| ¿Se pueden amortizar las pérdidas de ejercicios anteriores? |
| Wednesday, 08 de April de 2009 | |
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Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores pueden amortizarse dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio.
Base legal a continuación.....
LEY ORGANICA DE REGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
Art. 11.- Pérdidas.- Las
sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad. pueden
compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades
gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes,
sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas.
Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes
entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos
deducibles.
En caso de liquidación de la
sociedad o terminación de sus actividades en el país, el saldo de la pérdida
acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad
en el ejercicio impositivo en que concluya su liquidación o se produzca la
terminación de actividades.
No se aceptará la deducción de
pérdidas por enajenación de activos fijos o corrientes cuando la transacción
tenga lugar entre partes relacionadas o entre la sociedad y el socio
o su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Para fines tributarios, los
socios no podrán compensar las pérdidas de la sociedad con sus propios
ingresos.
Las rentas del trabajo en
relación de dependencia no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuere
su origen.
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA
DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Son deducibles las pérdidas causadas en caso de destrucción,
daños, desaparición y otros eventos que afecten económicamente a los bienes del
contribuyente usados en la actividad generadora de la respectiva renta y que se
deban a caso fortuito, fuerza mayor o delitos, en la parte en que no se hubiere
cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente conservará los
respectivos documentos probatorios por un período no inferior a seis años;
Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante
declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante
legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación
de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado
sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. En el
acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la
institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o
su delegado. Los notarios deberán entregar la información de estos actos al
Servicio de Rentas Internas en los plazos y medios que éste disponga. |