proyecto; demolición de partes de la
obra a
causa de detalles poco precisos, etc.
El
grado de detalle de los planos debe permitir, sin lugar a dudas,
identificar
las características físicas de los elementos por construir, las
propiedades
mecánicas de los materiales considerados, así como los parámetros
utilizados en
el diseño.
408-10
Condiciones generales y especificaciones técnicas
Estos
documentos son un complemento de los planos constructivos, en ellos se
proporciona información indispensable para la correcta ejecución de la
obra,
por tanto, su grado de detalle deberá permitir el cálculo de costos del
proyecto por ejecutar.
En las
condiciones generales se definirán conceptos, se fijarán atribuciones y
procedimientos para la administración o fiscalización del contrato y se
delimitarán responsabilidades. En las especificaciones técnicas se
tratarán
todos los aspectos técnicos de la obra.
La
elaboración de las condiciones generales y especificaciones técnicas es
básica
para ejecutar un proyecto, tal como fue concebido en calidad, costo y
plazo.
Estos documentos constituyen la base para que la administración y el
contratista, definan el método de trabajo para cumplir con las
condiciones
estipuladas.
Las
especificaciones elaboradas para una obra o proyecto particular deben
estar
acordes con las condiciones de su entorno y su propia naturaleza. Para
su
elaboración se pueden basar en especificaciones de obras similares,
siempre y
cuando éstas se adapten a las condiciones de la que se va a construir.
Aquellas
entidades que realizan proyectos de naturaleza similar elaborarán
especificaciones generales aplicables a todas ellas y cada obra tendrá
sus
especificaciones especiales de acuerdo a sus particulares condiciones y
requerimientos.
Las
especificaciones han de ser claras, completas e inequívocas, lo cual
significa
que no deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las
mismas, que
propicien diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni
indicaciones
parciales sobre determinado tópico, así como tampoco errores, ya que
estos
factores complicarán el desarrollo del proceso de ejecución
generalmente
aumentando plazo y costo.
Las
especificaciones serán inequívocas, es decir, que no den margen a
equivocaciones, para lo cual las prestaciones deben ser descritas con
amplitud,
en forma precisa e inconfundible, para presentar, si el caso lo
amerita,
diagramas y muestras que ilustren en la mejor forma las características
de la
prestación.
Básicamente
cada especificación debe contar con las siguientes secciones:
- Descripción
del
rubro anotando sus características relevantes.
- Los
materiales
necesarios para la ejecución de la prestación (podrán mencionarse las
cantidades aproximadas, así como los requisitos mínimos de calidad que
deben cumplir).
- El
equipo mínimo
para su ejecución, con sus características.
- Los
procedimientos
de trabajo, es decir, la forma de elaboración y su secuencia.
- Los
ensayos de
laboratorio a realizarse y las tolerancias que se aceptarán, dentro de
márgenes
fijos o aproximados, al tener en cuenta las necesidades de servicio.
- La
medición o
cuantificación del rubro.
- La forma
de pago.
Para
adquisición de equipos, se elaborarán especificaciones basadas en
rendimientos
y no tanto en características descriptivas, adicionalmente, serán lo
más
generales, es decir, definir valores mínimos, rangos o márgenes dentro
de los
cuales se aceptarán las ofertas. Es normativo excluir las
características
propias de determinados fabricantes, señalando las tolerancias que se
admitirán.
En
este tipo de adquisiciones juegan papel importante otros factores
adicionales
que precisará el pliego, tales como el suministro de piezas de
repuesto,
servicio de postventa, cursos de adiestramiento para manejo y
mantenimiento,
etc.
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